Por Lic. Carlos Solano Álvarez
Recientemente en un grupo de ciclismo de Whatsapp, una amante a este deporte declaró, que desearía tomar su bicicleta, para poder viajar de forma diaria de ida y venida a su trabajo, con evitando los grandes congestionamientos de vehículos de la ciudad de San José, así desperdiciando más de cuatro horas de su vida en esa tediosa rutina, sin embargo eso involucraría que dicha amante del ciclismo debe de recorrer siete días a la semana toda la autopista Florencio del Castillo.
Aunque no es un secreto, que muchas personas realizan esta actividad a diario, o que otras personas por efectos de deporte aficionado, o deporte profesional cruzan las autopistas del país en su bicicleta buscando en estos casos un acondicionamiento físico y mejor salud en su vida, se debe de indicar, que el atravesar autopistas en Costa Rica se encuentra totalmente prohibido según la Ley de Transito.
Según indica la mencionada norma en su artículo 119[1], y de una manera resumida los ciclistas no pueden circular por rutas, que sean igual o superior a 80 kilómetros por hora, sea este un ciclista aficionado, o un ciclista profesional. De acuerdo a este artículo las autopistas, que quedan prohibidas a los ciclistas, y que por tanto no pueden ser de circulación, para los mismos son: autopista Florencio del Castillo, autopista General Cañas, autopista Ruta 27 (San José-Caldera), autopista Ruta 32 (San José-Limón), autopista Costanera, autopista Interamericana Sur, autopista Interamericana Norte, y autopista Bernardo Soto.
Para este momento muchos ciclistas pueden cuestionarse: ¿dónde puedo entrenar, ya que no existe una infraestructura adecuada en todo el país para la práctica de este deporte? La pregunta es difícil de responder, a pesar de que la misma Ley indica que el Estado debe de velar, porque la infraestructura se lleve a cabo, pero las iniciativas existentes se quedan cortas, para las grandes necesidades de deportistas, que existen en la actualidad.
Lo que se debe de indicar sin embargo es, que la Ley en cuestión es clara en indicar que la transgresión de circular en bicicleta en este tipo de zonas puede conllevar infracciones, sin embargo se debe de mencionar, que más allá de esta situación el conducir por este tipo de vías con vehículos a altas velocidades, y vehículos sumamente pesados, puede no solo conllevar la muerte propia, sino hasta la muerte de terceras personas.
¿Qué sucede en el caso de, que un ciclista sea detenido en una autopista por un oficial de seguridad?
El ciclista que infrinja la Ley de Transito circulando por autopistas nacionales, y que sea detenido por un oficial de tránsito en el mejor de los casos podrá ser apercibido por el mismo, para que deje de circular la vía en donde fue encontrado, no obstante el Oficial de Transito no está obligado a ello, pero si facultado el mismo a detener al ciclista transgresor, y sancionarlo con una multa de 52.227,43 colones sin dejar de lado, que su bicicleta le será decomisada temporalmente[2], llevada al plantel respectivo, teniendo que presentar la documentación de propiedad (factura), de la bicicleta para poder recuperarla (en algunos casos en el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), no sin antes haber cancelado la infracción indicada[3], para que finalmente se le brinde un documento, y con este poder ir a retirar la bicicleta donde se encuentre.
Recuerde amigo ciclista, que así como muchas veces hemos levantado la voz para pedir respeto, y justicia por este deporte debemos ser los primeros, para respetar las normas y leyes atinentes a este deporte, y regirnos bajo las obligaciones de conducir con cuidado, conducir donde se debe, en condiciones optimas de nuestra bicicleta, llevando documentos de identificación, sin olvidar indiscutiblemente vestir prensas reflectivas, y usar casco.
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*Fotografía tomada de Internet
[1] Artículo 119.- Obligaciones de los ciclistas
Los ciclistas deberán:
e) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h)...
[2] Artículo 150.- Retiro temporal del vehículo
El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:
j) Cuando se circule en bicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h)…
[3] Artículo 152.- Recuperación de vehículos
…
La entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará una vez cancelada la respectiva infracción. Dicha cancelación solo procederá cuando la infracción haya sido declarada en firme. En el caso de las personas menores de edad, deben ser acompañados por sus padres o tutores.
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