Por Lic Carlos Solano Álvarez
Si usted, como mujer en este momento se está realizando la misma pregunta, primeramente déjeme decirle: ¡felicidades!
Como segundo punto debo indicarle, que de ser trabajadora pública, o trabajadora privada usted cuenta, y puede solicitar en su momento oportuno el derecho, que otorga el Código Laboral, y que se conoce como: licencia, por maternidad.
El Código de Trabajo, en su numeral 95[1] indica claramente, que la trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia remunerada, por concepto de maternidad (un mes antes del parto, y tres meses después del parto).
Para que este derecho pueda ser otorgado, cuando sea pertinente su aplicación, el artículo 94[2] del mismo cuerpo normativo, indica lo siguiente:
“Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social…” (Asamblea Legislativa, 2016)
De este segmento del artículo supra indicado podemos observar, que se desprenden dos situaciones importantes a tener en cuenta: la primera es la posibilidad de la obtención de este derecho en un futuro muy próximo, y como segundo punto lo acá estipulado es de suma importancia debido a, que el empleador, con la noticia del embarazo puede tomar las medidas necesarias del caso ya sea, para cambio de puesto, o de labores, para la empleada y que con ello, que no se afecte el buen transcurso del embarazo ni la salud en general de la empleada, además de la producción de la empresa, para la cual esta trabaja.
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La licencia por maternidad se aplicará a partir del momento en, que la empleada presente a su empleador una certificación médica en donde esta indique, que el parto probablemente se pueda producir dentro de las cinco semanas posteriores a la extensión de dicha certificación.
La remuneración a la empleada embarazada, en tiempo de licencia por maternidad, se regirá por lo indicado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), bajo el apartado de: “Riesgos por maternidad”. En cuanto al pago, por este concepto el mismo será desembolsado durante este periodo en un 50%, por parte de la CCSS, y el otro 50%, por parte de patrono de la empleada embarazada.
En los casos, que por circunstancias especiales la licencia de maternidad se deba otorgar, después del parto la misma se aplicará, por un periodo de tres meses. En el caso de, que se presenten complicaciones durante el parto (aborto no intencional, o parto prematuro no viable), y que el mismo haya alcanzado 16 semanas, la licencia de maternidad será equivalente a la mitad del periodo de pos-parto de la misma.
En cuanto al tema de una posible ampliación a la licencia por maternidad se debe indicar, que la legislación costarricense es muy clara en cuanto a este tema, y no podrá ser ampliada bajo ningún criterio, sin embargo de ser el embarazo clasificado, como embarazo de alto riesgo el médico puede extender una incapacidad a la empleada en concepto de enfermedad por el tiempo, que esta necesite, previo a la licencia aquí indicada. (En este tipo de casos, la CCSS se hará cargo del 60% del pago a la empleada).
Para finalizar, y como último punto solo me queda por decir: ¡Disfrute su embarazo!
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*Fotografía tomada de Internet
[1] Código de Trabajo: “Artículo 95.- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.
Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el "Riesgo de Maternidad". Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley a cargo del patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad.
La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada sólo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado.
Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir ese certificado.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016).
[2] Código Laboral: “Artículo 94.- Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de despido.
Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016).
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