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| Imagen tomada de Internet |
Por Lic. Carlos Solano Álvarez
Saliendo de clases inglés, y aunque queriendo conversar un poco más con mis nuevos compañeros sobre el tema del día, me veo en la necesidad de despedirme de ellos, y acelerar el paso con el único objetivo de, que el autobús que me llevará a mi dulce hogar, no me vaya a dejar.
Las primeras gotas de lluvia empiezan a caer, me veo en la obligación de abrir mi paraguas para no mojarme; al subirme al transporte público, me llama la atención la conversación que sostienen dos señoras muy conocidas de mi barrio, que por su necesidad de estar informadas diariamente del más mínimo detalle que le ocurre a su prójimo, agregan información picosa a determinado asunto, convirtiendo una noticia seria en un acontecimiento poco productivo y sin ningún fundamento, que por más que uno trate de no prestar atención, es toda una historia que entretiene...
A: ¿Viste que arrancaron el portón de la casa?
B: Dicen que tenía una “farmacia” allí adentro.
A: Yo vi donde lo sacaran esposado y se lo llevaron.
B: Pero ya anda vendiendo los “medicamentos” en la esquina de nuevo.
A: ¿Por qué será que los sueltan tan rápido?
Esta última pregunta me hizo “clic” en mi cabeza y sin quererlo, me puse a meditar que en verdad esa pregunta, no es monopolio exclusivo de las señoras que en el autobús aprovecharon el momento, para tertuliar y compartir a costa de su prójimo, la indignación que sienten muchos de los ciudadanos en la actualidad cuando al mirar en las noticias diarias, que las autoridades intentan, despliegan e invierten tiempo y recursos en tratar de sacar de circulación a personas que no contribuyen en nada con la sociedad, y que aún después de todo ello, en pocas horas estas mismas personas, están en la calle como si nada hubiera pasado.
Algunos medios de comunicación ante este tipo de situaciones, informan con evidente intensión morbosa que la liberación del sospechoso se debe y es culpa solamente, de un juez. Es de mencionar que efectivamente la liberación de ese sospecho se debe, porque un juez determinó que los parámetros ofrecidos por la Fiscalía y otras circunstancias del individuo en particular no son suficientes, para que se dicte una medida cautelar tan grave como la prisión preventiva, y por tanto el primero (juez) por Ley, debe decretar la liberación del sospechoso.
Pero, ¿qué se debe entender por medidas cautelares?
Las medidas cautelares son aquellas, que se imponen a sujetos y que buscan impedir los actos que pueden hacer ilusorios el resultado del juicio, y con ellas asegurar la eficacia de la sentencia que en el futuro debe dictarse.
Muchas de las medidas cautelares aplicadas en nuestro país pretenden afectar derechos constitucionales, es por esta razón que este tipo de medidas solo deben aplicarse en casos que realmente sean indispensables y como último recurso, de allí que por ser estas de índole tan delicada solamente podrán ser impuestas por un juez de la República.
En nuestro sistema penal, podemos encontrar dos clasificaciones de medidas cautelares a imponer: las medidas cautelares personales y las medidas cautelares reales. Para efectos de la presente tertulia, solo entraremos a analizar la primera clasificación:
La medida cautelar más conocida por los ciudadanos, es la denominada y conocida como: prisión preventiva. La prisión preventiva es la privación de libertad, que puede sufrir una persona por la supuesta comisión de un delito, y la cual es decretada o impuesta por un juez.
Para poder imponerla, se deben tomar en cuenta las siguientes situaciones: las pruebas deben determinar la probabilidad de la responsabilidad de la persona del hecho que se le atribuye; debe existir peligro de fuga, debe existir peligro de obstaculización en la investigación, debe existir probable reiteración en la actividad delictiva; debe aplicarse cuando no exista otra medida alterna; y finalmente, que el lapso de la prisión preventiva, no supere la duración de la pena de prisión del delito.
En otras palabras, la prisión preventiva debe ser la última medida cautelar a imponer a un presunto delincuente.
¿Qué medidas alternas a la prisión preventiva se pueden imponer o solicitar a un individuo?
Nuestro sistema legal, ha otorgado la posibilidad de imponer otras medidas alternas a la prisión preventiva, y siempre de carácter personal como lo son: arresto domiciliario, vigilancia constante de persona o institución, firmar ante autoridad competente cada cierto tiempo, impedimento de salida del país, entre otras.
Conociendo todo lo anterior, ya podrá usted saber cuál posiblemente fue la razón por la cual esa persona que usted conoce u observo en la televisión, que fue detenida por el OIJ por presuntos actos delictivos, horas o al día después, se ve en la calle como si nada hubiera ocurrido.
Vuelvo a la realidad…me percato, que aún sigo en el autobús, las señoras ya no están, es momento de bajarme, pero el timbre no sirve, no me queda de otra que como buen tico solicitar la detención del transporte público mediante un método tradicional: ¡Parada!




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