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¿Puede una pensión alimentaria de menor de edad ser incluida dentro de un proceso sucesorio?

1:08:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , , // No comments


Mientras algunos reparten el café en medio de la madrugada tratando de evitar, que el sueño les gane la partida a sus acompañantes, y con ello los que lo toman seguir tratando de acompañar a los dolientes otros, por su parte en algún lado de la capilla de velación evidencian su dolor, y sus lagrimas son tan evidentes, que al más fuerte le parten su voluntad, por la pérdida de ese ser querido, que aún no comprenden cómo ha partido.

Por otro lado encontramos, que algunas personas no comparten el mismo sentimiento, y en cambio se frotan las manos con el botín, que ha dejado el que apenas se está despidiendo de este mundo, y ni siquiera se ha terminado de enfriar en su último día sobre esta tierra.

Mientras degustaba mi café recién servido en medio del frío de la madrugada observé, que una joven de mediana edad me hace señas, para que me acercara donde ella se encontraba, al acercarme me indicó, que quería hacerme una pregunta: ¿Puede una pensión alimentaria de un menor ser incluida dentro de un proceso sucesorio?

Su pregunta en ese momento me dejó frío evidentemente, por el lugar en donde me lo estaba preguntando, en ese momento aparte a la fémina de algunas personas, que se encontraban cerca, ya que me percaté de, que era la ex mujer del difunto el cual estaba siendo velado, y le comente: creo querida amiga, que no es el momento ni el lugar, para esta clase de preguntas, pero con gusto le contestaré…el artículo 521[1] del Código Civil indica los derechos, y deberes, que por ser de carácter personal se extinguen, con la muerte de la persona entre ellos el de la pensión alimentaria, por ser de carácter personal.

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Evidenciando la cara de tristeza, que la joven mostró ante lo que le acababa de indicar fue evidente, pero continúe diciéndole: por otra parte se debe tener en cuenta, que las sumas giradas, por concepto de alimentos forman, también parte de la cuota hereditaria, y por allí se podrían ser parte en un proceso sucesorio en el tema planteado. 

Ahora bien -le dije- no es, que por medio de este procedimiento de sucesión se quedará, con la obligación de tener, que seguir pagando la pensión alimentaria al beneficiario mes a mes hasta, que el derecho del beneficiario se finalice, por el contrario lo que sucede acá es, que se entregarán adelantos de la porción, que le pudieran tocar al heredero beneficiario de esa pensión siempre, y cuando sean sucesiones legitimas, y se encuentren en efectivo las mismas.

No obstante me permitiría mejor recomendarle ante un posible rechazo del procedimiento, o solicitud en un eventual proceso sucesorio de, que existe la posibilidad de entablar un procedimiento nuevo de pensión alimentaria, contra los abuelos, o hermanos del niño si fuera el caso el cual es de mayor efectividad a un más largo plazo de beneficio.

En ese momento me percaté, que a nuestra conversación se nos unió la madre del difunto, y para ese momento ex suegra de la muchacha, que escuchaba, y frotaba sus manos no del frío sino del grueso botín, que sentía venir a sus arcas preguntando cuál era el tema de conversación, y que si nos podía acompañar a nuestra Tertulia…a lo, que apresuradamente me di cuenta de quien se nos uniría, y pregunte: ¿Sabe si quedó más café?, y me retire inmediatamente según yo a buscar más, para no volver cerca de las entrevistadoras en todo el resto de la noche.
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* Fotografía tomada de Internet

[1] Código Civil: “Artículo 521.- La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser meramente personales, se extinguen con la muerte.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016)

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