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➤ ¿Puede legalmente un ciclista circular en paralelo en las carreteras de Costa Rica? | Tertulia Legal

5:18:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , // No comments

ciclistas circulando en parejas de forma prohibida

En nuestra historia deportiva recientemente el mundo ciclístico en Costa Rica se ha teñido de luto, con el fallecimiento de varios ciclistas en una de nuestras rutas nacionales situación, que de paso ha aumentado en cifras, con el paso de los años a medida, que aumenta la pasión, por este gran deporte. Personas, que de una manera sana buscaban intentar practicar un deporte salen de sus casas, pero lamentablemente no regresan a sus hogares, con sus familias causando dolor, y tristeza.

Esta situación provoca, que sea momento de que revisemos, y tomemos nota de las normas legales, que nosotros como ciclistas, y conductores a la vez, también debemos conocer, para poder tener una mejor convivencia vial en las diversas carreteras de nuestro país, y con ello evitar estas situaciones tan lamentables.

Debemos tomar en cuenta ser cuidadosos principalmente los ciclistas de la fuente de información, que se consulta en este tipo de casos debido a, que una mala información puede ser una gran catástrofe, y es que esto pude constatarlo recientemente cuando observe un video, que compartió una de las tantas páginas de Facebook, que es referente de actividades tanto de tipo de ciclismo de montaña como de ciclismo de ruta en Costa Rica, y en donde esta página buscaba explicar mediante este video -que a su vez compartió de una página de Facebook extranjera- a los conductores, ciclistas, o personas, que no tienen relación alguna, con este deporte los motivos del, porqué los ciclistas circulan en paralelo en algunas ocasiones, y de la seguridad, que según ellos esta práctica conlleva.

No obstante la página de Facebook nacional, con evidente buena intensión, pretendió informar los motivos, que generan el porqué los ciclistas circulan de esta manera, es sólo cuestión de segundos, para darse cuenta, que en dicho video se pretende dar a entender una realidad muy diferente a la vivida en nuestro país, tanto desde el punto de vista de infraestructura hasta educación vial, no obstante dentro de las afirmaciones del video se comete un gran error, en cuanto al tema de la circulación en paralelo desde un punto de vista legal en Costa Rica, la cual es la siguiente: “La ley permite circular en paralelo”, situación, que en nuestro país no es permitida.

Y es, que la anterior frase por sus características va totalmente en contra de nuestra legislación de transito, como lo mencionamos la misma acción se encuentra prohibida de realizar en nuestras vías nacionales, por ello es, que todo ciclista debe tomar en cuenta, y conocer lo estipulado, por la Ley de Transito en su artículo 119, inciso f, el cual nos menciona lo normado en nuestro país, con la siguiente definición:
“Artículo 119. —Obligaciones de los ciclistas. Los ciclistas deberán: f) Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera, con la salvedad de lo dispuesto en el inciso anterior.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2017)
Como se puede observar la Ley vigente es totalmente contraria a lo indicado en el video existe norma expresa, que regula la forma en, que deben circular los ciclistas costarricenses, que se debe de respetar, así como no omitir la aplicación de la misma esto es de suma importancia conocerlo, ya que sí como ciclistas solicitamos respeto, para con nosotros primero debemos de ser quienes respetemos las normas de convivencia vehicular, y las normas establecidas, por la Ley, que nos toca cumplir.

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Ahora bien no podemos perder la oportunidad, para preguntarnos lo siguiente: ¿qué más debemos los, que somos ciclistas saber a la hora de circular en Costa Rica desde el punto de vista legal?

Claramente la Ley de Tránsito en su artículo 119, nos marca las pautas, las reglas de, u obligaciones, que debe una persona, que desea salir a hacer deporte, o ir a su trabajo diariamente en bicicleta seguir, para mantener la seguridad propia, y la de las demás personas, que comparten la vía, con él de la siguiente manera:
“Los ciclistas deberán: a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas; b) Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública; c) Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía; d) En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril; e) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), excepto en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito; f) Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera, con la salvedad de lo dispuesto en el inciso anterior; g) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Además, ambos deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco, sin perjuicio de otros dispositivos de protección adicionales; h) No podrán circular en las aceras; i) Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha; j) Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas; k) Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas; l) El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas; m) Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2017)
Los lineamientos, que han indicado nuestros “padres de la patria” son muy claros, y los mismos son de acatamiento obligatorio, para todos los ciclistas del país.

Para finalizar tenemos, que indicar que se debe de tener cuidado, con el material, que se consume frecuentemente en redes sociales, ya que como también indica la representación visual: “es una cuestión de sentido común”, pero como se sabe no todo lo común es permitido, pero lo que sí es cierto es, que: “nadie puede afirmar desconocimiento de la ley”, así por consiguiente un ciclista debe de conocer, y respetar tanto sus derechos, como sus deberes a la hora de transitar, por el país.
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* Fotografía tomada de Internet

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