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¿Qué debo saber en cuanto al permiso de salida del país, para un menor de edad?

7:53:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , // No comments


Ante la espera agotadora en una fila de una sucursal bancaria, no puedo dejar de escuchar, y poner atención al enojo de un caballero, que con ira contaba a su posible amigo o conocido, la travesía sufrida días atrás en el Aeropuerto Internacional Juan Santa María.

Y es, que la historia de este hombre radicaba en su desconocimiento de que tenía que aportar un permiso de salida a las autoridades del Aeropuerto, para que su hijo de 16 años pudiera salir del país. Seguidamente escuche la lista de improperios, que fueron expresados ante su molestia ese día, y dados a la pobre persona, que le indicó que no podía salir del país con su hijo si no poseía ese permiso.

Antes de que llegara mi turno, para ser atendido por el funcionario de banco escuche al hombre decir, que por no tener ese “bendito papel” para su hijo, él perdió una fuerte cantidad de dinero, por concepto de: boletos, hospedajes, tours, entre otros, que ya había pagado por adelantado a un tour operador.

Al salir de la sucursal bancaria reflexioné, con respecto a lo que había escuchado anteriormente, y aunque nuestro amigo pasó un mal rato, según él, por desconocimiento de ese permiso me cuestione, para ese momento qué tan frecuentes eran este tipo de solicitudes en nuestro país: los datos encontrados, y que arroja la Dirección General de Migración, nos indican que solamente, para el año 2013 la solicitud de este tipo de requisito fue de: 28, 731 permisos, de los cuales 25, 407 son permisos permanentes, y 3, 324 son permisos temporales. 

Muy probablemente, para muchas personas incomodas de la vida, que se tenga que aportar un permiso, para sacar a un niño de este país es una estupidez, no obstante se debe observar esta situación en el sentido de, que este permiso, o como lo llamo el caballero del banco: “un bendito papel”, es una protección o una salvaguarda, para un menor de edad ante situaciones tan atroces, como lo son: la trata de personas, o el tráfico de órganos, sin olvidar el padre o madre, que quiera alejar de una forma definitiva a su hijo del otro progenitor.

Ahora bien sí desea que su paseo al extranjero, con su hijo no se convierta en un dolor de cabeza le comparto lo, que usted debe tener en cuenta, y que deberá aportar a la Oficina de Migración, para obtener el mencionado permiso:

Debe de tener en cuenta, que los permisos de salida del país, de menores de edad, son aplicados a: costarricenses, inclusive con doble nacionalidad; menores de edad extranjeros, que ostenten residencia permanente, temporal, estudiantes, refugiados, con asilo y apátridas; madres con características anteriores, pero menores de edad. 

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Este tipo de permisos, se dividen en dos clasificaciones: permiso de salida permanente, y el permiso de salida temporal. 

En el caso de las características del primer permiso, el de tipo permanente encontramos, que posee una vigencia indefinida, y debe ser solicitado, por ambos padres conjuntamente, o en su defecto por el tutor declarado judicialmente. Por su lado el segundo permiso, el temporal, encontramos que posee una vigencia de un mes solamente (días naturales), debe ser solicitado, por ambos padres conjuntamente, o en su defecto, por el tutor declarado judicialmente.

Una vez que usted ha decidido cual permiso es el que necesita solicitar, debe tomar nota de los siguientes requisitos, que debe presentar: 

Requisitos para el menor de edad:

  1. Pasaporte en buen estado, y vigente del menor de edad.
  2. Copia de la página del pasaporte del menor de edad, en donde aparecen los datos personales.
  3. Los menores de edad, que se encuentren entre 12 años y 18 años deben presentar la cédula de identidad de la persona menor de edad (TIM), y copia de la misma. En los casos de menores de edad, con menos de 12 años, debe presentarse certificado de nacimiento del Registro Civil.
  4. Los menores de edad residentes deberán presentar una copia de certificación de nacimiento legalizada, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. (debe presentarse en idioma español, de haber sido emitida en otro idioma).
  5. Dos fotografías tamaño pasaporte.
  6. Completar el formulario, que brindará la Dirección General de Migración.
Requisitos para los padres del menor de edad, o que su tutor deberá de presentar en diferentes casos:

  1. Costarricenses: deberán aportar copias de las cédulas de identidad.
  2. Residentes: copia de la cédula de residencia.
  3. Extranjeros no residentes: copia de la hoja, con calidades del pasaporte donde aparezca la firma del mismo.
  4. Tutor legal: presentar certificación de nacimiento del Registro Civil, donde este la inscripción de la tutoría. 
Requisitos en general: 

En el caso de que solo un padre pueda presentarse a realizar la solicitud del permiso, se debe aportar poder especial otorgado, por el padre faltante a la solicitud. 
Resolución judicial en el caso de ausencia de uno de los padres, y ante falta de poder o por tratarse de conflicto de autoridad parental. 

Permiso permanente:

  1. En caso de fallecimiento de uno de los padres se deberá presentar certificación de defunción extendida, por el Registro Civil.
  2. En el caso de que uno de los padres se encuentre privado de libertad, se deberá presentar documento de la situación del padre, en donde conste la autorización, por parte del padre para expedir el permiso permanente de salida del menor, el escrito será extendido, por el centro de reclusión donde se encuentre la persona. 
Para finalizar se debe tener en cuenta, que las relaciones sociales de los padres separados de hoy en día, no es la misma de hace unas décadas atrás, y por tampoco ni la mejor en muchos de los casos. Es por ello, que si usted padre de familia encuentra obstáculo no razonable, por parte de la otra persona, para no otorgar el permiso de salida, le comento que, aún le quedará una posibilidad para obtener ese permiso, no obstante la misma será más costosa, difícil y larga, me refiero a interponer un proceso, para que sea un juez competente en la materia quien le autorice el respectivo permiso de salida del país, para el menor de edad.

Superado todo lo anterior no me queda más, que decirle: ¡Que tenga buen viaje, con el menor de edad!
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* Fotografía tomada de Internet

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