Por Lic. Carlos Solano Álvarez
Sus manos ya no tienen la misma fortaleza de las, que gozaba hace treinta años, los surcos de sus arrugas reflejan la experiencia, que los años solamente saben dar, y sus canas reflejan el cansancio de una vida dura de trabajo, con lo cual ha dado de comer a su familia, por varias décadas.
Muchas personas, y trabajadores independientes en nuestro país, viven el día a día con sus recursos, y eso sumado a la dura situación económica del país no permite, que estás personas puedan realizar inversiones, por cuenta propia, para cotizar ante una futura pensión, lo que conlleva, que cuando llegan a cierta edad, y deseen jubilarse ya no les sea tan fácil hacerlo.
Ante este tipo de situaciones nuestro sistema social entre sus diferentes opciones de regímenes de pensiones, ha contemplado o creado una opción, para las personas, que nunca pudieron cotizar, para algún régimen de pensiones, la cual se conoce como: Pensión no contributiva.
Este tipo de pensión es: “una asistencia concedida, por la seguridad social a aquellas personas que no han contribuido o cotizado a ningún régimen y cumplen con los requisitos para poder brindársela”.
Esta pensión tiene enfoque o división en dos: las conocidas como pensiones ordinarias y aquellas, que son clasificadas bajo la Ley 8769 (la cual no abordaremos en este momento), y en donde en la primera se cuenta, con cinco clasificaciones, que son las más frecuentes:
- Las de adultos mayores (65 años).
- Las personas discapacitadas, que no puedan trabajar, y sean menores de 65 años.
- Las personas pensionadas, por invalidez.
- Por indigencia.
- Personas viudas: Entre 55 y 65 años que estén en desamparo económico, o que tengan hijos menores de 18 años o entre 18 y 21 años si están estudiando o bien que no trabajen.
- Personas huérfanas: Que sean menores de edad; huérfanos de los dos padres o si muere la madre y el padre no ha reconocido al menor legalmente; personas que tengan entre 18 y 21 años, huérfanos de ambos padres y que se encuentren estudiando formalmente y que no trabajen.
Ahora bien, ¿Qué características debe cumplir una persona de las descritas anteriormente, para que se le otorgue una pensión de este calibre?
Se debe cumplir con los siguientes requisitos, o en su defecto algunos de ellos, para su situación en concreto:
- Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
- Que ninguna otra persona dentro de la familia con, que se vive tenga este tipo de pensión.
- Haber sido declarado inválido por la Comisión Calificadora.
- Que el dinero que recibe la familia (ingreso per cápita) no sea mayor a lo que establece el Reglamento del Régimen No Contributivo.
- Comprobar que necesita ayuda económica del Estado, por encontrarse en estado de pobreza extrema.
- Demostrar que no tiene familiares, que puedan ayudarle a sostener sus necesidades básicas de subsistencia.
- No puede tener propiedades a su nombre y si las tuviera solo puede ser la casa donde vive y no sea más grande de 400 metros cuadrados si está ubicada en área urbana y los 1000 metros cuadrados si se encuentra en área rural.
Este tipo de solicitudes si se cumplen con todo lo indicado pueden tramitarse en las sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Tenga en cuenta, que las pensiones ordinarias en este momento otorgan un aproximado de ¢106.500 mil colones mensuales, y en promedio duran un periodo de cuatro meses, para ser aprobadas, ya que debe darse de un estudio de la situación socio-económica de la persona solicitante.
_________________________________
Fotografía tomada de Internet
_________________________________
Fotografía tomada de Internet
0 comentarios:
Publicar un comentario