Por Lic. Carlos Solano Álvarez
Recientemente un amigo muy cercano, y el cual es una persona muy religiosa, me comentó con gran tristeza, que necesitaba de mi ayuda, ya que su pareja al parecer se ha metido en un problema económico indirectamente, pero que golpea su bolsillo de una manera directa, se convirtió en: Fiador.
Contándome un poco la historia me indicó, que su pareja se puso a fiar (dar fianza), a una amiga en la compra de un cuadraciclo, pero que a este momento la dicha “amiga” ya tiene 5 meses de no realiza pago a la agencia respectiva donde compro el transporte indicado, y que por su parte la agencia ya llama diciendo que si no paga, le van a proceder a realizar un proceso de cobro judicial, y le van a quitar el vehículo que posee.
Antes de indicar concejo jurídico a mi querido amigo, persona de fuerte carácter religioso debo de contestar en su mismo idioma religioso, y de acuerdo a lo que indica Proverbios 11:15: “Con ansiedad será afligido el que sale por fiador de un extraño; Mas el que aborreciere las fianzas vivirá seguro.” (Santa Biblia, 1960)
La situación descrita arriba no es un caso aislado, y por el contrario se debe de indicar, que esta situación es muy frecuente entre los costarricenses en la actualidad, esto debido a que en ocasiones y al calor de una “amistad”, que se dice ser tan fuerte, como el eslabón más débil de una cadena, se toman decisiones, que en poco tiempo serán un gran dolor de cabeza, o en un futuro muy cercano lo serán, para la persona fiadora.
Antes de confirmar a su amigo (a), el cual le ha preguntado si desea ser su fiador, es mejor que se detenga un momento a pensar cuáles serán las consecuencias, que podrían ocurrirle a su persona si ese “amigo (a)” no paga la deuda, que intenta asumir, y que usted fiara.
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Entre esas consecuencias, que usted debe de saber antes de ser fiador podemos encontrar:
Entre esas consecuencias, que usted debe de saber antes de ser fiador podemos encontrar:
- Es probable, que en el momento de que se acumule la deuda, por falta de pago, usted empiece a tener constantes llamadas al mejor estilo de un acoso telefónico haciendo advertencias, o hasta amenazas disfrazadas de que debe de pagar, o si no le embargaran hasta la ropa intima.
- Las personas, que son fiadores (as) deben tener muy en cuenta, que si la persona deudora no paga a la entidad a la cual se le adeuda (banco, agencia de vehículos o motocicletas, entre otras), estas tendrán la potestad de realizar las acciones, que consideren necesarias, para poder recuperar su dinero mediante cobro judicial, agregando evidentemente en la deuda respectiva todo lo correspondiente a la totalidad de deuda, intereses, gastos administrativos, comisiones o demás, por la falta de pago del deudor, y que también será pagado, por el fiador esto si el primero no paga.
- Por otro lado debe de saber, que no solamente el fiador tendrá un remesón en su bolsillo por efecto de futuros embargos si no, que además ese incumplimiento, por parte del deudor ocasionará, que presente una afectación en el récord crediticio y la capacidad de pago del fiador ante la SUGEF, que conllevara una dificultad para el segundo a la hora de un futuro préstamo en alguna entidad bancaria, o de otra índole. Esto quiere decir que: al deudor incumplir, es como si el fiador automáticamente estuviera incumpliendo con lo que se repercute sobre el fiador (se “mancha” el récord crediticio, y le limitará la posibilidad de solicitar préstamos a futuro.)
- Cada vez, que una persona asume como fiador, se puede indicar que esta persona ve disminuida su capacidad de pago, esto conllevará a esta persona que al solicitar un préstamo, se realizará un análisis de riesgo para definir si se tiene capacidad, para enfrentar una nueva deuda, por tanto si no hay capacidad la persona que es fiador no podrá obtener su préstamo personal.
- Si ambas personas no pagan la deuda al acreedor, las consecuencias serán inevitables establecidos los procesos judiciales respectivos: embargos de salarios, embargos de bienes muebles, o inmuebles, embargos de salarios conforme a lo que la Ley indique.
¿Qué puedo hacer si cometo el error de fiar a una persona, y esta persona nunca paga?
Como ya lo mencionamos es evidente, que usted como fiador deberá asumir la totalidad de la deuda, con todas las consecuencias que ello conllevará, sin embargo usted podrá tener el derecho posteriormente al pago de toda la deuda a cobrarle a ese “amigo deudor” que debe de estar pasándola de lo más lindo, mediante Proceso Judicial Civil.
Al fiador cancelar la deuda en su totalidad, y constando en los documentos de pago, o en las deducciones, que quien pagó fue el fiador y no el deudor original, esto faculta al primero mediante un proceso de subrogación -el cual necesitará patrocinio legal, para poder realizarlo en el respectivo Juzgado-, a realizar el respectivo cobro de la deuda, que se tuvo que cubrir, más los respectivos pagos que conllevaron el presente cobro, ya sea mediante pago directo en conciliación o si no mediante embargo de los bienes a nombre del “amigo deudor”, sus cuentas bancarias o su salario.
Recuerde, que aparte de los recibos de pago indicando que el fiador es quien canceló los mismos, el fiador tiene derecho a solicitar a la entidad acreedora una certificación de pago, indicando monto pagado, quien lo pagó e interés respectivos por esos pagos, la cual se podrá aportar al proceso como prueba, con otros documentos, y testimonios que se consideren necesarios en un proceso judicial en contra de su ex amigo deudor. (Se debe de recordar, que el derecho de solicitar los títulos, que han servido en garantía, es derecho exclusivo del deudor, y no del fiador, pero podría llegarse a tener esos documentos). De ser el caso, que se dio por medio de cobro judicial se debe de solicitar este requisito al Despacho respectivo.
Ahora bien si usted no quiere romperse la cabeza, con deudas las cuales usted no ha contraído directamente, de las cuales no ha disfrutado ni un solo beneficio, conllevando sufriendo, y desgastes emocionales, es mejor que antes de fiar a una persona recuerde lo indicado en Proverbios 11:15, y con ello evitará tener todo lo anteriormente indicado en su vida, más una persona tóxica que solamente busca su destrucción.
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Al fiador cancelar la deuda en su totalidad, y constando en los documentos de pago, o en las deducciones, que quien pagó fue el fiador y no el deudor original, esto faculta al primero mediante un proceso de subrogación -el cual necesitará patrocinio legal, para poder realizarlo en el respectivo Juzgado-, a realizar el respectivo cobro de la deuda, que se tuvo que cubrir, más los respectivos pagos que conllevaron el presente cobro, ya sea mediante pago directo en conciliación o si no mediante embargo de los bienes a nombre del “amigo deudor”, sus cuentas bancarias o su salario.
Recuerde, que aparte de los recibos de pago indicando que el fiador es quien canceló los mismos, el fiador tiene derecho a solicitar a la entidad acreedora una certificación de pago, indicando monto pagado, quien lo pagó e interés respectivos por esos pagos, la cual se podrá aportar al proceso como prueba, con otros documentos, y testimonios que se consideren necesarios en un proceso judicial en contra de su ex amigo deudor. (Se debe de recordar, que el derecho de solicitar los títulos, que han servido en garantía, es derecho exclusivo del deudor, y no del fiador, pero podría llegarse a tener esos documentos). De ser el caso, que se dio por medio de cobro judicial se debe de solicitar este requisito al Despacho respectivo.
Ahora bien si usted no quiere romperse la cabeza, con deudas las cuales usted no ha contraído directamente, de las cuales no ha disfrutado ni un solo beneficio, conllevando sufriendo, y desgastes emocionales, es mejor que antes de fiar a una persona recuerde lo indicado en Proverbios 11:15, y con ello evitará tener todo lo anteriormente indicado en su vida, más una persona tóxica que solamente busca su destrucción.
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* Fotografía tomada de Internet.
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