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¿Qué obligación tiene un patrono si le ocurre un accidente a su empleado camino al trabajo o a su casa?

6:46:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , , , , // No comments

Fotografía tomada de Internet

Fernando es un guarda de seguridad privado, que todos los días viaja de ida, y de vuelta a su trabajo, por un espacio aproximado de 7 kilómetros en su bicicleta, no obstante hace unos días el mismo dirigiéndose de su trabajo, como todos los días fue colisionado, por un automóvil, que se brinco un alto en una de las esquinas más concurridas de la vieja Metrópoli.

Los testigos del percance indicaron, que el accidente sufrido, por Fernando ese día fue terrible, y que no se sabe cómo sobrevivió al mismo, dentro de los daños sufridos se registran: quebradura de brazo, raspones, golpes en la cabeza severos, perdida de un diente, entre otros.

Ante la anterior situación nos cabe una pregunta: ¿Tiene algún tipo de responsabilidad la empresa o el patrono, para el/la que trabaja don Fernando, por esta situación ocurrida?

Antes de proceder a responder la pregunta planteada, se debe de tener primero en cuenta, que desde un punto de vista general todo patrono tiene la obligación de asegurar a sus trabajadores independientemente del tiempo, y del trabajo, que último vaya a desempeñar dentro de la empresa, además de poseer una póliza de riesgos del trabajo, que cubra en una eventualidad a esos trabajadores. Se debe de indicar, que esta última es una póliza, en beneficio del empleador, y no así del trabajador.

Ahora bien, volviendo a nuestro tema, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto 325-2009, vino a solventar, que ocurre en este tipo de situación al indicar, que efectivamente este tipo de situaciones se deben entender, como accidentes de trabajo siempre, y cuando la ruta del empleado no sea modificada, por el mismo, y sea la ruta ordinaria, que el mismo realiza diariamente, para llegar a su casa o su trabajo. Igual situación de cubrimiento ocurre en cuanto a hechos similares con el empleado, como lo son: asalto, golpizas no provocadas, ataque de un perro, muerte del empleado, etc.

Ahora bien, podría preguntarse algún lector en calidad de patrono cómo puede solventar esta situación, para no caer en una eventual indefensión, y evitar salir perjudicado ante este tipo de situaciones, que podrían eventualmente perjudicar su bolsillo. 

Algunas empresas han implementado dependiendo del horario del empleado, diversas situaciones de contingencias, para no salir afectados ante estas situaciones jurídicas, como lo son: contratación de transporte privado, y exclusivo para sus empleados, apertura en los contratos de pólizas de riesgos de trabajo del número de accidentes eventuales, que podrían sufrir sus empleados, pago directo, y adicional de transporte unitariamente a sus empleados, entre otros.

Estas consideraciones no deben ser vistas como gastos adicionales en donde pierde el empleador, sino, por el contrario deben ser vistas, como una forma de protección, que tiene el empleador, para evitar eventuales situación jurídicas en los Tribunales del país, y en donde puede salir muy caro, como fue el caso del patrono de don Fernando.

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