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¿Está el empleador obligado a dar o emitir constancias salariales a sus empleados?

8:36:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , // No comments

Fotografía tomada de Internet

En muchas ocasiones tenemos la tendencia o creencia errónea de pensar, que todo lo que se presenta en nuestra vida diaria probablemente se encuentra regulado mediante una Ley o algún reglamento, no obstante muchas de las cosas, que se realizan hoy en día parten de una acción o necesidad costumbristas, que ha quedado establecida, con el paso de los años. 

Y es, que las anteriores palabras quedaron demostradas una tarde de estas cuando mediante un correo electrónico un amigo lector de esta página me realizaba una consulta: ¿Está el patrono en la obligación de entregar constancias de salario? 

Antes de entrar de lleno en el análisis legal o no de esta figura, debemos dejar claramente definida la siguiente pregunta: ¿qué se debe de entender, por constancia salarial? 

Podemos indicar, que es el documento emitido, por el patrono, o en su defecto, por el departamento encargado dentro de la empresa o Institución Pública, en el cual se indica entre otras cosas: el salario del empleado, si existen pensiones alimentarias, incidentes o situaciones dentro de la empresa o institución con el empleado, entre otras, y que en su mayoría de veces es utilizada, por el solicitante, para demostrar sus ingresos, y para tramites como: pensiones alimentarias, créditos bancarios, créditos de línea blanca, entre otros. 

Ahora bien, la presente consulta me conllevó a dirigirme a la materia laboral, y con ello a consultar la Ley 2 -Código de Trabajo- percatándome, que nuestros “padres de la patria” fueron omisos en las décadas pasadas en cuanto a la legalización precisa de esta situación, esto probablemente ante la falta, y necesidad en aquellos tiempos de hacer constancia de los ingresos de una persona trabajadora, o situación que reinaba en su ambiente laboral, para aquellos años. 

No obstante ante esta falta de legislación dentro del Código Laboral, por el lado del Sector Público muchas Instituciones han solventado esta necesidad mediante reglamentos especialmente emitidos, para esta situación presente en estos tiempos, pero ¿qué ocurre con las empresas privadas? 

En el caso de la empresa privada la situación es muy diferente, y esto debido a, que muchas de las mismas empresas no cuentan con reglamentos, que regulen efectivamente el tema en cuestión. 

Una célebre frase indicaba: “cuando estés confundido vuelve a los principios”, y es que uno de los principios del Derecho Laboral indica, que entre las partes laborales debe de existir la Buena Fe, y por tanto una negativa ante este tipo de solicitudes por parte del empleado al empleador, no tienen razón de ser, por otro lado se debe de indicar, que este principio es compartido en su totalidad, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país. 

Lo anterior fue señalado, con el único propósito de hacer conciencia en los patronos privados esto debido a, que una negativa del patrono ante la solicitud de uno de sus empleados a emitir una constancia salarial podría conllevarle a futuro a enfrentar al patrono una demanda de corte laboral, por efecto de daños, y perjuicios causados a su empleado. 

Y es, que ante algo tan sencillo, como emitir una constancia salarial, en lo cual estamos totalmente de acuerdo, que legalmente no se puede obligar al empleador emitirla, pero que podría causar o poner en riesgos muy severos al empleado, que no pudo presentar la misma como prueba, puede conllevar problemas posteriores, para el patrono, como ya se mencionó. 

Como último punto, se debe de recordar, el criterio, que también maneja el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a, que ningún patrono tiene el derecho de indagar el destino, que tiene la constancia solicitada, por el empleado, ya que violenta el derecho a la intimidad de cada persona.

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