Por Lic. Carlos Solano Álvarez.
Recientemente pudimos observar, como fueron detenidas y decomisadas aproximadamente unas 22 bicicletas, en un solo día, esto por parte de las autoridades, en un operativo el cual pretende cumplir la Ley de Tránsito de nuestro país.
El supra indicado operativo pretendía hacer respetar lo normado en la Ley de Tránsito, específicamente en su artículo 119[1], que de una manera resumida indica que los ciclistas no pueden circular por rutas, que sean igual o superior a 80 kilómetros por hora, ya sea este un ciclista aficionado, o un ciclista profesional. De acuerdo a este artículo las autopistas, que quedan prohibidas a los ciclistas, y que por tanto no pueden ser de circulación, para los mismos son: autopista Florencio del Castillo, autopista General Cañas, autopista Ruta 27 (San José-Caldera), autopista Ruta 32 (San José-Limón), autopista Costanera, autopista Interamericana Sur, autopista Interamericana Norte, autopista Bernardo Soto, entre otras.
Lo que se debe de indicar es, que la Ley en cuestión es clara en mencionar que la transgresión de circular en bicicleta en este tipo de zonas puede conllevar infracciones, sin embargo se debe de mencionar, que más allá de esta situación el conducir por este tipo de vías con vehículos a altas velocidades, y vehículos sumamente pesados, puede no solo conllevar la muerte propia, sino hasta la muerte de terceras personas, conllevando mucho dolor a diversas familias costarricenses.
Por eso se debe de indicar, que el circular por una autopista en Costa Rica, se encuentra totalmente prohibido según la Ley de Tránsito.
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Ahora bien: ¿Qué sucede en el caso de, que un ciclista sea detenido en una autopista, por un oficial de tránsito, y este le retire la bicicleta?
El ciclista que infrinja la Ley de Transito circulando por autopistas nacionales, y que sea detenido por un oficial de tránsito, en el mejor de los casos podrá ser apercibido por el mismo, para que deje de circular la vía en donde fue encontrado, no obstante el Oficial de Transito no está obligado a ello, pero si está facultado a detener al ciclista transgresor, pedirle su cédula de identidad[2][3], y sancionarlo con una multa entre 52.000 y 54.000 colones aproximadamente, esto sin dejar de lado, que su bicicleta le será decomisada temporalmente[4], llevada al plantel respectivo, y custodiada por la autoridad mientras se realizan todos los procedimientos para que sea retirada.
Una vez que el ciclista sea desprendido de su bicicleta, por parte de la autoridad de tránsito, deberá el mismo o el dueño de la bicicleta presentar la documentación de propiedad respectiva (factura a su nombre), o en su defecto una declaración jurada, con las características de la bicicleta decomisada -tenga en cuenta, que declaración tiene un costo notarial aproximado de 60.500 colones, más el 13% del Impuesto de Valor Agregado- de la bicicleta para poder recuperarla (en algunos casos esta gestión se realiza en el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), pero no sin antes haber cancelado la infracción indicada[5], además del acarreo y custodia de la bicicleta (entre 0 y 6 kilómetros: 6 mil colones aproximadamente, después de 7 kilómetros, aumenta en 890 colones el kilómetro adicional), se debe de recordar además, que por cada día natural que la bicicleta se mantenga en custodia, deberá cancelarse un monto aproximado de 4.000 mil colones, un dato adicional importante a tomar en cuenta es, que si usted es conductor de vehículo automotor y tiene multas pendientes a la fecha del decomiso, deberá cancelar estas multas pendientes también, para poder recuperar su bicicleta, y para que finalmente se le brinde un documento, con el cual poder retirar la bicicleta donde se encuentre retenida.
Se debe de recordar, que la persona o ciclista, tiene el derecho en un plazo de 10 días hábiles de poder apelar la sanción impuesta, en caso de que la persona no cancele la multa respectiva, las autoridades respectivas pueden iniciar el cobro de la misma, mediante procedimiento administrativo.
Recuerde querido ciclista, que así como muchas veces hemos levantado la voz para pedir respeto y justicia por este deporte, debemos ser los primeros, para respetar las normas y leyes atinentes a este deporte, y regirnos bajo las obligaciones de conducir con cuidado, conducir donde se debe, en condiciones óptimas de nuestra bicicleta, llevando documentos de identificación, sin olvidar indiscutiblemente vestir prensas reflectivas, y usar casco.
Una vez que el ciclista sea desprendido de su bicicleta, por parte de la autoridad de tránsito, deberá el mismo o el dueño de la bicicleta presentar la documentación de propiedad respectiva (factura a su nombre), o en su defecto una declaración jurada, con las características de la bicicleta decomisada -tenga en cuenta, que declaración tiene un costo notarial aproximado de 60.500 colones, más el 13% del Impuesto de Valor Agregado- de la bicicleta para poder recuperarla (en algunos casos esta gestión se realiza en el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), pero no sin antes haber cancelado la infracción indicada[5], además del acarreo y custodia de la bicicleta (entre 0 y 6 kilómetros: 6 mil colones aproximadamente, después de 7 kilómetros, aumenta en 890 colones el kilómetro adicional), se debe de recordar además, que por cada día natural que la bicicleta se mantenga en custodia, deberá cancelarse un monto aproximado de 4.000 mil colones, un dato adicional importante a tomar en cuenta es, que si usted es conductor de vehículo automotor y tiene multas pendientes a la fecha del decomiso, deberá cancelar estas multas pendientes también, para poder recuperar su bicicleta, y para que finalmente se le brinde un documento, con el cual poder retirar la bicicleta donde se encuentre retenida.
Se debe de recordar, que la persona o ciclista, tiene el derecho en un plazo de 10 días hábiles de poder apelar la sanción impuesta, en caso de que la persona no cancele la multa respectiva, las autoridades respectivas pueden iniciar el cobro de la misma, mediante procedimiento administrativo.
Recuerde querido ciclista, que así como muchas veces hemos levantado la voz para pedir respeto y justicia por este deporte, debemos ser los primeros, para respetar las normas y leyes atinentes a este deporte, y regirnos bajo las obligaciones de conducir con cuidado, conducir donde se debe, en condiciones óptimas de nuestra bicicleta, llevando documentos de identificación, sin olvidar indiscutiblemente vestir prensas reflectivas, y usar casco.
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*Fotografía tomada de Internet.
[1] Artículo 119.- Obligaciones de los ciclistas
Los ciclistas deberán:
e) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h) ...
[2] Artículo 396.- Se penará con cinco a treinta días multa:
…
Negativa a identificarse
6) Al que, requerido o interrogado por autoridad competente para ello en el ejercicio de sus funciones, se negare a presentar su cédula de identidad, pasaporte o permiso de residencia, rehusare dar su nombre, profesión, estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y demás datos de filiación o los diere falsos.
[3] Recuerde, que si usted se niega a identificarse, puede exponerse a una sanción de cinco a treinta dias multa por andar sin cédula, siendo esto una contravención con multa desde los 75 mil colones hasta los 450. Mil colones.
[4] Artículo 150.- Retiro temporal del vehículo
El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:
j) Cuando se circule en bicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h) …
[5] Artículo 152.- Recuperación de vehículos
…
La entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará una vez cancelada la respectiva infracción. Dicha cancelación solo procederá cuando la infracción haya sido declarada en firme. En el caso de las personas menores de edad, deben ser acompañados por sus padres o tutores.
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