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➤ ¿Qué debo saber acerca de la movilidad laboral? | Tertulia Legal


Hace algunos años atrás, por allí un estudio de un medio de comunicación indicaba, que la moda entre los jóvenes de ese tiempo en las universidades del país era el estudiar, con la finalidad de poder conseguir un trabajo dentro del sector público, y no es de culparlos, ya que en parte las cosas en el sector privado, para ese tiempo se complicaban, no obstante como muchas personas desean entrar a esa maraña pública de servidores estatales otros tienen todo el deseo tal vez, por cansancio, o por rutina de salir del mismo, por su parte los diferentes Gobiernos en más, o menos cantidad han tratado de “contener” el problema de la gran cantidad de funcionarios públicos, que en la actualidad tiene la planilla del Estado.

Dentro de las soluciones, que han aparecido desde hace ya varias décadas, pero que se puso muy de moda en el año 2013 encontramos una, que intenta ir cortando burocracia imperante en los tiempos modernos, y con ello hacer, que los funcionarios, que desean llevar su barco laboral a nuevos puertos fuera del sistema público puedan atracar en el puerto laboral privado mediante la figura denominada: movilidad laboral.

¿Qué es la movilidad laboral?

La movilidad laboral se encuentra establecida actualmente dentro de la Ley de equilibrio financiero en el sector público, Ley Nº 6955, de 1984, y reformada en 1995; la misma pretende, que se autoricen, además de que se fijen las condiciones, y procedimientos a seguir, para que la Administración Pública -previa determinación de la necesidad, y conveniencia de cada entidad- pueda ofrecer el pago de prestaciones legales adicionando una bonificación, o incentivo de hasta cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados a todos aquellos servidores regulares del Sector Público, que en forma voluntaria renuncien a sus puestos, para dedicarse a actividades ajenas al mismo.

No obstante la opción, aunque suene tentadora no indica, que podrá ser de aplicación, o que se acepte en todos los casos en que se solicite, y esto es debido a que lo que busca la Ley indicada es la eliminación totalmente de la plaza del funcionario, que se acoja o la solicito, y en algunos casos, para la administración no es una opción la eliminación de la misma ya sea, por efectos políticos, o administrativos.

¿Cuáles son los requisitos, y beneficios, que se necesitan, y obtienen con la movilidad laboral?

El Plan de Movilidad Laboral el cual es una situación netamente voluntaria del trabajador, que decide acogerse a la misma indica, que para poder ser merecedor de la misma el trabajador deberá cumplir, con los siguientes requisitos esto desde un punto de vista general:

  • Ocupar un puesto, con funciones administrativas.
  • Estar nombrado en propiedad, con la Institución.
  • Contar, con un mínimo de 5 años de antigüedad de laborar en la Institución.
  • Para algunas instituciones estatales, como por ejemplo la Caja Costarricense del Seguro Social, el funcionario no debe tener ningún procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, o patrimonial en curso.
  • No haber recibido pago de prestaciones, o haber sido despedido, por justa causa.
  • No tener algún trámite vigente de pensión.
  • No haberse acogido a un Plan de Movilidad Laboral en la Institución anteriormente, o bien en cualquier Institución del Sector Público. 
Por su parte a los servidores públicos, que se les haya aprobado la solicitud (se debe recordar, que es una decisión discrecional de la administración su aprobación), tendrán derecho a los siguientes incentivos:

  • Reconocimiento del auxilio de cesantía proporcional a los años de servicio laborado en la Institución en forma continua, e ininterrumpida hasta un máximo de doce, conforme a lo establecido en el artículo No. 25[1] de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No. 6955.
  • Un incentivo adicional de cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados conforme a lo establecido en el artículo No. 25 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No. 6955.
  • Algún otro incentivo acordado, por la legislación especial, y atinente a este tema dentro de la Institución, para la cual se labora. 
Como último punto se debe indicar, que los funcionarios públicos acogidos a este sistema no podrán volver al sector público en un plazo de siete años desde, que se aprobó la solicitud respectiva, y que se acogieron a la misa, para ello la Autoridad Presupuestaria velará, porque esto se cumpla a cabalidad. 
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*Fotografía tomada de Internet

[1] Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público: “Artículo 25.- La Administración Pública, centralizada y descentralizada, y las empresas públicas podrán ofrecer el pago de sus prestaciones más una bonificación a los servidores que ellas estimen conveniente, si estos están de acuerdo y renuncian para dedicarse a actividades ajenas al sector público. 
Esta bonificación se limitará a los términos y condiciones que se señalan a continuación: 
a) Para pagar el auxilio de cesantía, se reconocerán los años de servicio laborado en forma continua e ininterrumpida, hasta un máximo de doce. Este incentivo será un excepción a las reglas para calcular el auxilio de cesantía. 
b) Adicionalmente al reconocimiento que se realice por años de servicio, podrá otorgarse a cada servidor un incentivo adicional hasta de cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados.

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