Por Lic. Carlos Solano Álvarez
¡Mi marido murió hace cinco años, y me quede con mis tres hijos solita, yo lo quería mucho, pero esa enfermedad tan terrible me lo llevo!
Así inicio, con lagrimas en los ojos una señora su terrible historia de, como había perdido a su marido años atrás.
Cuando de repente me dijo: "Licenciado, como mi ex marido no tenía más beneficiarios en su momento me dieron su pensión a mi, quería consultarle, qué es lo que pasa con mi pensioncita por viudez si me vuelvo a casar no ve, que Juan el señor de la esquina de mi casa, y yo somos novios desde hace un tiempo, para acá, él me quiere a la buena, y me dijo que nos casáramos en noviembre, pero tengo miedo de que si me caso pierda la pensión, que me dejó mi ex marido, y no quiero perderla, o que me la bajen"
Después de felicitarla ampliamente, por la noticia, que me acaba de presentar escasos minutos atrás le indique lo siguientes:
Casualmente hace unos años atrás la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mal llamada: Sala Cuarta, le ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la sentencia 2010-18965, que debía de pagarle la pensión, por muerte del conyuge a todas aquellas personas, que se volvieron a casar, o que en su momento tomaron la determinación de convivir en unión libre lo que conocemos, como “juntados”, pero sin dejar de lado a todas aquellas tampoco, que se casaran a partir de ese momento.
Y es, que los Magistrados de la mencionada Sala –le dije a la señora, a la que se le había dibujado una gran sonrisa- declararon inconstitucional el artículo 20, inciso d) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en donde claramente se indicaba, que el volver a casarse, o estar en una unión libre automáticamente eliminaba el pago de la pensión, por concepto de viudez dejando en desamparo a las personas, que deseaban rehacer su vida.
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Históricamente se debe de anotar señora mía, que la Sala Constitucional, también ya había declarado inconstitucional, y ordenado el pago en similares casos en cuanto a las pensiones del Magisterio Nacional, artículo 63 de la Ley 2248, y en el caso de las pensiones de la guerra, artículo 17 de la Ley 1922.
En ese momento me indicó la señora: ¿Y qué fue lo que dijo esa Sala? ¿En qué se baso?
Viera, que esos motivos son muy interesantes, y los mismos son los que harán, que usted siga disfrutando de esa pensión, que le dejó su ex marido, ya sea en monto total, o en porcentaje dependiendo del tipo de pensión que disfrutaba su marido.
La Sala indicó, que las personas en su actual posición tienen el derecho de rehacer una familia, y por consiguiente su vida con otra persona de su entera, y libre elección, ya que de esto no poder ser permitido en esta temática este tipo de personas estarían siendo discriminas infundadamente, y de forma ilegitima, además conllevaría, que se les negara el derecho adquirido del disfrute de la pensión, que se les dejó si tomaran la decisión de rehacer su vida.
Otra situación, que tuvo mucho peso, para que se diera este fallo en beneficio de los viudos fue, que se basaron en la libertad para contraer matrimonio, que tienen todos los ciudadanos en nuestro país esto contemplado en el artículo 52 de la Constitución Política de Costa Rica, que dice:
“Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2015)
Por su parte es de suma importancia indicar, que además se tomó en cuenta el derecho a la igualdad, y la prohibición de cualquier discriminación, que atente contra la dignidad humana.
Por todo lo anteriormente es, que debo de indicarle, que puede casarse con toda tranquilidad, porque no va a perder esa pensión, que mucho le ha ayudado.
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*Fotografía tomada de Internet
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