• Join Us on Google Plus!
  • Subcribe to Our RSS Feed

➤ ¿Debo también pagar “aguinaldo”, cuando tengo una pensión alimentaria? | Tertulia Legal


cerdito navideño simulando el aguinaldo por pensión alimentaria

Con los aires navideños a flor de piel no era de extrañar, que algunos conocidos se acordaran de este servidor, y con ello de paso realizaran una que otra “consultita” relacionada, con un tema muy común en estos días como: “aguinaldo”, por pensión alimentaria.

Durante esas llamadas recibidas me pude percatar, que el común denominador de las preguntas consultadas siempre era: ¿Debo pagar el “aguinaldo” teniendo una pensión alimentaria? ¿Cuánto se debe pagar? ¿En qué fecha se debe pagar? Encantado de poder conversar, y a la vez poder compartir con esos amigos, que necesitaban de mi ayuda pase a abordar estas interrogantes.

Pero es menester indicar, que no es extraño pasar por los Tribunales especializados en la materia en estos días de diciembre, y encontrarse con una larga fila de dudas, preguntas, y posiblemente solicitudes de apremio corporal ocasionados, por este tipo de situaciones.

A lo anteriormente mencionado se le debe sumar, que en este mes navideño en donde todo se supone, que debería de ser amor y esperanza en el mundo, en los Tribunales se escribe una historia muy diferente. En el mes de diciembre es cuando más aumenta, o es el pico máximo de abarrotamiento en los Juzgados de Pensiones, principalmente por el no pago del treceavo aporte, que se debe hacer al beneficiado de la pensión alimentaria.


LEA TAMBIÉN
_______________________________

Durante el segundo semestre del 2012 ingresaron 17.756 casos a los despachos de pensiones alimentarias, y durante todo el 2011 se registraron 30.366 casos ingresados, lo anterior de acuerdo a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial [1].

Ahora bien la persona, que posee una imposición de este tipo tiene la obligación de aportar, o depositar anualmente en el mes de diciembre un monto extraordinario, y el cual deberá ser aportado al beneficiario de forma previamente definida, por un juez.

¿Cuándo debe cancelarse este “aguinaldo”?


Este monto mencionado debe aportarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre; la falta de pago al beneficiario causará la potestad, para que este último o su representante interponga, por medio de Juzgado respectivo lo conocido como: apremio corporal.

¿Cómo se calcula este treceavo monto?


Este treceavo monto será una suma igual a la mensualidad corriente, ya sea en pago de pensión provisional, o en su defecto el pago de pensión definitiva.

¿En dónde se encuentra fundamentado legalmente este pago?


La mencionada obligación está establecida en la Ley de Pensiones Alimentarias, en su artículo 16, que indica:
“Artículo 16.- Carácter obligatorio del aguinaldo: Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene.” (Asamblea Legisativa de Costa Rica, 2008)
Un dato que debe de tomar en cuenta es que, aunque usted no este trabajando, y por consiguiente no reciba aguinaldo, usted si debe de aportar un monto igual a una cuota mensual por concepto de aguinaldo al beneficiario de la pensión.

Se debe recordar al estimado amigo deudor que: No es excusa atendible, que usted como obligado de pensión alimentaria no pueda sufragarla, porque no tenga trabajo, sueldo ni ingresos, tampoco que sus negocios no le produzcan utilidades, el pago de este “aguinaldo” debe darse, porque debe darse. ¡Evite un apremio corporal, y no pase navidad ni año nuevo en la cárcel!
_________________________
*Fotografía tomada de Internet

[1]Poder Judicial de Costa Rica: https://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/index.php/2015-02-05-20-51-59/29-estadisticas

0 comentarios:

Publicar un comentario