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¿Existen excepciones a la Restricción Vehicular?

1:53:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // // No comments

Fotografía tomada de Internet

Aunque en estos días la Restricción Vehicular se encuentra suspendida, por efectos de fiestas y vacaciones de fin de año en la Capital, en los próximos días con la entrada del nuevo año laboral, y en donde la mayoría de los empleados volverán nuevamente a su rutina, la Restricción volverá con ellos.

Sin entrar en el debate de si la misma violenta la libertad de tránsito o si debe ser aplicada aún cuando cada dueño paga su derecho al ruedo anualmente, lo cierto es, que el decreto ejecutivo N° 37370-MOPT, girado en el gobierno de doña Laura Chinchilla Miranda, vio nacer lo que se conoce, y disgusta a muchos como: La Restricción Vehicular.

Esta Restricción nace, según el mismo Decreto mencionado, por diversas razones entre las cuales podemos encontrar: existencia de grandes cantidades y concentración de flotilla vehicular en el país, red vial insuficiente, salud pública, gran consumo de hidrocarburos en el país, temas ambientales, entre algunos otros.

Sin embargo el Decreto publicado en La Gaceta N° 167, del viernes 26 de octubre del 2012, estableció que se pueden presentar excepciones en su aplicación como las siguientes: 

A los vehículos policiales; vehículos destinados al control de tráfico, ambulancias; vehículos del cuerpo de bomberos; transporte público; transporte privado de personas autorizadas; transporte de carga autorizada; vehículos conducidos, por personas discapacitadas y debidamente identificados; vehículos destinados al mantenimiento de servicios públicos; motocicletas y moto bicicletas; vehículos, que transporten concreto en estado fresco; vehículos dedicados a: “rent a car”; vehículos de carga liviana, dedicados al transporte de artículos perecederos.

Ahora bien, es de anotar, que la mayoría de nosotros no contamos o nos desplazamos a diario en alguno de los ejemplos anteriormente mencionados, no obstante existen dos alternativas legales, a las cuales se les puede sacar gran beneficio y aprovechamiento, para no tener que preocuparse por la restricción vehicular:

Aunque, para muchas personas la primera opción podría ser imposible o muy difícil de obtener debido a su alto costo económico, a largo plazo el ahorro en combustible alterno de este tipo de vehículos ocasiona que el bolsillo este agradecido, hablamos de los vehículos, que utilizan parcialmente (híbridos) o totalmente combustibles y/o energías limpias, y alternas a los combustibles fósiles. Según el Decreto Ejecutivo a este tipo de vehículos, no se les aplicara la restricción vehicular.

Ahora bien, si no tiene el dinero para instalar un sistema de gas o comprarse un vehículo casi siempre nuevo de paquete con las anteriores características, puede despreocuparse de la restricción vehicular siempre, y cuando converse con sus compañeros de trabajo para viajar con ellos, y circule con ocupación plena de acuerdo con la tarjeta de circulación, o con más de cuatro ocupantes en el lapso de las siguientes horas: de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de las 4:30 p.m. a 7:00 p.m. 

Si del todo no se le apetece el compartir con sus compañeros laborales del viaje a su trabajo me permito recordarle, que para el año 2015 la multa, por la violación a la restricción vehicular será de: 21,693 colones. 

Como último punto, si aún así decide jugársela tenga en cuenta nuevamente los días, y el número final de la respectiva placa de circulación en la cual no podrá circular en la Capital: 

· Lunes: 1 y 2

· Martes: 3 y 4

· Miércoles: 5 y 6

· Jueves: 7 y 8

· Viernes: 9 y 0

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