Por Lic. Carlos Solano Álvarez.
En meses anteriores compartí una Tertulia Legal, con respecto a uno de los temas más frecuentes de la cotidianidad costarricense desde el punto de vista laboral, denominado: ¡Estoy embarazada! ¿Cómo gestiono mi licencia por maternidad?, no obstante, una lectora nos consultó sobre un tema muy relacionado, o que se desprende del mismo: el periodo de lactancia materna, o el derecho al periodo de lactancia materna, que tiene toda trabajadora en Costa Rica, después del parto.
Y es, que podemos encontrar en el diario laboral a mujeres tanto, con jornadas laborales completas, pero en algunos otros casos existen empleadas, que desempeñan sus labores solamente, por horas, o en media jornada, y ante esto debemos preguntarnos en el caso de la segunda y tercer caso, lo siguiente: ¿cómo debemos aplicar el periodo de lactancia materna en estos puntos? ¿Aplica? ¿Bajo, que condiciones aplica?
Debemos tomar en cuenta primeramente, que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), define este asunto de lactancia materna de la siguiente manera: “…exclusiva durante los primeros seis meses de vida, representa un derecho de los niños, las niñas y de sus madres, que trae aparejado un sinnúmero de beneficios, tanto para los propios bebés, sus progenitoras y familias, como para los estados en los que residen.”
Ante esta definición de índole internacional no es de extrañarnos, que por nuestro lado contemos, con diversa y amplia legislación, que define la misma, sus condiciones, características, y su debida protección en cuanto a este tema entre las, que podemos mencionar: Ley General de Salud (N°5395), La Política Pública de Lactancia Materna, El Código de Trabajo, Código de Niñez y adolescencia (N°7739), Ley General de Protección a la Madre Adolescente (N°7735), Ley de Fomento a la Lactancia Materna (N°7430), Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Como pudimos observar, Costa Rica cuenta con diversos cuerpos normativos, por lo que es necesario limitar a un tema más general, para poder comprender lo expresamente regulado en esta cuestión, y encontrar la raíz del presente derecho o de donde se desprende desde el punto de vista del Derecho Laboral, y el cual lo encontramos dentro del Código de Trabajo, en el artículo 97, que nos indica: “Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que sólo necesita un intervalo menor.”
Ahora bien, retomando nuestra punto inicial, uno de los problemas existentes a la hora de interpretar el artículo 97 es, en cuanto a la aplicación de casos de la trabajadora que solo laboran en media jornada, jornadas por horas, o si por el contrario esta solo se debe de aplicar cuando una trabajadora se desempeña en una jornada completa.
De forma directa tenemos, que indicar: ¡todas las trabajadoras tienen derecho a “una hora de lactancia”, esto sin importar si laboran media jornada, por horas o una jornada completa! Esta referencia la indicamos en la fundamentación realizada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en donde mediante voto N° 6103-93, del 19 de noviembre de 1993, en donde indicó lo siguiente ante la negación a una madre, que laboraba medio tiempo, y se le negaba este derecho: “la Norma no diferencia entre si el beneficio se otorga a trabajadoras a tiempo completo o a medio tiempo y existiendo prórroga del periodo de lactancia mediante prescripción médica, considera la Sala que efectivamente se discrimina a la recurrente en sus derechos por cuanto las demás madres trabajadoras si ven reconocido el tiempo para la lactancia de sus hijos e hijas, siendo lo procedente declarando con lugar el recurso, debiéndose otorgar a la recurrente el tiempo de lactancia que le otorga la Ley por el período que el médico determine.”
Sumando a lo indicado, por la indicada Sala, la Comisión Nacional de Lactancia Materna nos ha ilustrado: “Las madres trabajadores del sector público o privado que se encuentran amamantando tienen derecho a Una Hora de Lactancia no importando si labora media jornada o una jornada completa (las trabajadoras de la C.C.S.S., tienen derecho a una hora y treinta minutos) por todo el periodo que el médico pediatra o médico general certifique que está amamantando. Según la reglamentación de la C.C.S.S., dicho certificado debe extenderse cada dos mes, por médicos funcionarios de la C.C.S.S. o por médicos que desarrollan su practica en el ámbito privado”.
En nuestra jurisprudencia, también podemos encontrar, que la misma ha hecho suya los criterios de la UNICEF, con respecto al tema del período de lactancia, y con ello no es de extrañar, que en diversos casos se ha indicado la no necesidad de dictámenes médicos, en periodos que van desde el parto a los 6 meses, para determinar, que la trabajadora se encuentra en condición de lactancia materna, ¿pero, entonces, porqué se ha dicho, que tres meses después del parto es el periodo de lactancia? Se debe de indicar, que este tiempo es un periodo mínimo, para esta actividad, pero lo recomendable es por un periodo de 6 meses desde el parto sin necesidad de un dictamen médico, pero para poder ampliar dicha condición después de este plazo mínimo indicado dentro del ambiente laboral, y hasta un periodo máximo de dos años, si es necesario de un dictamen médico posterior a este momento.
Para finalizar, debemos recordar dos situaciones en la práctica: la primera, que el artículo 97 del Código de Trabajo especifica, que la madre trabajadora tiene la posibilidad de gozar de un período de descanso durante la jornada de trabajo mientras este amamantando, casi siempre utilizado en la práctica, por muchas madres, para extraer la leche materna, realizando esta actividad en un lugar privado, y limpio; la segunda se presenta en la práctica, ya sea en compañías privadas, o en sector público, y en este principalmente, definido por reglamentos institucionales, aplicando el período de lactancia de diversas maneras, y en algunos casos con acuerdo de las partes, como por ejemplo: concediendo a la trabajadora 15 minutos cada tres horas, o media hora dos veces al día, o en algunos casos, una hora continua al iniciar, o finalizar la jornada laboral, para amamantar al menor de edad.
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Fotografía tomada de Internet
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