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¿Qué debo saber a nivel general sobre el matrimonio, y sobre el divorcio?

7:59:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , // No comments


A las siete de la mañana una señora le decía a otra: ¿Viste? El empresario le dio vuelta, con la modelo…y también viste, que el mariachi de la esquina le dio vuelta a su señora…

No me extrañó, que para mis vecinas el comentario anterior sea el desayuno del día, para empatar a su modo las noticias de espectáculos, que en los últimos días han reflejado uno de los problemas más latentes, que está sufriendo la sociedad costarricense: la infidelidad.

Lo que a mi mente vino en ese momento, con respecto a los dos casos, que mis vecinas muy apasionadamente comentaban era, que los mismos tenían un común denominador: un matrimonio.

Más allá de la definición espiritual, y preconcebida en mi mente, con respecto al tema de lo que es un matrimonio recordé, que desde el punto de vista legal se debe entender este, como aquella institución donde se presenta un contrato solemne, y celebrado entre dos personas de diferente sexo (así indicado, y con impedimento, por el actual Código de Familia en cuanto a personas del mismo sexo[1]), que se establece como un contrato solemne debido a que se debe presentar, como requisitos fundamentales dos cosas: el consentimiento expreso, y la libre voluntad de las dos personas[2].

El Código de Familia, define dicha institución como: 

“Artículo 11.- El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.” (Asamblea Legislativa, 2016)
Por su parte la Constitución Política de Costa Rica, fundamenta la figura del matrimonio en su artículo número 52, de la siguiente manera:

“Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2015)
En ese momento de meditación, una voz chillona me saco de mis pensamientos… 

-Buenos días, ¿cómo me le va?- era la voz de una de las mencionadas vecinas, que seguramente quería iniciar una nueva cadena de conversaciones sin fundamento, a costa mía.

-Muy bien gracias, ¿y usted?- Le respondí inmediatamente, con una leve sonrisa, y marcando apresuradamente mi retirada. 

Al despedirme, y antes de salir del lugar escuche donde se mencionaba un nuevo común denominador, que muy pronto las dos relaciones tan apasionadamente devoradas podrían llegar a tener: un divorcio. 

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¿Qué es un divorcio

Es aquel suceso, que deja a las partes en la posibilidad de contraer nuevamente matrimonio si así lo desean; o por otro lado podemos entenderlo, como el accionar de una de las partes o de ambas conjuntamente en donde se pretende la ruptura de la sociedad matrimonial, a través de un Tribunal y ante determinada causa, o por mutuo consentimiento de los cónyuges. 

La definición, que pudimos apreciar, con respecto al tema del divorcio, aunque es de fácil entendimiento y de fácil lectura en la práctica encierra grandes factores de tristeza, depresión, soledad, entre muchos otros, para las partes o por lo menos para una de ellas, ya que el desmantelamiento de lo que por muchos años se construyó en pareja, y hasta en familia, no es nada fácil de superar.

Las causales o motivos legales, que pueden generar o dar paso a una ruptura matrimonial en nuestro país, se encuentran establecidos en el artículo 48[3] del Código de Familia, entre ellas podemos mencionar: la sevicia, atentado contra la vida de uno de los cónyuges, el adulterio, la separación judicial, el mutuo consentimiento, etc.

Como último punto es menester aclarar en este momento, y con el fin de que no exista ningún mal entendido en el futuro, que una anulación de matrimonio, no es un divorcio, y por tanto no se debe confundir esta figura, con la figura del divorcio. En la primera situación lo que encontramos es, que no se presentaron las debidas formalidades, para la valides de la sociedad matrimonial; en cuanto a la segunda mención lo que sucede es, que ante un determinado escenario, que se presenta en la sociedad matrimonial, la sociedad firmemente establecida debe finalizar.
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*Fotografía tomada de Internet

[1] Código de Familia: “Artículo 14.-Es legalmente imposible el matrimonio: 
1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior. 
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. 
El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad. 
3) Entre hermanos consanguíneos. 
4) Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado. 
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.") 
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente. 
6) Entre personas del mismo sexo. 
7) De la persona menor de dieciocho años. 
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.") 
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8571 del 8 de febrero de 2007”) (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016) 

[2] Código de Familia: “Artículo 13.- Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016) 

[3] Código de Familia: “Artículo 48.-Será motivo para decretar el divorcio: 
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges; 
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos; 
3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos; 
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos; 
5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges; 
(Así reformado este inciso de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 3951 del 24 de febrero de 2010.) 
6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y 
7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges. 
El divorcio por mutuo consentimiento deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación. 
8) La separación de hecho por un término no menor de tres años. 
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2 de la Ley "Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho", No.7532 del 8 de agosto de 1995)” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2016)

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