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➤ ¿Existe responsabilidad laboral de una Junta Directiva, por irregularidades cometidas, por la asamblea de socios? | Tertulia Legal

11:07:00 a. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , , , // No comments

grupo de personas de una junta directiva

Costa Rica país de gran potencial en donde el costarricense es persona capaz, inteligente, y de gran inventiva, cuando de hacer cualquier negocio se trata, y es que esta forma de ser tan particular de nuestros paisanos genera la creación de pequeñas, y medianas empresas, que a su vez generan ventajas y desventajas, gran cantidad de trabajo, y aumento de economía a otras personas de manera directa, e indirecta en nuestro país, como a estos pioneros de la economía.

Este progreso de diversas características de esos pequeños, y medianos empresarios ocasiona positivamente, que para poder seguir ampliando su mercado a otros niveles de una manera más formal, y ágil los mismos deban de crear figuras jurídicas, como son las sociedades mercantiles, y dentro de todas estas el caso más prolifero en nuestro país: las sociedades anónimas (S.A.)

Pero, como es de conocimiento de la mayoría de personas en nuestro país este tipo de Sociedades deben ser representadas, por una Junta Directiva la cual se constituye a su vez, por una asamblea con determinado número de socios, o personas dueñas del capital social variable de la misma sociedad, que en algunos casos escogen directivos, que no precisamente son los mismos socios dueños del capital social, y esto ya sea, por falta de algún conocimiento, para dirigir la empresa, o porque los mismos no lo desean, o simplemente, porque el pacto social no lo permite.

En este tipo de casos deben tener muy en cuenta los representantes legales, o directivos, que se involucren en un sociedad anónima las responsabilidades, que asumen al aceptar un cargo de esta índole, ya que deberán velar, por un cumplimento optimo tanto con los socios, como con la normativa atinente al desarrollo de la empresa, que ellos dirigirán. Una de esas responsabilidades, que se deberá tener será el buen manejo, y cumplimiento de la normativa laboral, que se desarrolle tanto con el personal, que labore, para ellos, como los que laboren en la empresa como tal, para cumplir las finalidades económicas trazadas, ya que en algunos casos los empleados, conocerán simplemente, o creerán como sus jefes a estos representantes legales, que al igual, que ellos son empleados de los socios, que en verdad son los verdaderos dueños de la misma.

Con respecto a lo anterior es menester preguntarnos en este momento, entonces:

¿Quién, o quiénes son los jefes, o empleadores de los trabajadores, cuando los socios, y las personas en la Junta Directiva son distintos dentro de una empresa?

La jurisprudencia ha sido contundente en aclarar, y en establecer esta situación de la siguiente manera:
“el trabajador no tiene la obligación de conocer quién es su patrono, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad, el cual favorece y privilegia los hechos sobre los acuerdos formales que puedan hacer nugatorios los derechos de la persona trabajadora (entre otros puede consultarse del voto de esta Sala n. º 574 de las 10:05 horas del 21 de abril de 2010).” (Sentencia número 01353, de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis del diciembre de dos mil quince).”
Es totalmente entendible el voto mencionado si tenemos en cuenta, por ejemplo, que sería imposible, para un empleado, que trabaja en una gran empresa internacional saber quien, o quienes son realmente los verdaderos socios si la misma presenta cientos de socios, y que muy probablemente estos son socios se encuentran a nivel mundial, esto ocasionaría no saber en un eventual proceso judicial a quien demandar.

Por su parte, también en este sentido la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha señalado, por dar un ejemplo mediante sentencia número 00637, de las diez horas, y veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, y en cuanto a determinar quién es la figura del empleador, o patrono responsable ante el empleado la misma ha indicado:
“no interesa la forma de organización adoptada, sino quién o quiénes en realidad la constituyen, a efecto de determinar el o los obligados respecto del trabajador” (Sentencia 00637)
La anterior situación, que conlleva claramente, que una persona demandada en un proceso laboral no se puede “cobijar”, o amparar en la sociedad, que representa, como única responsable, para querer evadir su responsabilidad solidaria en un eventual pago, por daños, y perjuicios, además de la pretensión solicitada.

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¿Quién, o quiénes son los responsables, por las irregularidades laborales ocasionadas a los trabajadores, y presentadas dentro de la empresa? ¿Los socios, o la Junta Directiva?

Como decía mi finado abuelo, que de Dios goce: “Tanto peca el que mata la vaca, como el que le agarra la pata.”

Al buen entender pocas palabras, por tanto, si eventualmente un directivo de una sociedad anónima no veló, por la aplicación de las correctas normas laborales estaría abriendo la puerta, por medio de una demanda tanto a su representada, como solidariamente a su persona, por los daños, y perjuicios ocasionados a trabajadores, o a terceras personas, por el no cumplimiento de sus deberes, como representante legal de dicha sociedad.

Y es, que este servidor no se ha sacado de la manga esta parte del análisis, ya que el legislador previniendo la indicada situación estableció desde hace tiempo a través del Código de Comercio de nuestro país, en su artículo 189, Sección VI: De la administración y de la representación de la sociedad, lo siguiente:
“los consejeros o administradores son solidariamente responsables frente a la sociedad derivados de la inobservancia de sus deberes” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016)
Con lo anterior se establece la responsabilidad, que afrontaría un directivo, por sus negligencias durante su ejercicio.

Se debe de recordar, que el autor BRUNETTI en su libro: Manual de Derecho de las Sociedades, manifiesta:
“el Consejo de Administración o Junta Directiva es un órgano colegial, necesario y permanente, cuyos miembros socios o no, son periódicamente nombrados, por la asamblea ordinaria de la sociedad, cuya función es realizar todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria, representando a la sociedad ante terceros y asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por las infracciones a los deberes que les imponen la ley y el acto constitutivo.”
En este tipo de relaciones prevalece lo, que se conoce como: el Principio de la primacía de la realidad dado, que es suficiente con, que se pruebe la existencia de una comunidad económica sea persona física o jurídica, que operen conjuntamente, para que pueda responsabilizarse a todos si no existe excusa previa comprobada ante las irregularidades, que se cometerían al trabajador, o decisiones tomadas razón, que ocasiona, que si esto no sucede se debe de tomar, como parte a los Directivos, aunque los mismos no sean socios, o sean contratados, por estos últimos, para una eventual demanda en un proceso laboral, aunque sean simples empleados también.

Este tipo de situaciones demuestran, que se debe de mencionar a todo nuevo empresario (s), socio (s), o personas en puestos de Junta Directiva, que deben de actuar de una manera correcta, y siguiendo las normativas de nuestro país las cuales le brindará tanto derechos, para poder desarrollar su actividad de la mejor manera, como también le impondrá deberes diversos, que este o estos deberán cumplir, y entre los segundos podemos encontrar: deberes tributarios, deberes fiscales, así como deberes laborales, con los trabajadores, o colaboradores, como lo son aquellos atinentes a seguros, pólizas de riesgo laboral, salarios mínimos, entre muchos otros, así que si no está dispuesto a cumplir fielmente, con ellos es mejor, que lo piense dos veces, porque a futuro podría verse afectado.

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*Fotografía tomda de Internet

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