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¿Qué debemos saber sobre un testamento?

5:30:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , // No comments

Por Lic. Carlos Solano Álvarez


Todo aquel buen padre de familia, que desee mantener la unión y estabilidad de su núcleo familiar, o seres queridos, aún después de este faltar por causa de muerte debe tener muy en cuenta, que en un futuro no muy lejano deberá realizar la trasmisión de su patrimonio.

Diversos son los ejemplos, que se podrían mencionar de personas, que aunque sabiendo que la sangre familiar corre por sus venas, intentan devorar como buitres (sin piedad y sin tregua), en los Tribunales de Justicia lo que según a su criterio les pertenece del botín materialista dejado, por sus seres progenitores.

La ventaja que poseemos en nuestro rico sistema jurídico es, que diversos son los caminos que nos permiten la sucesión de nuestro patrimonio a otros individuos, no obstante platicaremos en este momento de lo conocido como: testamento.

El mencionado padre de familia o persona interesada en dejar plasmada su última voluntad debe tener en cuenta, que la elaboración de un testamento, lo que busca es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que ha dejado el propietario registral a causa de muerte, y el cual será efectivo o valido en sus efectos una vez que el testador, ya no se encuentre entre sus seres queridos.

Ahora bien, ya que usted tiene la conciencia de no querer dejar problemas a su familia a la hora de fallecer, permítame indicarle, que es de suma importancia que usted conozca lo pertinente, aunque sea de modo general sobre este tema y además, que recuerde, que por las características que este documento presenta, el mismo puede ser cambiado por su testador cuantas veces, este lo desee.

Lo relativo a este tema, se encuentra regulado en el Código Civil de Costa Rica, Título XIII, artículo del 520 al 626. La mencionada legislación entre otras cosas nos ilustra, que podemos encontrar dos clases de testamento entre los cuales se pueden elegir: el testamento cerrado, y el testamento abierto.

¿Qué es un testamento cerrado?

Este tipo de documento es el ideal en situaciones complicadas, y en donde la persona que plasma su última voluntad solo desee, que la misma sea conocida hasta el momento en, que ya esta no se encuentre. Es de anotar, que su apertura para que sea válida solo la puede realizar, por un Juez de la instancia Civil, de no ser así este documento perdería toda valides.

Este tipo de testamento se caracteriza, por ser el mismo testador quien puede directamente escribir sin, que nadie más tenga que mediar en este asunto (aunque, la legislación a estipulado, que puede ser escrito, por otra persona de confianza, pero debe estar firmado, por el testador para que sea válido), ahora bien, una vez reflexionado sobre lo escrito en el documento, el testador debe presentarlo en sobre cerrado a notario público, para que este elabore escritura pública, y el mismo cuente con la respectiva valides jurídica haciendo constar que: el testamento fue presentado directamente, por el testador; si contienen borrones, entrerrenglonadura, etc; número de hojas, que posee el testamento, forma en que fue elaborado, y uno de los pasos más importantes: sí el mismo está firmado.

Esta escritura elaborada, por notario público y su respectiva carátula donde se guarde, indica el Código Civil, debe ser firmada por tres testigos, el testador, y evidentemente, el Notario.

Una vez, que el testamento cumpla con las respectivas formalidades jurídicas es devuelto al testador, aunque de ser solicitado por este último, puede resguardado por el mismo Notario que lo realizó. 

¿Qué es un testamento abierto?

Por su lado el testamento abierto a diferencia del testamento cerrado presenta las siguientes características: otorgado ante notario público y testigos; solemne; una vez realizado el testamento, este puede ser consultado, por cualquier persona, ya que se encuentra en el Archivo Nacional.

Según lo estipulado en el artículo 583[1] del Código Civil, este tipo de testamento puede ser realizado bajo dos modalidades: la primera, ante un cartulario y tres testigos (dos testigos, si el testador escribe el testamento), y el segundo, ante cuatro testigos sin cartulario, si el testador lo escribe; o seis testigos, si el testador no lo escribe.

Al ser este tipo de documentos de gran trascendencia y gran seriedad, nuestro Código Civil, estipula en su artículo 585[2], formalidades debidas con respecto a la elaboración del mismo: debe estar fechado, indicar el lugar, día y hora, mes y año en que se otorgó; debe ser leído ante los testigos por el mismo testador, o por la persona que éste indique, o por el Notario Público. La persona sorda, que sepa leer deberá leer su testamento; si no sabe leer debe designar la persona que lo leerá en su lugar; debe ser firmado por el testador, el Notario y los testigos. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo debe declarar así en el testamento; el testamento debe ser firmado por todas las personas, que estén presentes para su otorgamiento; finalmente, todas estas formalidades del testamento serán practicadas en un acto continuo.

Aunque nuestro sistema jurídico permite la elaboración de este tipo de testamento sin que medie Notario Público, es recomendable mejor, la elaboración del mismo, por medio de un patrocinio letrado, que le pueda guiar de la mejor manera. 

¿Qué sucede si ocurre un error en un testamento?

Somos humanos y como humanos, podemos cometer errores, no obstante si vamos a invertir tiempo y dinero en dejar todo arreglado, para el momento de nuestra partida tomemos tiempo, también para que no surjan eventuales errores que ya para ese momento, nosotros ya no podremos arreglar.

No obstante si, aun así se cometieron errores de forma o de fondo en un testamento, tenga en cuenta que a falta de un (os) formalismo acá indicados…el Juzgado debe rechazar la sucesión, en esta modalidad.

Una vez rechazado el testamento por efectos de formalismos por parte del Juzgado, el cual debió emitir fundamento del porqué de esta decisión, la sucesión pasa a conocerse como de sucesión legítima, lo que quiere decir: que el testamento presentado, no es falso pero, no se tomaran las disposiciones del causante, y por tanto se realizara la declaratoria de herederos, y la distribución de bienes inventariados conforme a la Ley. Esto quiere decir, que ante el error cometido por falta de formalismos, el proceso deberá ser más largo, cansado, y costoso para sus familiares y seres queridos.

Para finalizar: si usted ya tiene su testamento echo, ya sea abierto o cerrado y de la forma debida, no debe preocuparse más, ¡ya todo está listo!, ni siquiera debe preocuparse por el que dirán de usted cuando fallezca, recuerde…¡no hay muerto malo!
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*Fotografía tomada de Internet

[1] Código Civil: “Artículo 583.- Puede otorgarse testamento abierto: 
1º.- Ante un cartulario y tres testigos; pero si el mismo testador escribe el testamento, bastan dos testigos y el cartulario. 
2º.- Ante cuatro testigos sin cartulario; si el testador lo escribe; o ante seis testigos, si el testador no lo escribe.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016)"

[2] Código Civil: "Artículo 585.- El testamento abierto necesita las siguientes formalidades: 
1º.- Debe ser fechado, con indicación del lugar, día y hora, mes y año en que se otorgue. 
2º.- Debe ser leído ante los testigos por el mismo testador o por la persona que éste indique o por el cartulario. El que fuere sordo y supiere leer, deberá leer su testamento; si no supiere deberá designar la persona que haya de leerlo en su lugar. 
3º.- Debe ser firmado por el testador, el cartulario y los testigos. 
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, lo declarará así el mismo testamento. Por lo menos dos testigos en caso de testamento ante cartulario, y tres en el de testamento ante testigos solamente, deben firmar el testamento abierto; el testamento hará mención de los testigos que no firman y del motivo. 
Todas las formalidades del testamento serán practicadas en acto continuo. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 30)."

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