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¿Qué debo hacer si tengo un accidente en mi trabajo?

5:47:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , // No comments

Fotografía tomada de Internet
Por Lic. Carlos Solano Álvarez 


El expediente arrojaba, que el empleado había sufrido un accidente en su jornada laboral hace quince días, por causa de la caída de una caja de bananos de un estante en la bodega, que estaba a 3 metros de altura, y la cual desafortunadamente le cayo encima al pobre empleado, causado en el múltiples fracturas importante.

Pero, si usted hubiera sido este empleado, y se encontrara en esta situación ¿Sabría qué debería hacer? ¿Cuál debería ser su correcto actuar?

Antes de llegar a este tipo de situaciones, que esperemos no le ocurra lo primero, que debemos tomar en cuenta o lo que usted debe de sabe es, que todo trabajador, por norma nacional tiene su derecho a contar desde, que inicia labores dentro de su trabajo tanto de un seguro de atención medica, como de una póliza de riesgo de trabajo, esta última a beneficio del empleador, pero cubriendo al empleado, ambas situaciones están establecidas en los artículos 193, y 201 del Código de Trabajo de nuestro país, y ambas son obligatorias, universales y forzosas esta última, para el patrono. 

El seguro, y la póliza supra indicada se debe tener muy presente, que son dos situaciones, que no tienen ninguna diferencia si se presentan en una contratación ya sea: en jornada de tiempo completo, en jornada nocturna, jornada diurna, jornada por hora, o entre muchas otras jornadas, siempre deben estar presentes. 

Ahora bien, habiendo dejado claro lo anterior en cuanto a la obligación del aseguramiento, y de la póliza, que todo patrono debe tener, es necesario, que revisemos la forma, que nuestro amigo del accidente con la caja de bananos debe actuar, para su beneficio, y con efectos de la póliza de riesgos del trabajo al tener un accidente laboral, y que tenga en cuenta lo siguiente: 

a. Evidentemente lo primero, si se puede y de ser posible, es solicitar la ayuda necesaria, para que se nos brinden los primeros auxilios necesarios. De ser un accidente o situación en donde se pueda tener independencia de la situación ocurrida se debe informar inmediatamente a nuestro empleador de la situación ocurrida siendo claros en los detalles: dónde, cómo, y cuándo se dieron los hechos, además aportando testigos de lo acontecido de ser posible, además se debe de saber, que no se debe de informar en forma extemporánea al empleador de los sucedido (este paso es vital). 

b. El empleado debe de solicitar a su patrono o persona encargada dentro de la empresa la boleta de atención, por riesgo de trabajo con toda la información correspondiente.

c. Con boleta en mano de ser posible, el empleado debe dirigirse al Instituto Nacional de Seguros (INS), para que sea atendido en servicios médico-sanitarios, de no ser posible en el INS, el empleado puede dirigirse o ser remitido a la C.C.S.S o a un centro de atención privada. 

d. Tenga en cuenta, que si el trabajador se niega a recibir atención o rehabilitación, que se le indique en el tratamiento, sin justa causa, perderá el derecho a las prestaciones, que podrían corresponderle, por Ley.

Un punto importante a tener en cuenta, y que se debe de ser consciente, es que nunca serán cubiertos, como riesgos de trabajo los establecidos dentro del artículo 199 del Código de Trabajo, que son: los infortunios provocados intencionalmente, por el empleado, y los que se den, por consumo de licor o drogas.

Por su parte los empleadores deben tener en cuenta, que además de las responsabilidades descritas arriba deben de informar al INS en los próximos 8 días hábiles del acontecimiento, según lo estipulan los numerales 214 incisos b), 221 y 222 del Código de Trabajo. 

Uno de los puntos más claros en este tipo de situaciones, que debe de ser, y quedar claro para los contratistas es, que se le debe de entregar al trabajador la boleta de aviso de accidente, debe de estar sellado y firmado, para que con esta el INS pueda dar trámite bajo esta modalidad de seguro de riesgo al empleado, y no se sufran más daños, por la no atención a tiempo. Como consejo se debe de indicar a los patronos no jugarse la oportunidad haciendo primero la investigación y hasta, después de la misma entregar la boleta al empleado, ya que para eso se puede indicar en observaciones, que no se ha realizado la investigación y demás situaciones, pero nunca no emitir la boleta al empleado (recuerde, que se tienen ocho días, para informar al INS cualquier situación resultando de la investigación).

En el caso de nuestro amigo el accidentado, con la caja de bananos, el patrono tenía todas estas situaciones cubiertas, y nuestro amigo actuó como correspondía. Desacatar lo normado en el Código de Trabajo le puede ocasionar a los patrones bastantes dolores de cabeza, hasta con denuncias en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con sanciones, que van desde 23 salarios base hasta el cierre del establecimiento, sin contar, que puede ser condenado a asumir todos los costos de atención del Riesgo de trabajo, entre otros, y por su parte al empleador, que no tome en cuenta estos consejos puede ocasionarle bastantes problemas, que no serán cubiertos, por la póliza de riesgos del trabajo, y salir de su bolsillo.

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