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¿Puede mi jefe pagarme mis horas extra con tiempo libre?

8:24:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , // No comments

Fotografía tomada de Internet

Por allí se ha desatado la tendencia últimamente, de que algunas compañías de pequeña escala quieren pagar a sus empleados el tiempo de trabajo en condición de horas extra en igual proporción de tiempo, pero en horas libres.

Aunque mi secreto profesional me impide revelar cuales industrias, están aplicando esta modalidad, eso no me limita a crear conciencia mediante este tema, que tal vez en algún momento un empresario, que se tome la molestia de leer estas pequeñas letras o, por contrario algún trabajador observando la ilegalidad, que se comete con esta práctica en el sector laboral.



¿Cuáles son las jornadas laborales reguladas en nuestro país?



Es indispensable dejar muy claro cuáles son las jornadas laborales permitidas en Costa Rica, y mediante el Código de Trabajo, para saber cuándo es, que se entra en lo conocido como: horas extra

El Código de Trabajo nos ilustra, diferentes tipos de jornadas laborales, entre las cuales podemos indicar: la jornada ordinaria de trabajo en su rol diurno no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, por su parte en el rol nocturna se indican seis horas diarias, y treinta y seis semanales, y finalmente la jornada mixta la cual no excederá de siete horas. En todos los casos mencionados las jornadas ordinarias más las extraordinarias, no podrán exceder de las doce horas diarias.

Ahora bien, se debe de recordar, que nuestra legislación laboral prohíbe las jornadas extraordinarias en trabajos, que sean peligrosos o insalubres. 

Existe, no obstante un artículo, el 136, que indica, que para efectos de la jornada diurna puede variarse hasta diez horas; y, mixta, hasta de ocho, siempre que el trabajo semanal no exceda de cuarenta y ocho horas. 

Por su parte ciertos puestos de trabajo, por sus labores desempeñadas han sido considerados, por el legislador fuera de estos estándares de jornadas laborales, más concretamente nos referimos a: “los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”.

¿Cómo debe ser pagada esta jornada extraordinaria? 

El trabajo en horas extraordinarias debe ser remunerado, con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. 

Ahora bien, ¿Puede cambiarse el pago, por tiempo libre de trabajo?

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar, que el pago de horas extra mediante la compensación sea, con tiempo libre o algún otro mecanismo distinto a la forma de pago dineraria, no constituye una forma de remuneración tutelada, por el ordenamiento jurídico, y no se debe dar. 

Por tanto el patrón, que cancele las horas extra en forma distinta a la dineraria estaría incurriendo en una ilegalidad laboral, y por tanto no podría argumentar posteriormente, que no tendría, que cancelar monto alguno por esa situación, ya que pago las mencionadas horas de diferente manera, ya que se encuentra taxativamente regulada la manera en que estas deben ser canceladas.

Por su parte, y para finalizar habiendo dejado claro ya cual es la única forma en, que se deben pagar las horas extras en Costa Rica, se les debe indicar a los patrones como útil consejo, y para evitar futuros problemas en los Tribunales, aplicar en todo sentido lo estipulado en el artículo 144 del Código de Trabajo, en donde se solicita al empleador la obligación de: “(...) consignar en sus libros de salario o planillas, debidamente separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que a cada uno de sus trabajadores paguen por concepto de trabajo extraordinario”, para con ello poder tener pruebas necesarias de los pagos realizados a sus empleados por este rubro, y no sufrir injusticias.http://www.tertulialegal.com/

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