• Join Us on Google Plus!
  • Subcribe to Our RSS Feed

➤ ¿Qué se puede hacer si sufro de acoso telefónico, por deudas ajenas? | Tertulia Legal

7:43:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , , // No comments


no al acoso telefónico ni a las llamadas por teléfono por deudas ajenas

El rastreador telefónico indica la llamada, que de unos meses a la fecha es de contante irritación, y que para la señora, ya era de conocimiento absoluto debido al constante llamado, por parte de la empresa, y su departamento de cobro judicial, que evidentemente buscaba el resarcimiento del crédito, que se había solicitado tiempo atrás, no obstante dicho martirio ni siquiera era ocasionado, por ninguno de los habitantes de ese hogar ni de ella sino, por un familiar externo, lo que ha ocasionado que se convirtiera dicha situación según la señora perjudicada en constante acoso telefónico por deudas ajenas.

La mencionada experiencia telefónica tal vez no le es de extrañar a las miles de personas, que diariamente se enfrentan a llamadas constantes, por parte de entidades, que prácticamente acosan, por deudas de sus clientes a familiares, que nada tienen, que ver con la deuda de su familiar, y en la mayoría de casos, por asunto crediticio en Costa Rica. 

Y es, que aunque muchas personas evitan el pago de sus deudas simplemente, porque no quieren hacer el respectivo pago solicitado muchas otras personas se quedan sin su trabajo, y con ello enfrentan tanto sus familiares, como ellos un constante acoso telefónico, por cobros, por parte de las empresas, que intentan recuperar los montos prestados, o en su defecto los montos, por deudas contraídas, como por ejemplo, por concepto de: electrodomésticos, préstamos bancarios, o tarjetas de crédito.

¿Qué podría hacerse para evitar, que estas entidades lo llamen a realizar cobros, por causa de sus familiares, o evitar acosos excesivos, por falta de pago a sus deudas?

Lo primero, que debemos tener en cuenta es, que no existe un ley de acoso telefónico, no obstante el Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones, en su Capítulo IV, artículo 33, indica que las entidades pueden ofrecer servicios siempre, y cuando el usuario esté de acuerdo en estas llamadas, por tanto es de anotar, que no es aplicable, que una entidad llame a una persona, que no ha solicitado un servicio, para cobrar deudas de otra persona, con afinidad consanguínea.


Por su parte el Reglamento para Tarjetas de Crédito y Débito, creado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en su capítulo XI, artículo 35 indica:
“las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias” (Poder Ejecutivo, 2013)

¿Dónde denunciar, y cómo denunciar?

El lector debe de conocer, que con la creación de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), se busca la protección de derechos fundamentales impregnados en la Constitución Política de Costa Rica, y que todo costarricense tiene garantía de sus derechos de la autodeterminación informativa, consentimiento informado, a la intimidad, entre otros, y con ello, que a las personas no se les violenten los mismos, y se cree un posible acoso telefónico, por temas de índole crediticio, que evidentemente a cualquier persona este tipo de llamadas para cobrar deudas ajenas ocasionarían la perdida de la paz personal.

En el momento en, que una persona se sienta acosada, por algún tipo de institución de corte crediticia, o cualquier otra que busque cancelación de deuda la misma podrá mediante algún tipo de prueba, que demuestre el acoso más los respectivos formularios, que se aportan en la página web de la Agencia mencionada llevarlos a la misma, para plantear la denuncia, y con ello ejercer su respectivo resguardo a sus derechos constitucionales.

Se aconseja, que antes de denunciar se solicite a la entidad acosadora directamente, y de forma escrita el cese del supuesto acoso, y en caso de que no se finalice las llamadas acosadoras el mismo documento de solicitud puede ayudar de prueba de la situación mencionada.
__________________________
Fotografía tomada de Internet

0 comentarios:

Publicar un comentario