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➤ ¿Puedo pagar mi pensión alimentaria acumulada en tractos? | Tertulia Legal

7:51:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , , , // No comments

Padre sentado encima de monedas pagando en tractos su pensión alimentaria

Cuando todo parece ir de la mejor manera es que de repente te das cuenta de que se te viene algún tipo de desgracia en tú vida, con lo cual muy probablemente la misma perjudicará tú estabilidad económica, y con ello llegan situaciones de imposibilidad a las cuales por más que quieras hacerle frente no podrás por más responsable que seas entre ellas: el pago de la pensión alimentaria.

Ante un eventual atraso “justificado”, o que un deudor alimentario sea llevado en detención por el no pago de pensión (apremio corporal), él mismo podrá “negociar” como sufragar la deuda que pesa sobre sí, por este rubro y es que aunque el interés superior del menor de edad no es negociable, se debe de indicar que de nada sirve, para ninguna de las partes que el padre deudor se encuentre seis meses en prisión. 

Debemos mencionar, que dentro de la norma especial en pensiones alimentarias, el Asambleísta en un ambiente de buena fe, y ante diversas situaciones estableció una herramienta la cual brinda un beneficio, para poder ayudar al deudor alimentario, pero sin dejar que este desatienda sus responsabilidades que se encuentren pendientes con su respectivo saldo; nos referimos a lo establecido dentro de los artículos 31 y 32, de la Ley de Pensiones Alimentarias, los cuales indican, que ante eventuales incidencias que podrían ocurrir o presentarse a la persona deudora alimentaria de un momento a otro, los cuales podrían ser: pérdida de trabajo, una enfermedad, incapacidad o disminución temporal en los ingresos, y porqué no un eventual atraso en el pago o alguna imposibilidad para hacer frente al mismo de manera puntual y justificadamente el deudor podrá pedir autorización para buscar trabajo (de encontrarse en la cárcel, por ejemplo), o realizar el pago de lo pendiente en tractos:
“Artículo 31.- Autorización para buscar trabajo
Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2008)
“Artículo 32.- Pago en tractos
El obligado alimentario tendrá la posibilidad de solicitar, a la autoridad correspondiente, el pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas. El juez estará facultado para acceder a esta solicitud en forma total o parcial.”(Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2008)
La resolución que conceda al obligado autorización para buscar trabajo, para pagar en tractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del deudor de este encontrarse en la cárcel, o suspenderá la orden de captura expedida que se haya emitido, según corresponda, para que el mismo aproveche y disfrute del beneficio otorgado ya sea parcial o totalmente. 

Se debe de indicar, que la Ley de Pensión Alimentaria es clara, que para que este beneficio sea otorgado al deudor alimentario el mismo debe de cumplir con lo que se establece en su numeral número 33, que manifiesta lo siguiente:
“En los casos contemplados en los artículos 31 y 32, el gestionante, en el momento de la solicitud, deberá aportar la prueba correspondiente que será resuelta sin necesidad de audiencia a las partes.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2008)
Con esto se puede observar, que el gestionante deberá aportar la prueba que demuestre el cambio de circunstancias, los cuales motivan su solicitud, y no simplemente se otorgará el beneficio por el solo dicho de su situación ante el Juez, el cual es el que otorga este beneficio al final, es evidente que de estar recluido el deudor en un centro carcelario, esto pesará deberá ser tomado por el Juez que vea la solicitud, el cual se debe de indicar, que podrá excepcionalmente ser concedido, además de valorar el Juez las circunstancias y la prueba que constan en autos a la hora de solicitarse. 

Se debe de recordar, que lo anteriormente indicado ha sido ampliamente señalado por la Sala Constitucional de la siguiente manera en su voto n. º 1617-10, de las 8:40 horas del 24 de noviembre de 2010:
“(…) en este tipo de procesos opera una especie de reversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual incumbe a la parte demandada demostrar cuáles son sus entradas y gastos, así como su periodicidad y sus prioridades y, en caso de que las primeras hayan sufrido una trascendente desmejora o los segundos hayan aumentado en forma considerable, justificar debidamente a qué obedece y acreditarlo con prueba idónea. Partir de la regla contraria, implicaría colocar a quien acciona en una situación de difícil o imposible cumplimiento y quebrantar su derecho a la tutela judicial efectiva, pues, en general, los elementos de convicción que permitirían demostrar esos aspectos suelen ser inaccesibles o, cuando menos, de acceso restringido por estar referidos a la esfera privada. Esa lectura de las reglas civiles de la carga de la prueba es la que tiende a la efectiva satisfacción de las necesidades básicas de la persona titular del derecho a alimentos, en tanto garantía de su también fundamental derecho a un desarrollo físico y psíquico adecuado. Tal finalidad justifica y se refleja en el hecho de que la obligación alimentaria no participe de las características propias de una deuda civil, pues no busca enriquecer ni indemnizar, sino sufragar los gastos básicos de la persona beneficiaria. De ahí que sea prioritaria, perentoria, de renovación continúa, intransmisible, de cobro privilegiado, inembargable y esté fundada en el principio básico de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia.”
Como podemos observar mediante lo señalado por la Sala Constitucional se demuestra claramente, que debe de ser el demandado el que demuestre a ciencia cierta el desmejorado de su situación económica, y las pruebas que fundamenten claramente dicha situación, y recuerde que el solo hecho de no encontrar trabajo, o que sus actividades no le generan recursos económicos no es fundamento ni para evadir la responsabilidad ni para solicitar este beneficio. 

Debe de tomar en cuenta, que si el juez acoge su solicitud de pago en tractos de lo que se está debiendo por concepto de pensión, la resolución que se emita deberá de indicar claramente el beneficio del pago en tractos, el saldo adeudado y pendiente a la fecha, y la forma de pago en que se realizará la respectiva cancelación (ya sea quincenales o mensuales, continuos o discontinuos), fecha de inicio del pago y de la finalización del mismo, tenga en cuenta eso sí, que mientras que va cancelando el monto adeudado en tractos, también deberá ir cancelando simultáneamente cuando así le corresponda, y de manera puntual el monto ordinario de pensión alimentaria respectiva.
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*Fotografía tomada de Internet

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