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➤ ¿Qué debo hacer, y saber ante una colisión vehicular? | Tertulia Legal

12:22:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , // No comments


Carro volcado por colisión vehicular y sujeto llamando por teléfono

Probable si usted es una persona joven, que se inicia en el mundo de la conducción, y ha tomado el vehículo de sus padres, por alguna situación, usted sea de esas personas, que al sufrir un percance automovilístico, y sabiendo el regaño que le podría esperar, a primera instancia prefieran llamar a su tío, o a un amigo de extrema confianza contándole lo sucedido, y preguntándole a su vez: ¿qué hago ahora?

Antes de ponerse a pensar la forma de cómo le dirá, o cómo enfrentará a sus padres es mejor que conozca, que es lo que se debe hacer de modo general ante una situación de accidente vehicular, y que con ello no ocasione más molestias de las innecesarias a sus queridos padres, por no hacer lo que se debía de hacer en ese momento.

Lo primero y más importante, que se debe tener en cuenta es, que un vehículo puede ser reparado si este ha sufrido una colisión cualquiera que esta sea, no obstante en el caso de una persona que ha sufrido un accidente vehicular en muchas ocasiones esta no tiene esa segunda oportunidad...lo material se puede recuperar en la mayoría de los casos, pero la vida de una persona no se puede recuperar y es por ello, que la responsabilidad a la hora de conducir debe ser lo principal en un conductor.

Teniendo en cuenta lo anterior, y habiendo sufrido el accidente vehicular de manera inevitable debo de aconsejarle lo siguiente: ¡tranquilícese!, de tener la posibilidad cerciórese de que usted, y todos sus ocupantes se encuentran en perfectas condiciones, de no ser así, recurra inmediatamente al 9-1-1, ya que cada minuto cuenta.

Una vez asegurada la situación e integridad física de todas las personas dentro de su vehículo, recuerde nuevamente, debe calmarse y tomar en cuenta, que en muchas ocasiones la persona con la que usted colisiono puede ser una persona, que posea muy mal carácter y que por ello, esta persona quiera iniciar en ese mismo lugar, el campeonato nacional de golpes a estilo libre, y por ello es bueno guardar la calma y evitar en el mejor de los escenarios, que aunque no existió sangre, por causa del choque, exista sangre por causa de los golpes.

Si para el momento de la primera impresión, con el otro conductor, usted no se ha convertido en cinturón negro, o donador de sangre a causa de golpes sufridos, es hora de indicar la regla de oro en toda colisión vehicular: ¡no mover el vehículo!

Esta regla de oro es la regla, que eventualmente definirá muchas cosas, y más en el caso de, que se tenga que asistir a una sala de juicio a la hora de intentar clarificar cuál de las partes tuvo la responsabilidad en la colisión ocurrida. La única forma de, que esta regla sea quebrantada es, que el vehículo (s) ponga en peligro su vida, la del otro conductor, o la vida de terceras personas.

Lo siguiente es contactar a la autoridad de tránsito (9-1-1), y esperar que la misma se haga presente al lugar de los hechos. En esta larga espera y en el mejor de los casos la “amistad”, que surge por motivos forzosos del no hay de otra, genera una situación no recomendada, y que se debe evitar hasta la confección de la boleta oficial, o el conocido “parte”, y es a lo que nos referimos, como el conocido: arreglo extrajudicial[1].

Esta boleta oficial, o “parte” al que hicimos referencia anteriormente, brindar seguridad a ambas partes de que ya ha quedado constancia de lo sucedido, las calidades de los conductores, descripción de los vehículos, lugar de los hechos y a la vez asegura, que ninguna de las partes pueda posteriormente rehusar una responsabilidad, por la colisión o que declare falsamente hechos no ocurridos en el accidente vehicular. Una vez confeccionada esta boleta no existe impedimento, para que las partes puedan entrar en una negociación extrajudicial, y que esta sea válida para todos los efectos requeridos entre las partes.

El oficial de tránsito, también procederá a levantar un croquis, que entre otras cosas contendrá: huellas de frenado, posicionamiento de los vehículos, distancia existente entre estos y la calzada, entre otros.

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Otros puntos importantes a tomar en cuenta, y que serán de gran valor posteriormente son: el tema de los testigos, y las pruebas respectivas.

En cuanto al primer tema indicado anteriormente, los testigos vinculados directa (acompañantes), o indirectamente (que observaron lo ocurrido, pero no formaron parte de la colisión), serán parte importante, para indicar en el proceso la responsabilidad pertinente de cada una de las partes involucradas. Se aconseja, que las calidades de cada uno de los testigos queden debidamente indicadas en el “parte”, y así evitar, que en el futuro aparezcan “testigos” ajenos a la situación.

Recuerde, que si usted frecuenta, o pretende ayudar a un amigo, siendo testigo falso y se presenta a declarar bajo juramento situaciones no verdaderas, y se comprueba la falsedad de sus palabras, podría enfrentarse a un proceso penal bajos los delitos de perjurio, y falso testimonio (art. 318[2], y 323[3] del Código Penal).

Como segundo punto dentro de las pruebas, que usted puede aportar al proceso, y que serán de gran valor, se puede mencionar las siguiente: a) fotografías de la colisión (si posee un celular con cámara, es hora de que aproveche, y documente el suceso); b) puede solicitar al Instituto Nacional de Seguros (INS), que le facilite las fotografías tomadas, por el agente de esta institución; entre otras.

Una vez, que el incidente haya pasado tenga en cuenta, que usted se ha convertido en una de las partes de un proceso de tránsito, el cual debe aclararse por medio de una sentencia judicial, o en su defecto una conciliación, en todo caso deberá estar pendiente del trámite del mismo. Desde el día de la colisión usted tiene 10 días, para apersonarse a declarar al Juzgado de Tránsito los hechos acontecidos, para este acto usted debe tener en cuenta lo siguiente: 1. deberá presentar la boleta oficial, o “parte” extendido, por el oficial de tránsito, 2. presentar la cédula de identidad, 3. tenga en cuenta, que no podrá leer ningún tipo de documento en su declaración, y 4. deberá suministrar en ese acto, un medio idóneo, para recibir futuras notificaciones, con respecto al proceso.

En el caso de que las partes hayan llegado a un arreglo extrajudicial antes de, que venza el tiempo indicado en el proceso respectivo judicial, o de que alguna de las dos partes haya declarado sobre los hechos, que acontecieron ambas partes obtendrán el beneficio de, que ninguno de los dos vehículos quedará anotados ni gravados en el Registro Público de la Propiedad. Con este actuar el proceso, que hasta el momento se encontraba en disputa, quedará archivado, por arreglo extrajudicial, o arreglo judicial[4].

Tenga en cuenta que para que surta efecto y se pueda validar, o aceptar el arreglo que acordó con la otra parte, el documento o acuerdo, que se realice en el despacho, o ante un notario, debe realizarse únicamente con, y entre dueños registrales de los vehículos colisionados.

En el caso de que alguno de los vehículos se encuentre bajo aseguramiento del INS, el acuerdo al que llegaron las partes, debe ser aprobado por la mencionada institución y el juzgado respectivo, se solicitará la respectiva aprobación con el fin de, hacer efectivo el arreglo judicial.

De no existir ningún tipo de arreglo, se deberá continuar con el proceso judicial: declarar en el tiempo mencionado, se deberá indicar algún medio de notificación adecuado, o autorizado para recibir comunicaciones del Juzgado incluido, la fecha de conciliación, y fecha del juicio.

Finalmente, en cualquier momento del proceso y antes de la sentencia, las partes pueden y tienen la potestad de conciliar. Recuerde: ¡es mejor un mal arreglo, que no un buen pleito! 
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* Fotografía tomada de Internet

[1] El arreglo extrajudicial se considera como aquel en donde las partes, llegan a un acuerdo satisfactorio con respecto a la situación reinante, en este caso particular, las partes en la mayoría de los caos se presenta ante un abogado- notario que redacta el acuerdo y da autenticidad a las firmas respectivas. 

[2] Código Penal: “Artículo 318.-Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2017) 

[3] Código Penal: “Artículo 323.-Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente. 

Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión. 

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2017) 

[4] Arreglo judicial es aquel que realizan las partes delante del juez o en su caso, en un despacho judicial.

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