Por Lic. Carlos Solano Álvarez.
En los dos últimos años el país ha podido experimentar un fuerte cambio en la normativa de Familia, incluyendo logros tan importantes como la realización de un Código Procesal de Familia, el cual estaba en deuda y pendiente desde hace más de 30 años, cuando se creó el Código de Familia, cambios importantes a este último como lo son la modificación del artículo 35, o el cambio de visión de lo que debe de conocerse en estos tiempos como familia, y los cuales han venido a modernizar nuestra legislación en esta materia, tanto como a crear parámetros específicos y pertinentes para una materia tan especializada como lo es el Derecho de Familia, consagrando y modernizando el mismo tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Uno de estos temas el cual ha experimentado un cambio positivo en nuestro país y en materia de legislación de familia, es el tema del Divorcio. Debemos de tener en cuenta, así como lo indican los datos del Registro Civil de Costa Rica, que en la actualidad de cada 100 parejas que se juran amor eterno, 53 de esas parejas terminan se divorcian en menos de un año, esto bajo la causal que brinda el Código de Familia denominada: mutuo consentimiento, sin embargo debemos de indicar que probablemente esta cifra de divorcio sería mayor al indicado si le sumáramos los matrimonios, que por falta de requisitos o causales no pueden divorciarse de la noche a la mañana.
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Es por esta anterior razón y ante esta necesidad, más teniendo en cuenta de que sí una persona decide unir su vida libremente a otra sin que nada la coaccione para ello en la figura del matrimonio, la misma situación debe de persistir para la figura del divorcio, es por ello que recientes cambios en la legislación de familia, vinieron a dar con la creación y surgimiento de un nuevo inciso 8, en el artículo 48, y una reforma en el artículo 49 del Código de Familia, creando una nueva causal de Divorcio, la cual fue incluida mediante la aprobación de la “Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Libertad en el Proceso de Divorcio” (expediente 20.406), y que indica lo siguiente:
“8) La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1974)
“Artículo 49-La acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge inocente, salvo en los casos de las causales de separación de hecho y del inciso 8) del artículo 48, en los que podrá ser presentada por cualquiera de los cónyuges. La demanda deberá entablarse dentro del plazo de un año contado desde que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos que la motiven.
En los casos de ausencia judicialmente declarada podrá plantear la acción el cónyuge presente en cualquier momento. Para estos efectos, el Tribunal nombrará al demandado un curador ad litem.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1974)
Se debe de recordar, que las personas que necesitaban divorciarse antes de esta nueva causal, que se caracteriza por ser: unilateral, no contenciosa, y que se puede alegar 6 meses, después de celebrado el matrimonio, incluida en el artículo 48 y reforma en artículo 49 del Código del Familia, y de no poder hacerlo por la causal de mutuo consentimiento (agregada hasta 1970), o no teniendo una causal grave (violencia grave, sevicia, adulterio, aumento en los conflictos legales entre cónyuges), eran obligadas por la Ley a mantenerse en esa unión, optando estas personas por mantenerse separadas, por un plazo de tres años, para poder pedir el divorcio unilateralmente, pero conllevando o creando en las personas, un sentido de esclavitud o de encarcelamiento por dicha situación, y la cual ya no tiene ningún sentido de ser ni por la cual tienen el más mínimo respeto del caso, y siempre tratando de buscar su objetivo principal: quedar libres de la otra persona.
Las consecuencias positivas de esta nueva causal, podemos verlas a simple vista: Una sola voluntad de uno de los cónyuges, para poder peticionar en el Juzgado respectivo el divorcio; eliminación de esas relaciones de poder perjudiciales; desarrollo de la autonomía de los individuos; eliminación de requisitos engorrosos y perjudiciales para la sociedad costarricense, los cuales impiden que las personas que no desean estar juntas por una infinidad de circunstancias ocurridas bajo el techo del hogar ahora puedan por ser felices, en caminos separados, y devolviéndoles la autoridad de la autonomía a las personas.
Cumpliendo el plazo indicado, y demostrando que el otro cónyuge no quiere dar el divorcio por mutuo consentimiento a la persona que lo pide, esta solicitud podría resultar aceptable para un Juez de la República, y el mismo conceder una sentencia de divorcio favorable bajo esta nueva causal.
Recordemos: ¡Nadie está obligado a estar, donde no quiere, y menos donde no se es feliz!
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*Fotografía tomada de Internet
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