Por Lic. Carlos Solano Álvarez.
Han pasado más de 30 años desde, que nació a la vida jurídica el Código de Familia de Costa Rica, estando por tanto su parte procesal como una deuda pendiente, para la sociedad costarricense.
Esta deuda jurídica pendiente ha venido a ser saldada recientemente, con la aprobación del nuevo Código Procesal de Familia, el cual está destinado para entrar en vigencia en octubre de 2020 en nuestro país, pretendiendo ordenar finalmente la casa en cuanto a esta materia jurídica especializada, después de tantas décadas.
Este nuevo marco normativo presentará grandes y nuevos parámetros en el país en cuanto a la materia de Familia, siendo así que ya no se dependerá específicamente de un Código Procesal Civil, el cual evidentemente nunca fue diseñado directamente para brindar una solución acorde a la materia en cuestión de los casos, que llegan a diferentes Juzgados de nuestro país diariamente de esta naturaleza.
Teniendo en cuenta, que el Código Procesal de Familia, el cual es un tema amplio para ser estudiado y analizado, el cual dicho sea de paso llevaría hojas de hojas de análisis y estudio, motivo por el cual es imposible el poder hablar en un solo escrito, como el presente, de todos los cambios que presentará una norma de tan amplia extensión, de una forma puntual.
LEA TAMBIÉN
➤ ¿Puedo pagar mi pensión alimentaria acumulada en tractos? | Tertulia Legal
Han pasado más de 30 años desde, que nació a la vida jurídica el Código de Familia de Costa Rica, estando por tanto su parte procesal como una deuda pendiente, para la sociedad costarricense.
Esta deuda jurídica pendiente ha venido a ser saldada recientemente, con la aprobación del nuevo Código Procesal de Familia, el cual está destinado para entrar en vigencia en octubre de 2020 en nuestro país, pretendiendo ordenar finalmente la casa en cuanto a esta materia jurídica especializada, después de tantas décadas.
Este nuevo marco normativo presentará grandes y nuevos parámetros en el país en cuanto a la materia de Familia, siendo así que ya no se dependerá específicamente de un Código Procesal Civil, el cual evidentemente nunca fue diseñado directamente para brindar una solución acorde a la materia en cuestión de los casos, que llegan a diferentes Juzgados de nuestro país diariamente de esta naturaleza.
Teniendo en cuenta, que el Código Procesal de Familia, el cual es un tema amplio para ser estudiado y analizado, el cual dicho sea de paso llevaría hojas de hojas de análisis y estudio, motivo por el cual es imposible el poder hablar en un solo escrito, como el presente, de todos los cambios que presentará una norma de tan amplia extensión, de una forma puntual.
LEA TAMBIÉN
➤ ¿Puedo pagar mi pensión alimentaria acumulada en tractos? | Tertulia Legal
_______________________________________________________________
Por tal motivo es, que nos enfocaremos por el momento en uno de los temas, que pueden ser de mayor interés, importancia o mayormente gestionado en nuestros Juzgados de Familia, esto sin detrimento de los demás procesos o casos, siendo este tema, el tema de: Pensiones Alimentarias.
Al igual que recientes reformas o nuevos Códigos Procesales implementados en nuestro país, este nuevo Código recopila situaciones, que ya se venían aplicando esto vía jurisprudencia o vía doctrinaria, desde hace vario tiempo ya.
¿Qué evidentes cambios encontramos en pensiones alimentarias?
Podemos mencionar, que en este proceso de pensión alimentaria, algunos de los más evidentes cambios que se aplicarán a partir de octubre del 2022, desde un punto de vista general en base a este nuevo Código Procesal de Familia, son los siguientes:
- El cambio más radical, que tendrá el tema de pensiones alimentarias es, que en cuento y desde el momento en que este Código entre en funciones (octubre 2022), la actual Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 7654), quedará totalmente derogada.
- Se tratará de facilitar el proceso de las pensiones, y que los mismos sean más expeditos.
- Cuando las partes realicen acuerdos conciliatorios en la vía del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los mismos quedarán homologados, pudiendo las partes solicitar la ejecutoria del acuerdo, esto nos indica que se podrán ejecutar los montos pactados de pensión alimentaria entre las partes, en los Juzgados respectivos, sin necesidad de una homologación por parte de un Juez.
- Se podrá de no existir un derecho o estar discutiéndose en otra vía la situación de pensión, rechazar de plano la solicitud de la parte actora.
- Se citará a ambas partes del proceso de pensión, antes de entrar al fondo del asunto, a realizar una audiencia previa de conciliación. De no llegarse a una conciliación entre las partes, en ese momento la parte demandada, deberá de contestar en ese momento la demanda, oponer excepciones de ser permanente, y ofrecer la prueba que considere pertinente, además en este momento se establecerá la llamada: pensión provisional.
- En cuanto al tema de notificaciones, debemos indicar que podrá solicitarse allanamientos esto, con la finalidad de poder notificar la demanda a la persona responsable, para que la persona no atrase más el procedimiento escondiéndose, para que esto ocurra.
- Si ambas partes llegan a un acuerdo, esto después de existir una sentencia, la misma puede suspenderse, o por solicitud de la persona actora, conllevado que la persona demandada pueda salir del país debido a la suspensión en la ejecución de la sentencia.
- Uno de los puntos novedosos dentro de este nuevo Código es, que en cuanto al apremio corporal se brindará el mismo de una manera escalonada o gradual, siendo que la primera orden será girada hasta por dos meses, en el caso de la segunda orden será girada por cuatro meses, y finalizando con la tercera orden, la misma se brindará hasta por seis meses (actualmente es de 6 meses, y no escalonada).
- Existe la posibilidad de beneficio que permitirá cumplir la detención solo de noche durante 6 meses (8:00 p.m. a 5:00 a.m.), con el objetivo de que se pueda buscar trabajo, para cubrir la responsabilidad alimentaria, perdiendo el beneficio si no cumple, y pudiendo ser denunciado por desobediencia a la autoridad.
- La edad de apremio corporal quedó establecida con un máximo de 65 años, agregándose que no procederá apremio, cuando existan razones de enfermedad, o menores de edad (indicado desde 2016, por la Sala Constitucional) o embarazo avanzado.
- Las audiencias serán orales.
- Tenemos la inclusión a la Justicia, esto para personas menores de edad (mayores de 12 años), con discapacidad, vulnerables, siendo que los procesos deben ajustarse a todos ellos.
- Se incluye el LESCO y lenguas indígenas.
- Los menores de 12 años podrán ser escuchados, y participar de acuerdo a su capacidad volitiva.
- Se crea un fondo para cubrir obligaciones alimentarias que se encuentren pendiente de pago, total o parcial. (Fondos reembolsables y proveniente del 15% de los dineros y los intereses generados de los depósitos judiciales en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero que provengan de procesos judiciales concluido o abandonados.
______________________________________
*Fotografía tomada de Internet
0 comentarios:
Publicar un comentario