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➤ ¿Puede la Violencia domestica directa a una madre considerarse maltrato infantil a un menor de edad? | Tertulia Legal

10:09:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , // No comments

Hombre agrediendo físicamente a mujer delante de un niño

La violencia intrafamiliar es un fenómeno degenerativo el cual va evolucionando, con el paso del tiempo, y con esa evolución, por consiguiente un vejamiento constante en la persona, no obstante este accionar no solo golpea a las persona, que la recibe sino, por el contrario golpea indirectamente a todas aquellas personas, que conviven dentro del núcleo familiar del sujeto directamente agredido -principalmente niños, y adolescentes -esto aunque estas últimas no reciban ni un solo golpe ni un solo maltrato ni un solo insulto.

Pero, para poder entender más claramente, y más ampliamente el porqué del anterior argumento es menester remitirnos a lo indicado, por el Tribunal de Familia de San José, en su voto de mayoría, del dos de abril del año dos mil ocho el cual ha indicado esta temática fundamentando de la siguiente manera: 
“En asuntos de violencia domestica intrafamiliar en la que los niños probablemente pueden ser víctimas directas de violencia física, psicológica y/o sexual, en un medio en el que las situaciones de maltratos hacia su madre es el común de nominador de la cotidianidad, ellos, las personas menores de edad, son receptores directos de la violencia contra sus madres, aun cuando no hayan recibido ni un solo golpe, esta es una forma de maltrato infantil a tenor de lo que al respecto ha señalado la UNICEF, el solo presenciar situaciones violentas, concurren los efectos psicológicos negativos en los hijos. Aunque no sean objeto directo de las agresiones, padecen violencia psicológica, que es una forma de maltrato infantil, y que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, considera esta situación como una forma de maltrato infantil en su artículo 19 (Asensi Pérez, Laura Fátima. Violencia de género: Consecuencias en los hijos)” (La negrita y subrayado no son de original). (Sentencia: 00608, 2008)
Globalmente lo indicado nos demuestra fehacientemente, que los menores de edad, que presencian en su núcleo familiar situaciones, para con la madre como: violencia física, psicológica, verbal, entre otras las cuales, como característica común son dadas, con frecuencia a lo interno de un hogar, y que reciben indirectamente los primeros las consecuencias de la violencia descrita a la madre de estos es considerada, como: maltrato infantil. 

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Ahora bien sabiendo, que se considera maltrato infantil la violencia a la madre presenciada, por el menor de edad debemos preguntarnos:

¿Qué sucede en los casos en donde no se le solicitó directamente, para el menor de edad una medida cautelar, y se comprueba la existencia de agresión domestica?

En teoría se debe de indicar, que al no solicitarse medidas cautelares, para una persona en concreto estas no deberían otorgarse, ya que no se estaría dando un posible daño, pero es importante recordar, que hablamos aquí no de cualquier individuo sino, por el contrario de menores de edad, y es que es muy común en este tipo de procesos, que la persona víctima de violencia domestica directa, casi siempre madres de familia al solicitar medidas cautelares de protección en sede de violencia domestica, por desconocimiento, o miedo muchas veces olviden incluir directamente, con nombres, y apellidos a los menores de edad del núcleo familiar, situación, que desde hace varios años el juzgador ha resuelto incluyendo, y estirando a estos menores la frase dentro de las prohibiciones, para el agresor en las medidas cautelares: “y a los integrantes de su núcleo familiar”, situación, que para este momento se está cambiando, ya que ahora en la práctica se trata de eliminar esta frase, y ser específicos de la persona o las personas, que protegerán las medidas desde el momento del establecimiento, y casualmente, por los problemas, que presenta a posteriori un establecimiento de régimen de visita, con los menores de edad.

Otra situación, que deberíamos plantearnos sería:

¿por qué si no se piden medidas cautelares, para menores de edad directamente las medidas cautelares muchas veces se mantienen, aunque sean apeladas, por la parte agresora en el caso particular del menor, si este “nada tiene que ver”?

Para contestar a esto se debe tener en cuenta, que el proceso de violencia domestica es un proceso provisorio, de corte indiciario, en el cual no se establece una culpa sino, por el contrario lo, que se pretende es establecer un proceso preventivo en beneficio de aquella persona víctima de violencia domestica, y es allí en donde a pesar de no existir el, o los nombres, y apellidos de menores de edad afectados indirectamente de acuerdo a la postura indicada acá, como ya lo vimos el juez quien es conocedor del Derecho, de la Ley, de los principios, y la jurisprudencia nacional debe, también manejar la posición descrita acá, y prevenir un posible maltrato infantil evitando, que de ser así el mismo siga creciendo a futuro convirtiéndose en violencia directa, para el menor, ya que son personas, que han sufriendo de manera indirecta concurriendo en los mismos efectos negativos psicológicos, y así mantener preventivamente una protección, que no cause en los mismos daños mayores a tan corta edad, velando, por el principio del interés superior del menor de edad, y de allí la permanencia de las medidas cautelares, con el fin de la protección, y resguardo, además de seguridad del menor de edad.

Debemos tener en cuenta, que el Estado en este caso a través de los jueces, y juezas de Costa Rica deben de ser garantes de la protección, y seguridad de los menores de edad, cuando ya sea el padre, o madre de los mismos, que no cumplen efectivamente sus funciones sociales, para con sus hijos los cuales son de garantía establecida, por el Código de la Niñez, y Adolescencia, y el Código de Familia de Costa Rica, entre muchas otras.
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*Fotografía tomada de Internet

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