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¿Qué es una Querella?

5:27:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , // No comments

Fotografía tomada de Internet

Aprovechando uno de los pocos rayos de sol, que en estos días se atreve a desafiar a la constante lluvia, y el frío de mi ciudad, observo que se acerca un caballero, que desde la lejanía, y al mejor estilo de un grito rural llama mi atención.

Al llegar a donde me encuentro, después de que el vecindario entero se diera cuenta de que me necesitaba, me indica:



“Que dicha que lo veo, necesito hacerle una preguntita”

Invitándolo a que me acompañe le indico, que se siente a mi lado, y seguidamente me dice:

“Tengo un juicio pendiente, por una situación que me hicieron, y mi abogado me dijo algo, que no entendí, él me dijo que si yo quería podía convertirme también en querellante, ¿qué es esa vaina?”

¿Y, él no le explico que significa eso?, me atreví a increpar.

Ante su mirada…mejor preferí compartir con él, de un rato de conversación...

Vea mí querido amigo, el querellante es aquella persona, que ha sido víctima de un delito, y que ha tomado la decisión de ejercer directamente la acción penal pública. En otras palabras, se le otorga la facultad a esta persona, o sea la víctima, de formular una acusación contra la persona responsable, y por ende solicitar la responsabilidad de este infractor. 

“¿Eso quiere decir, qué con esta figura no depende el castigo penal solamente del Ministerio Público? ¿La víctima puede gestionar directamente esta situación?”. 

¡Así es querido amigo! (me apresuré a contestar)

Continuando con mi tertulia, le indiqué: 

Ahora bien, para que no se confunda debe saber, que existen dos tipos de querella: la querella en delitos públicos, y la querella en los delitos privados.

En el caso de la querella en delitos de acción privada, como en su caso querido amigo, podemos decir que es aplicable en delitos contra el honor, la propaganda desleal, y otros que la Ley haya dicho expresamente.

Es muy importante tener en cuenta también, que aquí el accionar tiene que ser promovido y continuado, por la víctima o como dicen en la jerga jurídica: por el sujeto pasivo típico; el Ministerio Público, en la figura del fiscal, no tiene intervención alguna.

Es importante, que sepa que para poder intervenir en el proceso penal con esta figura, se debe: 

a. Tener capacidad civil, para presentar la querella, y con ello poder ejercer conjuntamente la respectiva acción civil resarcitoria.

b. Se deben cumplir los requisitos, y las formalidades que requiera la ley en su artículo 74 del Código Procesal Civil. 

¿Y el otro tipo de querella? (me dijo)

Debería pasarme el caso- le conteste, con una sonrisa, y en broma-´por su parte el otro tipo de querella, la querella en delitos de acción pública, es importante saber: 

La formulación de la querella en delitos públicos es un derecho de la víctima, y por tanto la víctima del delito o su representante es quien puede constituirse en querellante, además se debe tener presente, que la formulación de esta querella debe presentarse antes de, que el asunto pase al juez de la etapa intermedia.

Por otro lado cuando el Ministerio Público (MP), decida solicitar criterio de oportunidad, sobreseimiento o con tal gestionar apertura a juicio, deberá poner en conocimiento de la víctima, para que esta si así lo desea, pueda constituirse en parte querellante. 

Ahora bien, si el MP no desea realizar acusación, la apertura a juicio puede acordarse, exclusivamente, con base en la querella realizada, por la misma víctima. 

Una calidad, que posee el querellante es, que este puede actuar conjuntamente en el proceso con el MP o no, pero la acción penal no está sujeta o condicionada o limitada, a la segunda.

Otras características, que podemos encontrar son: 

  1. El juez puede decretar la apertura a juicio basándose únicamente en la querella presentada por la víctima sin necesidad, que el MP presente una acusación ante los hechos investigados. 
  2. La única situación, que no es potestad del querellante es la establecida en el articulo 22 inciso b del Código Procesal Penal (CPP).
  3. El querellante puede desistir de la acción penal en el caso del artículo 79 del CPP, no obstante esto no implica el desistimiento de la acción penal, por parte de la Fiscalía. 
  4. Uno de los temas paradójicos de esta figura es las potestades de investigación con las que cuenta el querellante, ya que carece de autoridad y potestades con las que cuenta el MP.
  5. El querellante puede solicitar al MP, y este a su vez deberá conocer las diligencias de investigación que proponga el o la querellante. De existir negatoria por parte del MP, para realizar las investigaciones propuestas, por el Querellante, este puede dirigirse al juez de la etapa preparatoria, para que sea este quien intervenga en el asunto, y resuelva.
  6. Todos los recursos, que son autorizados al MP pueden ser interpuestos, por la parte en cuestión, ya que esta figura presenta absoluta autonomía. La víctima puede constituirse en querellante, por derecho propio
Como conclusión del tema mí querido amigo –le indique- podemos indicar lo siguiente: la denuncia es un deber, pero la querella es un derecho.

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