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Fotografía tomada de Internet |
Por Lic. Carlos Solano Álvarez.
Uno de los problemas más frecuentemente monitoreados, por los medios de comunicación nacional en los presentes días son las deudas, por concepto tarjetas de créditos, no obstante si hablamos del tema de embargos podemos hablar de diversas clases, y aplicados en diversas necesidades: deudas en línea banca, préstamos bancarios, pensiones alimentarias, entre muchas otros.
Y es, que con la falta de empleo, que enfrenta nuestro país, y el cual es demostrable con las largas filas de personas en las diversas ferias de empleo, a lo largo del año no es de extrañar, que por ejemplo en el solo caso de tarjetas de crédito las deudas- para poner en la mesa la situación- que se vive en Costa Rica, representan un monto de 896.719 millones de colones, lo cual es equivalente a un 3,2% del producto interno bruto (PIB), y de acuerdo a un estudio emitido, por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con fecha al 31 de enero del 2016. Ante esta situación, es evidente, que las empresas acreedoras no escatimaran ningún tipo esfuerzo, para recuperar lo, que se les adeuda de cualquier forma.
A este momento es menester aventurarnos en una de las principales formas o maneras, por la cual un acreedor puede solicitar a los tribunales, con todo su derecho, que se le reintegre lo adeudado, por falta de pago, y es mediante el: embargo salarial.
El embargo salarial, aplicado a cualquier tipo de deuda, es una temática regulada en el Código de Trabajo (Ley 2), más específicamente en su artículo 172, el cual a su vez este artículo nos ilustra, que es lo que se debe de entender, por salario: “Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador.”, a su vez nos brinda el marco, y reglas de juego, que se deben tener en cuenta, a la de la aplicación, para un embargo salarial, los cuales son:
- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos.
- Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.
- Los salarios que excedan de ese límite (el salario mínimo), son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.
- Para efectos de pensión alimentaria, el salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento.
- Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador.
- La temática de las dietas se consideran parte del salario.
Para poder garantizar, y hacer efectivo el respectivo embargo mediante resolución o sentencia se le ordena la retención a la empresa en donde labora el deudor, y se le indica, que deposite en la cuenta del juzgado la cantidad respectiva a embargo mensual hasta, que no se dicte otra cosa.
Las únicas situaciones, que se exceptúan de un embargo salarial son: las jubilaciones, las pensiones, y las pensiones alimentarias, en este último caso cuando se reciben.
Ahora bien, cómo se debería de interpretar el anterior artículo indicado en un sentido práctico, con una deuda no saldada, y un con salario de un trabajador, por seiscientos mil colones mensuales.
Salario Bruto: 600.000,00
Cargas Sociales (9.34%): 56.040,00
Menos Impuesto de renta neto: 00,00
Salario Líquido (1): 543.960,00
Menos salario inembargable (2) 176.062,56
Suma Máxima Sujeta a Embargos: 367.897,44
Suma mensual a embargar (1/8) 45.987,18
Como se observa, y quedó claro en un eventual embargo salarial mensual, el mismo en nuestro caso hipotético, el mismo procede, por el monto de: 45,987.18 colones, y hasta cancelar la deuda o en su defecto al llegar, por una única vez, a un acuerdo con el acreedor.
Como último punto el cual es de suma importancia tener en cuenta es, que se debe de recordar, y tomar en cuenta, que si usted está tratando de evitar pagos a su deuda recuerde, que no es necesario tener gran cantidad de retrasos en sus pagos, ya que para que su deudor le presente un proceso, con el solo retraso de un pago o cuota el acreedor queda totalmente autorizado, para poder presentar un proceso judicial, y con ello realizar las gestiones necesarias, para el respectivo embargo a su salario.
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(1) Este salario se calcula: Salario bruto – cargas sociales – impuesto de renta.
(2) Este salario se establece cada seis meses, por decreto ejecutivo. En el ejemplo se utilizo el monto establecido, para el II semestre del 2016.
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