Por Lic. Carlos Solano Álvarez
Costa Rica
país de gran potencial en donde el costarricense es persona capaz, inteligente,
y de gran inventiva, cuando de hacer cualquier negocio se trata, y es que esta
forma de ser tan particular de nuestros paisanos genera la creación de
pequeñas, y medianas empresas, que a su vez generan ventajas y desventajas, gran cantidad de trabajo, y aumento de economía a
otras personas de manera directa, e indirecta en nuestro país, como a estos pioneros de la economía.
Este
progreso de diversas características de esos pequeños, y medianos empresarios ocasiona
positivamente, que para poder seguir ampliando su mercado a otros niveles de
una manera más formal, y ágil los mismos deban de crear figuras jurídicas, como
son las sociedades mercantiles, y dentro de todas estas el caso más prolifero
en nuestro país: las sociedades anónimas (S.A.)
Pero, como
es de conocimiento de la mayoría de personas en nuestro país este tipo de
Sociedades deben ser representadas, por una Junta Directiva la cual se constituye a su vez, por una asamblea con determinado número de socios, o personas dueñas del capital social variable de la
misma sociedad, que en algunos casos escogen directivos, que no precisamente
son los mismos socios dueños del capital social, y esto ya sea, por falta de
algún conocimiento, para dirigir la empresa, o porque los mismos no lo desean,
o simplemente, porque el pacto social no lo permite.
En este
tipo de casos deben tener muy en cuenta los representantes legales, o
directivos, que se involucren en un sociedad anónima las responsabilidades, que
asumen al aceptar un cargo de esta índole, ya que deberán velar, por un
cumplimento optimo tanto con los socios, como con la normativa atinente al
desarrollo de la empresa, que ellos dirigirán. Una de esas responsabilidades,
que se deberá tener será el buen manejo, y cumplimiento de la normativa
laboral, que se desarrolle tanto con el personal, que labore, para ellos, como
los que laboren en la empresa como tal, para cumplir las finalidades económicas
trazadas, ya que en algunos casos los empleados, conocerán simplemente, o
creerán como sus jefes a estos representantes legales, que al igual, que ellos
son empleados de los socios, que en verdad son los verdaderos dueños de la misma.
Con
respecto a lo anterior es menester preguntarnos en este momento, entonces:
¿Quién, o quiénes son los jefes, o empleadores de los trabajadores, cuando los socios, y las personas en la Junta Directiva son distintos dentro de una empresa?
La jurisprudencia
ha sido contundente en aclarar, y en establecer esta situación de la siguiente
manera:
“el trabajador no tiene la obligación de conocer quién es su patrono, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad, el cual favorece y privilegia los hechos sobre los acuerdos formales que puedan hacer nugatorios los derechos de la persona trabajadora (entre otros puede consultarse del voto de esta Sala n. º 574 de las 10:05 horas del 21 de abril de 2010).” (Sentencia número 01353, de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis del diciembre de dos mil quince).”
Es
totalmente entendible el voto mencionado si tenemos en cuenta, por ejemplo, que
sería imposible, para un empleado, que trabaja en una gran empresa
internacional saber quien, o quienes son realmente los verdaderos socios si la
misma presenta cientos de socios, y que muy probablemente estos son socios se
encuentran a nivel mundial, esto ocasionaría no saber en un eventual proceso
judicial a quien demandar.
Por su
parte, también en este sentido la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
de Costa Rica ha señalado, por dar un ejemplo mediante sentencia número 00637,
de las diez horas, y veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil quince,
y en cuanto a determinar quién es la figura del empleador, o patrono
responsable ante el empleado la misma ha indicado:
“no interesa la forma de organización adoptada, sino quién o quiénes en realidad la constituyen, a efecto de determinar el o los obligados respecto del trabajador” (Sentencia 00637)
La anterior
situación, que conlleva claramente, que una persona demandada en un proceso
laboral no se puede “cobijar”, o amparar en la sociedad, que representa, como
única responsable, para querer evadir su responsabilidad solidaria en un
eventual pago, por daños, y perjuicios, además de la pretensión solicitada.
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¿Quién, o quiénes son los responsables, por las irregularidades laborales ocasionadas a los trabajadores, y presentadas dentro de la empresa? ¿Los socios, o la Junta Directiva?
Como decía
mi finado abuelo, que de Dios goce: “Tanto peca el que mata la vaca, como el
que le agarra la pata.”
Al buen
entender pocas palabras, por tanto, si eventualmente un directivo de una
sociedad anónima no veló, por la aplicación de las correctas normas laborales
estaría abriendo la puerta, por medio de una demanda tanto a su representada,
como solidariamente a su persona, por los daños, y perjuicios ocasionados a
trabajadores, o a terceras personas, por el no cumplimiento de sus deberes,
como representante legal de dicha sociedad.
Y es, que
este servidor no se ha sacado de la manga esta parte del análisis, ya que el
legislador previniendo la indicada situación estableció desde hace tiempo a
través del Código de Comercio de nuestro país, en su artículo 189, Sección VI:
De la administración y de la representación de la sociedad, lo siguiente:
“los consejeros o administradores son solidariamente responsables frente a la sociedad derivados de la inobservancia de sus deberes” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016)
Con lo
anterior se establece la responsabilidad, que afrontaría un directivo, por sus
negligencias durante su ejercicio.
Se debe de
recordar, que el autor BRUNETTI en su libro: Manual de Derecho de las
Sociedades, manifiesta:
“el Consejo de Administración o Junta Directiva es un órgano colegial, necesario y permanente, cuyos miembros socios o no, son periódicamente nombrados, por la asamblea ordinaria de la sociedad, cuya función es realizar todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria, representando a la sociedad ante terceros y asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por las infracciones a los deberes que les imponen la ley y el acto constitutivo.”
En este
tipo de relaciones prevalece lo, que se conoce como: el Principio de la
primacía de la realidad dado, que es suficiente con, que se pruebe la
existencia de una comunidad económica sea persona física o jurídica, que operen
conjuntamente, para que pueda responsabilizarse a todos si no existe excusa
previa comprobada ante las irregularidades, que se cometerían al trabajador, o
decisiones tomadas razón, que ocasiona, que si esto no sucede se debe de tomar,
como parte a los Directivos, aunque los mismos no sean socios, o sean
contratados, por estos últimos, para una eventual demanda en un proceso
laboral, aunque sean simples empleados también.
Este tipo de situaciones demuestran, que se debe de
mencionar a todo nuevo empresario (s), socio (s), o personas en puestos de
Junta Directiva, que deben de actuar de una manera correcta, y siguiendo las
normativas de nuestro país las cuales le brindará tanto derechos, para poder desarrollar
su actividad de la mejor manera, como también le impondrá deberes diversos, que
este o estos deberán cumplir, y entre los segundos podemos encontrar: deberes
tributarios, deberes fiscales, así como deberes laborales, con los
trabajadores, o colaboradores, como lo son aquellos atinentes a seguros,
pólizas de riesgo laboral, salarios mínimos, entre muchos otros, así que si no
está dispuesto a cumplir fielmente, con ellos es mejor, que lo piense dos
veces, porque a futuro podría verse afectado.
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*Fotografía tomda de Internet
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