Por Lic. Carlos Solano Álvarez
De acuerdo al artículo 101, del Código de Trabajo, se debe entender, por servidores domésticos:
“…son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida...” (Asamblea Legislativa, 2016)
Es probable, que si le diéramos esta definición a diversas personas en la calle, las mismas lo asociarían, con el gremio de las servidoras domesticas, no obstante se debe aclarar, que pertenece a este: el chofer, el jardinero, el guarda de seguridad de una casa, la niñera, entre otros. Sin embargo debemos indicar, que al ser uno de los trabajos más subestimados de nuestro país, y por ser este ejercido en su mayoría, por personas extranjeras muchas veces los patronos no se sienten obligados de asegurar a estos empleados: ¡Craso error!
Diversa normativa dentro de nuestro sistema jurídico estipula claramente las reglas del juego en cuanto a este tema, y su respectiva obligatoriedad para el patrono. En general podemos mencionar sobre esta normativa: el artículo 37[1] de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); el artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 2[2] del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Dentro de las ideas principales, que se desprenden respecto a esta figura, podemos encontrar que: los patronos deberán empadronar en la Caja a sus trabajadores dentro del plazo, y condiciones, que establezca la Junta Directiva; se debe inscribir al servicio doméstico ante la Caja en los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad, o la adquisición de la empresa, o negocio; el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio, para los trabajadores asalariados de los sectores públicos, y privados.
¿Se debe obtener algún tipo el carné de asegurado, u orden patronal, para recibir atención médica?
Antes de abril del 2017[3] en la práctica al empleado de servicios domésticos, o cualquier otro empleo, que había sido debidamente asegurado, cada mes se le entregaba un documento impreso conocido como: orden patronal, con el cual el empleado, para hacer uso de los beneficios del aseguramiento se presentaba al Ebais más cercano a su lugar de residencia, para que se le emitiera otro documento denominado: carné de asegurado[4], sin embargo desde los meses indicados los mismos fueron eliminados de manera impresa.
En la actualidad el trabajador sea costarricense o no, solamente deberá aportar su cédula de identidad, o cédula de residencia, para obtener el beneficio del aseguramiento respectivo, por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
¿Qué beneficios obtiene el trabajador domestico asegurado?
Al estar el servidor domestico asegurado, por su patrono, el mismo puede gozar de beneficios tales como: Servicios médicos, subsidios por futuras incapacidades, o licencias por maternidad, pensiones por invalidez, vejez o muerte, entre muchos otros.
¿Qué tema adicional e importante se debe tener en cuenta, con el tema de servicio doméstico?
Todo patrón debe tener en cuenta, que las cuotas obrero patronal, son pagadas en fechas 15, y 21 del mes en curso.
Con respecto al tema de los salarios de los servidores domésticos los mismos deben ser revisados semestralmente, por los patronos, para que estos sean ajustados si es, que corresponde hacerlo, por su parte el servicio de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, “vigilará” el aseguramiento, y correcto reporte en cuanto a lo pertinente en el tema de los salarios de los empleados.
Finalmente se debe tener en cuenta, que recientes reformas entre ellas las de los reglamentos de Salud, las del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, entre otros, han dejado claro, que en el caso de que existan atrasos en el pago de las cuotas obrero patronal se debe pagar intereses moratorios, por este concepto sobre estas cuotas, sin contar procesos judiciales, que se podrían entablar, por la evasión a cuotas obrero patronal.
___________________________
* Fotografía tomada de Internet
[1] Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS: “Artículo 37.- Iniciado el funcionamiento del seguro social, los patronos deberán empadronar en la Caja a sus trabajadores dentro del plazo y condiciones que establezca la Junta Directiva.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2011)
[2] Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social: Artículo 2º-El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado así como para los trabajadores independientes, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los demás habitantes del país no considerados en las condiciones antes indicadas, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se denominan asegurados. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota. Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que el aporte provenga de uno o varios patronos, o bien cuando se encuentre cotizando como asalariado y trabajador independiente a la vez. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2017)
[3] Periódico La Nación: (Periódico La Nación, 2014)
[4] Periódico La Nación: (Periódico La Nación, 2017)
0 comentarios:
Publicar un comentario