Por Lic. Carlos Solano Álvarez.
Si usted busca hoy en internet qué es el apremio corporal en Costa Rica, es muy probable que se tope con artículos obsoletos, leyes derogadas y plazos que ya no se aplican. La entrada en vigencia del Código Procesal de Familia (CPF) marcó un antes y un después en nuestra realidad jurídica al humanizar y transformar por completo esta medida excepcional de privación de libertad. ¿Sabía que ahora el límite de edad se redujo a los 65 años? ¿O que los arrestos ya no son iguales, sino que siguen una estricta escala de gradualidad y que pueden cumplirse de noche para que la persona no pierda su empleo? Tanto si usted es una parte acreedora que necesita asegurar el sustento de su familia o un deudor alimentario de buena fe, observaremos de forma sencilla y rigurosa cómo funciona el apremio corporal hoy en día.
No es un secreto para nadie que, para algunos el apremio corporal es una medida injusta, mientras que para otras personas es una medida totalmente justa y necesaria; todo esto para poder lograr, de una manera coaccionada, que la persona deudora alimentaria que no cumple con sus obligaciones, ¡cumpla con sus deberes alimentarios!
¿De dónde surge el apremio corporal?
Un dato importante a tener en cuenta es, casualmente, el surgimiento judicial de esta figura en la historia de Costa Rica. Este valioso dato podemos encontrarlo en las palabras del exjuez de familia, el señor Gilberth Gómez, quien nos ilustra que el apremio corporal surge en nuestro país con “…la administración del Dr. José María Castro Madriz, a través del decreto número 19. En el artículo 21 de ese decreto se fija el apremio corporal, es decir, que el que no paga va a la cárcel. En ese entonces el apremio se aplicaba con penas de uno a tres meses y de ahí nace la obligación alimentaria instituida por la vía judicial, entendido como un deber desde la concepción.” (Diario Extra, 2016).
El anterior dato aportado por el señor Gómez es de gran relevancia para el entendimiento de la obligación alimentaria ya que, nos demuestra que esto no es algo reciente en la sociedad costarricense. Desde la primera administración del presidente Castro Madriz (1847-1849) ya se estaba regulando dicho tema, sus consecuencias y la responsabilidad que debía tener el obligado alimentario en nuestro país.
¿Qué debemos entender por apremio corporal en la actualidad?
De acuerdo con el Poder Judicial de Costa Rica y su Defensa Pública, debemos entender por apremio corporal lo siguiente:
“Medida privativa de libertad o arresto en cárcel pública, de carácter compulsivo, para obtener que un obligado satisfaga lo que ha dejado de cumplir. Con el pago de lo debido, el apremio corporal cesa de inmediato y el obligado recobra su libertad” (Poder Judicial de Costa Rica, s.f.)
Con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia (CPF), el apremio corporal se consolidó aún más y como una medida excepcional de restricción de libertad ambulatoria. El artículo 283 del CPF establece:
"En caso de no cumplirse el pago de la deuda alimentaria, a petición de la parte acreedora se podrá girar contra la persona deudora mayor de edad y menor de sesenta y cinco años orden de apremio corporal...". (Asamblea Legislativa, 2024)
Como podemos meditar, el espíritu de la norma que se implementó en el gobierno del presidente Castro Madriz hace ya más de un siglo se ha mantenido, con evidentes modificaciones con el paso de las décadas, pero con una reforma humana: el límite de edad se redujo de los 71 años a los 65 años. Esto significa que, las personas adultas mayores (de 65 años o más) quedan exentas de esta medida de prisión, pero siempre procurando que la persona que incumpla el deber alimentario podrá ser sujeto de que se le imponga orden de apremio corporal y ser detenido salvo, que sea menor de edad.
¿Qué ocurre si no se cancela la pensión alimentaria a tiempo?
Como ya se mencionó, el no depósito de la pensión acarrea la detención de la persona obligada, medida que cesará únicamente cuando se pague el dinero adeudado a la persona beneficiaria.
Bajo el nuevo Código Procesal de Familia (Art. 283)[1], el apremio corporal procede para el cobro de hasta un máximo de seis mensualidades, incluyendo la corriente, además de los rubros de aguinaldo, salario escolar o gastos de inicio de lecciones, y gastos extraordinarios urgentes.
Un cambio fundamental que introduce el CPF es la gradualidad obligatoria para la ejecución del apremio. Ya no se emite una orden plana por seis meses desde el inicio. Ahora se sigue esta escala:
- La primera orden de apremio se girará hasta por un máximo de dos meses de prisión.
- La segunda orden se girará hasta por un máximo de cuatro meses.
- A partir de la tercera orden de apremio, esta podrá ser girada hasta por el máximo de seis meses.
Asimismo, el código establece que ninguna persona deudora puede estar apremiada físicamente por más de seis meses continuos. Si el acreedor decide activar la vía de cobro ejecutorio (embargo de bienes) mientras el deudor está arrestado, el apremio corporal cesará de forma inmediata y se ordenará su libertad.





