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➤ ¿Qué puedo hacer si mi patrono no me canceló el aguinaldo? | Tertulia Legal

8:34:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , // No comments

Empleado preguntando, qué hacer porque no le pagaron aguinaldo


Mientras muchas personas a nivel nacional a esta altura de fecha -25 de diciembre- ya han disfrutado del treceavo salario, o lo que es mejor conocido en nuestro país como: aguinaldo, y gastado totalmente, por sus benefactores en algunos casos entre la felicidad de sus familiares, para otras personas simplemente es algo, que nunca llegó, por parte de sus actuales empleadores, y lo cual probablemente se convirtió en tristeza total, para estas fechas, y ante la falta del mismo.

Para tomar como ejemplo, que la practica del no pago del aguinaldo es algo frecuente en Costa Rica, podemos observar que para el año 2018, “la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) tramitó de forma prioritaria 258 denuncias del total de 392 presentadas hasta este jueves 27 de diciembre y se logró que 27 personas empleadoras cumplieran con el pago tras la prevención hecha en días anteriores. El total de trabajadores afectados por el no pago de aguinaldo fue de 1407 personas. (El Guardian.cr, 2018) (1).

¿Qué puede hacer esta persona, para rescatar el derecho al aguinaldo? ¿Puede denunciarse al empleador, por dicha infracción?

Antes de responder a dichas preguntas debemos conocer:

¿Qué es este treceavo pago, o qué es lo conocido como aguinaldo?

El Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social de Costa Rica, define este concepto como:
“…"salario adicional" que debe pagar toda persona empleadora, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año, a las personas trabajadoras”. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
Este “salario adicional”, como lo define el indicado Ministerio incluye, también a los trabajadores, que han sido contratados, por contrato a plazo fijo, o por obra determinada inclusive a los que trabajan, por horas.

Se debe tomar en cuenta, que será cancelado este rubro a todo trabajador, que haya laborado, como mínimo durante un mes, para un mismo empleador, y se tomarán como base, para el cálculo de este los doce salarios devengados durante el año, que se computa desde el primero de diciembre del año anterior, y hasta el 30 de noviembre de año a calcular, y el resultado será dividido entre doce.

Para el cálculo del aguinaldo es importante mencionar, que no se debe de tomar en cuenta el tiempo de incapacidades, que haya tenido el empleado durante los doce meses anteriores, ya que estos son según la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia un subsidio al empleado, y no un salario en sí mismo. Se debe agregar también, que esto no se debe tomar en cuenta, para los casos de incapacidad, por concepto de maternidad, y lactancia, ya que estos funcionan bajo Ley especial.

Como lo mencionamos en párrafos anteriores este es un derecho consagrado, y protegido en nuestro país mediante Ley especial, y donde su plazo de prescripción, para el cobro del mismo al patrono es de un año a partir de la finalización del contrato laboral entre partes.

¿Qué debe hacer el empleado si el patrono no cancela el aguinaldo?

El patrono, que infrinja el derecho del trabajador no cancelando el aguinaldo, brinde el aguinaldo de manera incompleta, o retrase su pago, después de los veinte días de diciembre cometerá lo conocido, como: retención injustificada de salario.

La anterior acción, con evidente perjuicio, para el trabajador faculta al mismo, para entablar un proceso judicial en contra de su empleador el cual este último puede verse sancionado con una multa, que oscila entre los 7 a 23 salarios base, ya que este accionar es una falta grave a la relación laboral lo anterior sin tomar en cuenta los daños, y perjuicios, que pueda ocasionar al o los empleados, que perjudique, con su actuar el empleador.

Ahora bien, sí usted decide denunciar a su empleador, ¿qué debe saber?

Cualquier trabajador, que haya sido perjudicado, por el no pago de aguinaldo antes del 20 de diciembre del año en curso podrá dirigirse al Ministerio de Trabajo, o en defecto mediante la línea 800- Trabajo (800-272-22-56), y entablar denuncia, que abrirá el proceso correspondiente contra el patrono infractor, para el reclamo de este derecho. 

Se debe tener en cuenta, que como todo procedimiento de denuncia usted deberá de aportar, o indicar lo siguiente:
  • Cédula de identidad.
  • Indicar si se le pagó el aguinaldo de manera incompleta, o del todo no se le pagó, y si se le pagó parte del mismo deberá aportar prueba del monto cancelado.
Además se le solicitará la dirección exacta del lugar de trabajo, para la respectiva inspección.

Una vez establecida la debida denuncia el Ministerio de Trabajo realizará la respectiva visita al lugar de trabajo, y solicitará los comprobantes de pago relativos al aguinaldo de no presentarse los mismos se le apercibirá al patrono el pago del mismo al día siguiente hábil laboral indicándole, que de hacer esto podrá evitar llegar a un proceso judicial, y con ello evitar las respectivas sanciones del caso, e indicadas en párrafos atrás.
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*Fotografía tomada de Internet

(1) https://elguardian.cr/en-portada/1407-trabajadores-denunciaron-incumplimientos-en-pago-de-aguinaldo/


➤ ¿Debo también pagar “aguinaldo”, cuando tengo una pensión alimentaria? | Tertulia Legal


cerdito navideño simulando el aguinaldo por pensión alimentaria

Con los aires navideños a flor de piel no era de extrañar, que algunos conocidos se acordaran de este servidor, y con ello de paso realizaran una que otra “consultita” relacionada, con un tema muy común en estos días como: “aguinaldo”, por pensión alimentaria.

Durante esas llamadas recibidas me pude percatar, que el común denominador de las preguntas consultadas siempre era: ¿Debo pagar el “aguinaldo” teniendo una pensión alimentaria? ¿Cuánto se debe pagar? ¿En qué fecha se debe pagar? Encantado de poder conversar, y a la vez poder compartir con esos amigos, que necesitaban de mi ayuda pase a abordar estas interrogantes.

Pero es menester indicar, que no es extraño pasar por los Tribunales especializados en la materia en estos días de diciembre, y encontrarse con una larga fila de dudas, preguntas, y posiblemente solicitudes de apremio corporal ocasionados, por este tipo de situaciones.

A lo anteriormente mencionado se le debe sumar, que en este mes navideño en donde todo se supone, que debería de ser amor y esperanza en el mundo, en los Tribunales se escribe una historia muy diferente. En el mes de diciembre es cuando más aumenta, o es el pico máximo de abarrotamiento en los Juzgados de Pensiones, principalmente por el no pago del treceavo aporte, que se debe hacer al beneficiado de la pensión alimentaria.


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Durante el segundo semestre del 2012 ingresaron 17.756 casos a los despachos de pensiones alimentarias, y durante todo el 2011 se registraron 30.366 casos ingresados, lo anterior de acuerdo a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial [1].

Ahora bien la persona, que posee una imposición de este tipo tiene la obligación de aportar, o depositar anualmente en el mes de diciembre un monto extraordinario, y el cual deberá ser aportado al beneficiario de forma previamente definida, por un juez.

¿Cuándo debe cancelarse este “aguinaldo”?


Este monto mencionado debe aportarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre; la falta de pago al beneficiario causará la potestad, para que este último o su representante interponga, por medio de Juzgado respectivo lo conocido como: apremio corporal.

¿Cómo se calcula este treceavo monto?


Este treceavo monto será una suma igual a la mensualidad corriente, ya sea en pago de pensión provisional, o en su defecto el pago de pensión definitiva.

¿En dónde se encuentra fundamentado legalmente este pago?


La mencionada obligación está establecida en la Ley de Pensiones Alimentarias, en su artículo 16, que indica:
“Artículo 16.- Carácter obligatorio del aguinaldo: Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene.” (Asamblea Legisativa de Costa Rica, 2008)
Un dato que debe de tomar en cuenta es que, aunque usted no este trabajando, y por consiguiente no reciba aguinaldo, usted si debe de aportar un monto igual a una cuota mensual por concepto de aguinaldo al beneficiario de la pensión.

Se debe recordar al estimado amigo deudor que: No es excusa atendible, que usted como obligado de pensión alimentaria no pueda sufragarla, porque no tenga trabajo, sueldo ni ingresos, tampoco que sus negocios no le produzcan utilidades, el pago de este “aguinaldo” debe darse, porque debe darse. ¡Evite un apremio corporal, y no pase navidad ni año nuevo en la cárcel!
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*Fotografía tomada de Internet

[1]Poder Judicial de Costa Rica: https://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/index.php/2015-02-05-20-51-59/29-estadisticas