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➤ ¿Qué es, y cuándo debo pagar el Salario, o Bono Escolar? | Tertulia Legal

1:25:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , , // No comments

útiles escolares
Por Lic. Carlos Solano Álvarez.

En los próximos días es de esperar, que los Juzgados de Pensiones Alimentarias se encuentren, con una mayor afluencia de personas esto no solo debido a las solicitudes de apremio corporal, por falta de pago del mes de diciembre, o ya sea por concepto de falta de pago del aguinaldo, sino, además será más abundante en febrero, por el no pago del Salario, o Bono escolar.

Y es, que el inicio de año, y al parecer la famosa cuesta de enero hacen las cosas bien complicadas, para los ciudadanos en general, pero las mismas deben de ser aún más complicadas, para todos aquellas personas, que deban hacerle frente coercitivamente, también al pago del llamado: “bono o salario escolar”.

¿Qué es el salario o bono escolar?

Desde un punto de vista de general: es un pago salarial, para algunos juristas, aunque para otros no, que representa un porcentaje del salario de cada persona trabajadora asalariada, y que es recibido este porcentaje durante todo el año el cual es pagadero a este trabajador en la segunda semana del mes de enero del año siguiente este monto representa un porcentaje anual del 8.19%, aunque se debe tener en cuenta, que el apremio corporal de faltar al pago de esta responsabilidad solo puede correr a partir del 01 de febrero de cada año, y no antes de esa fecha (recuerde que la fecha de pago es el los primero 15 días del mes de enero).

Por consiguiente todas las personas trabajadoras asalariadas en Costa Rica, ya sea en el caso del Sector Público estando en propiedad, o de forma interina, y aquellas personas asalariadas de la empresa privada en principio deberán sufragar dicha responsabilidad de manera anual; no obstante se debe aclarar, que en el caso del sector público este porcentaje se retiene durante el año sin importar si el trabajador cuenta, con imposición de pensión alimentaria, y le será devuelto en la segunda semana de enero, pero por su parte en el caso del sector privado esto no aplica, como retención coercitiva durante el año, y deberá el empleado voluntariamente de querer, que se retenga dicho monto de manera mensual solicitándolo al Banco Popular sí se tiene cuenta allí, y se deposita el salario en ese Banco, a la asociación solidarista de su empresa, o en su defecto, con su patrono. Tenga en cuenta, que este logro deberá cancelarse entre los primeros 15 días del mes de enero.

¿Por qué el tema se regula diferente en el sector público, y en el sector privado? ¿Cómo, y de dónde surge la obligación del pago de un salario escolar?

Esta iniciativa ve su luz en el seno del sector público hace ya algunos años atrás, para ser preciso mediante decreto ejecutivo del 23 de julio de 1994 (Decreto Ejecutivo Nº 23907-H del 21 de diciembre de 1994, vigente a partir del 1 de julio 1994), y con el objetivo de proteger el derecho a la educación de los niños, niñas, y jóvenes en Costa Rica, y desde ese tiempo muchas personas de manera informal le conocen como: Ley de salario escolar. 

Por tanto ya sea hombre o mujer, que tengan obligaciones alimentarias, con menores o personas, que se encuentren estudiando deberán cancelar en beneficio de los anteriores el rubro de educación, que se tiene en cada curso lectivo.

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En el caso del sector privado la luz, para este sector nació años después, y a estos empleados no se les hace una retención coercitiva en su salario mensual, como ya lo indicamos, pero estos tienen la misma obligación de asumir los gastos de entrada a clases de sus beneficiarios, por pensión alimentaria de manera anual, y en el mismo periodo, con lo cual deberá el trabajador velar, por el monto, que se le indique en una eventual resolución judicial. 

A diferencia del sector público este salario escolar surge mediante ley publicada en el año 2008 denominada: Promoción del Salario Escolar en Sector Privado (Ley 8682), que estipula en su artículo 1:
“Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto la promoción del ahorro entre los trabajadores del Sector Privado, para impulsar el salario escolar, con el fin de proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia, particularmente de los niños, las niñas y los jóvenes, y enfrentar el período de entrada a clases en los centros educativos del país.
Para dar sustento al párrafo anterior, todo patrono de Derecho privado, sea persona física o jurídica, les concederá a sus trabajadores, de cualquier clase que ellos sean, e independientemente de la forma en que desempeñen sus labores, la opción de acogerse al salario escolar, el cual responde a un componente económico anual que percibe el trabajador, de acuerdo con lo ahorrado por él mismo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2008).

¿Cómo se calcula el porcentaje del Salario Escolar?

En el caso del sector privado el monto de salario, o bono escolar en la mayoría de los casos es impuesto, con el mismo monto de cuota mensual a pagar a menos, que se indique otra cosa en la resolución, que la establece. 

En el caso del sector público al existir una retención mensual, que se debe realizar se debe tener en cuenta, que el salario escolar es un porcentaje del 8.19% del salario de la persona trabajadora tanto en salarios ordinarios, como salarios extraordinarios, que sean recibidos desde el mes de enero, y hasta el último pago de diciembre del mismo año.

Los temas adicionales, y fuera de lo anteriormente indicado, como por ejemplo: viáticos, auxilio económico, aguinaldo, entre otras no se consideran parte del salario, y por tanto no se toman en cuenta, para el cálculo respectivo del salario escolar, pero si se debe saber, que las cuotas obrero-patronales, cuotas sindicales, cuotas de cooperativas, entre otras, se deben rebajar primero, y a este resultado multiplicar el 8.19%, y dividir entre 100, el resultado será el salario escolar a otorgar al beneficiario, por concepto de salario escolar.

El salario escolar no será retenido en ningún momento a partir de la segunda semana de enero, por parte del Gobierno, así que este será entregado en su totalidad al trabajador, ya sea del sector público, o el sector privado (a menos, que exista orden de embargo), y este sabrá, que hace con el mismo, pero tome nota de que al igual, que la obligación alimentaria mensual, si esta no se cancela la persona deudora no podrá salir del país, podrá sufrir un apremio corporal, o en su defecto será afectado, con un embargo judicial, por tener este compromiso pendiente, con el beneficiario.
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*Fotografía tomada de Internet

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