Por Lic. Carlos Solano Álvarez
Es común escuchar en estos tiempos, como las relaciones sentimentales, o mejor dicho de amor –en su mayoría entre jóvenes- ha variado en su forma y en relación a tiempos de antaño, y es que en estos tiempos no es nada extraño escuchar a una mujer o a un hombre decir, que su novia (o) está fuera del país, y no es costarricense.
Muchas de estas “relaciones” a distancia -relaciones de años inclusive- deberán llegar en algún momento determinado a un siguiente paso, por voluntad de ambas partes: el matrimonio.
Se menciona en el argot popular que: “cuando existe amor, la distancia no significa nada”, no obstante se podría agregar, que en este tipo de casos, la situación se complica un poco más.
Una vez, que la pareja ha tomado la decisión de unir sus caminos para toda la vida, cuando se ha estableciendo hora y fecha para el evento o celebración de su matrimonio, también será el momento en donde se deberá meditar sobre asuntos de índole migratoria-legal si es, que el futuro matrimonio decide formar su nido de amor en Costa Rica.
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En cuanto a este tema nuestro país ofrece un marco legal o una opción, para este tipo de situaciones en donde encontramos, que los cónyuges de costarricenses son extranjeros o ajenos a este territorio, y en donde los mismos pueden legalmente formalizar su permanecía y estancia, con el objetivo de poder enraizar sus lazos familiares en nuestro territorio.
Nuestra Constitución Política en su artículo 51[1] establece, que la familia es elemento natural y fundamento para nuestra sociedad, que por tanto el Estado debe brindar una protección especial a esta situación; es entendible, como un extranjero tiene todo el derecho para poder establecerse dentro de Costa Rica siempre y cuando sea de una manera adecuada, legal, y que esta relación se encuentre de manera formal e inscrita, con una persona de origen costarricense.
El marco legal especial de este tema, la Ley General de Migración y Extranjería, en su artículo 73[2], establece en cuanto al ingreso o permanencia de un extranjero, por motivo de matrimonio: deberá solicitarse primeramente a la Dirección General de Migración y Extranjería, una autorización de permanencia temporal, para el futuro cónyuge el cual podrá ser renovado cada año durante un periodo de tres años; se debe comprobar, que la solicitud que se realiza es debido a un matrimonio; se debe comprobar obligatoriamente, y de forma fehaciente, que ambas personas se encuentran en pleno conocimiento de la situación, que origina la solicitud; también si se desea renovar el permiso temporal, es preciso acreditar la convivencia conyugal.
Es de anotar, que estos derechos se otorgan bajo condicionamiento y temporalidad, cualquier incumplimiento de estos o su tramitología en renovación será causal, para expulsar al extranjero del país.
Por otro lado, para poder solicitar la residencia del extranjero, con fundamento en un matrimonio deberán cumplirse antes todos los pasos solicitados, para efectos de ingreso o permanencia descritos arriba, además de que el respectivo matrimonio ya se encuentre debidamente inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
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* Fotografía tomada de Internet
[1] Constitución Política de Costa Rica: “Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2015)
[2]Ley General de Migración y Extranjería: “Artículo 73.- De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; para la renovación de dicho estatus deberá acreditarse, en los mismos términos, la convivencia conyugal.
Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica.
Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal; después de tres años consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016)
Increíble que este llamando pais feliz a uno se le muera alguien y no tenga derecho a verlo a despedirle o sufrirle en privado , y no se hace nada devido a que el sector publico siempre encuentra la forma y reciben su tiempo pero los que somos de del sector privado estamos bajo los pies de inhumanos que no les importa el dolor ajeno y como las jefaturas deciden estas cosas si le sucede a uno de ellos si toman dias pagados incluso.
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