Por Lic. Carlos Solano Álvarez
¡Lo acompaño en su dolor!
El fallecimiento, o muerte de un familiar (madre, padre, abuela, abuelo, hermano, hermana, tío, tías, hijo, hijas, suegro, suegra, entre otros) no es una situación nada agradable ni mucho menos feliz, por el contrario es una situación dolorosa, y totalmente desagradable, que en algún momento todos deberemos pasar, con algún familiar directo o indirecto.
La muerte de una persona siempre será una situación inesperada para los familiares, aun cuando se conozca que el fallecido tenía una enfermedad, que podría causar la muerte del mismo.
Ante la desafortunada pérdida del ser querido los dolientes se preguntan, o podrían pensar lo siguiente: ¿A cuántos días de licencia, por luto tengo derecho en mi trabajo, por la pérdida de mi familiar? ¿Desde cuándo inicia este permiso?
La máxima Ley en cuanto a temas laborales en nuestro país: El Código de Trabajo, presenta total omisión en cuanto a este tipo de situaciones, y por tanto no estipula nada con respecto a ello, entonces:
¿Qué se debe hacer, para no infringir o violentar la relación laboral en un momento tan doloroso como este?
Algunas legislaciones internacionales, como por ejemplo: Chile, Colombia, algunos países de Centroamérica, entre otros han estipulado periodos de tiempo, que oscilan entre tres, cinco días, y hasta ocho días, para el respectivo luto.
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En Costa Rica ante la falta de norma expresa, que pueda ser aplicada a todos los trabajadores del país de una forma adecuada, y estandarizada es que el Sector Público (Ministerio de Educación (MEP), Ministerio de Trabajo (MTSS), Bancos Estatales, entre otros) ha solucionado el tema creando y estipulando dentro de sus reglamentos de trabajo no solo cuántos días debe de ser dados sino también cosas tan importantes como: familiares a los que aplica ese luto, cuándo debe iniciar este luto, condiciones en que puede aplicar ese luto, entre otras.
Sin embargo el “problema” en dicha omisión radica en el Sector Privado, en muchos casos, ya que no se cuenta con un reglamento, que determine este tipo de eventualidades. Se dice, que existe un “problema”, ya que al no existir una norma expresa ni reglamento en algunas empresas el patrono no está obligado a otorgar una licencia, por concepto de luto o pérdida de un familiar.
¿Qué se debe hacer en este tipo de situaciones sino existe un reglamento en mi lugar de trabajo?
Lo primero, que debemos hacer es informar la situación al patrono, y recurrir a un criterio humano y de buena fe del empleador; de no existir este criterio en la humanidad de nuestro jefe, y no encontrar un criterio de permiso por parte de este se puede recurrir a negociar cosas como: un permiso laboral sin goce de salario por unos días, o toma de algunos días libres de las vacaciones, por adelantado para poder estar en duelo.
Se podría argumentar, que en un momento como el fallecimiento del padre o la madre el trabajo pasa a un segundo plano, y que nada más importa, no obstante se debe recordar que la vida continúa, y que en algún momento debemos volver al trabajo a ganarnos el pan, con el sudor de nuestra frente, por más que nos duela la perdida de esa persona.
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*Fotografía tomada de Internet




