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Fotografía tomada de Internet |
Caminando en medio de la noche, me doy cuenta de que ya se pueden percibir las luces blancas en las cornisas de las casas, por otro lado una señora decora el árbol de navidad con luces de colores al mejor estilo del último grito de la moda en temas navideños, según ella e indicándole a su vecina.
Aunque propiamente el mes navideño aún no ha llegado, ya se puede apreciar en todo lado el ambiente previo al año que finaliza. Para muchos que tienen trabajo estable el mes de diciembre, también quiere decir -en medio de esta crisis económica que se vive, pero que nadie quiere admitir- que podrán contar con el derecho laboral conocido como: aguinaldo.
Pero, ¿Qué es el aguinaldo?
Es aquel que se otorga como beneficio monetario, anualmente, sin importar el contrato de trabajo que se desarrolle, su forma o las labores que se desempeñen, y el cual es equivalente a un mes de salario que todo trabajador debe recibir sin excepción, conocido también como: treceavo salario.
La forma en que se calculara el aguinaldo que recibirá el trabajador, será la suma de los salarios ordinarios y extraordinarios que este haya recibido, dividido entre 12 (meses), o en proporción al tiempo laborado por el trabajador para la empresa o institución, esto en el periodo que va desde el 1 de diciembre al 31 de noviembre del año siguiente a su ingreso a laborar.
Se debe indicar que el patrono debe realizar el respetivo pago del aguinaldo al trabajador, en los siguientes 20 días a la fecha de finalización del periodo indicado arriba (20 de diciembre plazo máximo).
Entre las cosas que se deben tomar en cuenta y conocer sobre este treceavo sueldo se encuentran:
1. El mismo no debe ser pagado en forma diferente a dinero.
2. El aguinaldo no está sujeto a ningún tipo de impuesto (excepción, si sobrepasa la doceava parte de los salarios devengados anualmente).
3. Si por estipulación de la empresa, se paga un doble aguinaldo, el patrono tiene la obligación de retener el debido impuesto que estipula la Ley (Renta).
4. No recae ningún tipo de carga social, sobre el aguinaldo.
5. Se debe recordar que el aguinaldo también es de aplicación para los empleados que deben brindar pensión alimentaria, en beneficio de otra persona.
6. Las empleadas que se encuentren en licencia de maternidad, también gozan del derecho de aguinaldo al 100%.
¿Qué sucede si el patrono no cancela el aguinaldo al trabajador?
De acuerdo al artículo 83 del Código de Trabajo de Costa Rica, el no pago del aguinaldo por parte del patrono al trabajador, conlleva la finalización del contrato de trabajo con responsabilidad patronal, y por tanto conllevan la liquidación de total de las garantías laborales del caso.
El empleado que no haya recibido su respectivo aguinaldo, y continúe su relación laboral, podrá solicitarlo hasta seis meses después de finalizada la relación laboral, ya que en ese tiempo prescribe su derecho.
Como último punto: disfrute de su aguinaldo con responsabilidad, que el mismo se convierta en felicidad suya y de su familia, y si puede compartir con otros en esta navidad, no deje pasar la oportunidad de hacerlo. ¡Feliz Navidad!
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