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➤ ¿Es legal el uso del polígrafo, o detector de mentiras en las empresas? | Tertulia Legal

12:01:00 a. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , // 9 comments



persona haciendo prueba del polígrafo

En días anteriores recibí una llamada en la cual una joven me indicaba, que le solicitaron presentarse a una entrevista laboral en dos días, haciendo caso a la invitación, la muchacha se apersonó al lugar señalado, y en el transcurso de la entrevista le preguntaron lo siguiente:

¿Estaría usted dispuesta someterse a una prueba de polígrafo, para confirmar lo que ha dicho?

Ante lo que se le solicitaba no pudo evitar consultar sobre la razón, que motivaba la particular solicitud de realizarse dicha prueba a la persona, que la entrevistó, la misma le manifestó, que aunque la empresa no estaba aplicando este tipo de políticas por los momentos estaba pensando en un futuro cercano aplicarlas, pero que no se preocupara, que el mismo era un trámite común, y corriente en muchas otras empresas de Costa Rica. 

La señorita de la presente historia laboró, por casi cuatro años en la empresa hasta, que le solicitaron someterse a la prueba, y esta se negó a someterse a dicho procedimiento, al instante fue despedida. 

Al parecer la implementación de este requisito en cierto sector laboral del país se ha vuelto casi una moda a la hora de definir la posible permanecía de un subalterno en la empresa, que la requiere. Algunos individuos podrían justificar la implementación de estas políticas en sus empresas alegando, que las mismas se deben a la creciente inseguridad, o falta de valores, entre muchas otras.

¿Esta práctica es legal?

La respuesta es: ¡No! 

El tema del detector de mentiras -como es conocido popularmente- no es un tema exclusivo de estas prácticas recientes en el campo laboral, y por el contrario ha sido discutido ampliamente en diversos ámbitos. En Costa Rica este tipo de prácticas han sido analizadas ampliamente, tanto desde el punto de vista Constitucional, como el punto de vista Penal. 

Enfocándonos en el punto de vista Constitucional la propia Carta Magna, en su artículo 36[1] y 40[2], indican respectivamente que: “…nadie está obligado a declarar contra sí mismo…”, y en el segundo artículo: “nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula” 

Se desprende de los artículos anteriores, que esta actividad involucra violación, o atentado contra principios como: que nadie está obligado a confesar contra sí mismo, o de que a una persona no se le debe someter a tratos degradantes. En otras palabras este tipo de actividades es, como obtener una declaración a la fuerza o involuntaria.

¿Se cuenta con norma expresa que regule el tema en el campo laboral?

En la actualidad no se cuenta, con una norma expresa en este sentido ni en este campo, que autorice el uso del polígrafo ni de este tipo de pruebas a subalternos ni que la prohíba en las empresas. 

Sin embargo al no existir una normativa, que aclare directamente el asunto, correspondió a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución 2010-0001083, el respectivo pronunciamiento, y aclaración de esta práctica, y entre otros puntos de este pronunciamiento podemos mencionar: la negación a someterse a una medida, como el detector de mentiras no se debe entender, como un signo de culpabilidad; este tipo de medidas lo, que conllevan son declaraciones, o confesiones involuntarias del individuo; las declaraciones surgidas ante dicha prueba deben tomarse, como declaraciones arrancadas a la fuerza; la prueba puede presentar errores, ya que la misma es realizada, por individuos y los mismos pueden errar; las declaraciones pueden ser manipuladas; entre otras.

¿Qué puede hacer la señorita, que fue despedida sin responsabilidad patronal, por reusar someterse a la prueba?

La señorita, que fue despedida injustamente desde su punto de vista podrá entablar un proceso laboral en donde pueda luchar, y demostrar que fue despedida, por reusarse a someterse a la prueba del polígrafo, y con ello demostrar, que su cese laboral fue, por la causa indicada y no por ninguna otra, que se alegó.

De lograr demostrarse que el despido fue injustificado, y que se debió a la razón anteriormente argumentada el empleador deberá pagar a la afectada los extremos laborales correspondientes (preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo), y si fuera necesario lo estipulado en el artículo 82[3] del Código de Trabajo (daños y perjuicios). 
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*Fotografía tomada de Internet

[1] Constitución Política de Costa Rica: “Artículo 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2015) 

[2] Constitución Política de Costa Rica: “Artículo 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2015) 

[3] Código de Trabajo: “Artículo 82.- El patrono que despida a un trabajador por alguna o algunas de las causas enumeradas en el artículo anterior, no incurrirá en responsabilidad. 

Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono. 

*(No obstante, en tratándose de explotaciones agrícolas o ganaderas, se reducirá a la mitad el monto de los daños y perjuicios a que se refiere el párrafo anterior.) *(Por resolución de la Sala Constitucional N°0317 de las 14:51 horas del 22 de enero del 2003 se anula de este artículo la frase del párrafo tercero encerrada entre paréntesis. Esta sentencia tiene efectos a futuro de manera que se preservan los efectos jurídicos de los actos de despido consolidados y de las sentencias ya firmes relacionadas con la norma anulada.) 

Siempre que el trabajador entable juicio para obtener las prestaciones de que habla este artículo y el patrono pruebe la justa causa en que se fundó el despido y la circunstancia de haber notificado ésta por escrito al trabajador en el momento de despedirlo, los Tribunales de Trabajo condenarán al primero a pagar ambas costas del litigio y le impondrán en la misma sentencia, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte colones, que se convertirá forzosamente en arresto si el perdidos o no cubre su monto dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que quedó firme el respectivo fallo.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2017)

9 comentarios:

  1. Pienso que aunque existen resultados evidentes que la prueba del polígrafo es confiable, no creo conveniente ni justo obligar a una persona a someterse a la prueba del detector de mentira. Cada ser humano es libre de tomar sus propias decisiones y estaría bien usar el polígrafo al menos con fines investigativos ya que sería de gran ayuda incluso para resolver un crimen.

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  2. Estimada lectora: Gracias, por su respetable comentario en cuanto a este tema del polígrafo.

    Se debe indicar que, aunque el tema del polígrafo en Costa Rica, lugar de donde se desprende el presente análisis, es un tema inconstitucional en su uso (más en temas de Derecho Penal e investigaciones), la costumbre no legal está ocasionando, que ciertas empresas estén aplicando el uso del polígrafo en las entrevistas laborales algo, que como usted lo indica es injusto, y no conveniente. Gracias nuevamente, y sigamos Tertuliando.

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  3. Si manejando mi vehículo tengo un accidente y el tráfico me dice: -le vamos hacer una alcoholemia. yo le contesto con tranquilidad que que si, pues se que no tomo cuando manejo. Si en la empresa donde trabajo nos dicen que van hacer una prueba con el detector de mentiras, aceptaría de buen gusto, pues he estudiado el tema y en realidad son muy pero muy seguras. Por otro lado, estoy aburrido de ver como la gente roba a sus patrones y abusa con el teléfono y otras cosas. Si nos dicen que harán la prueba, ya el solo ver quienes se niegan, me recordaría a un borracho negándose a que le hagan la prueba de licor. El que no debe no teme. La prueba es tan especifica que el interrogado puede contestar a la pregunta de que si ha robado, puede contestar: si, un lápiz y le reformarían la pregunta a: -usted a robado algo más que un lápiz y si la respuesta es NO, las gráficas demostrarían que está diciendo la verdad. Son pruebas que deberían hacerse periódicamente.

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    1. Estimado lector: Gracias, por su comentario en cuanto a este tema del polígrafo. Espero, que sigamos Tertuliando. Saludos

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    2. Estimado lector: Gracias, por su comentario en cuanto a este tema del polígrafo. Espero, que sigamos Tertuliando. Saludos

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  4. Bueno hay muchas dudas sobre la veracidad de la prueba del poligrafo pero a la vez se sigue usando en muchos lugares de Estados Unidos como prueba en los juzgados, en cuanto al caso del que se habla, si la empresa decide ciertas normas el empleado está en la obligación de cumplirlas, como por ejemplo test antidrogas entre otros.

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  5. Yo ya me hice la prueba de polígrafo, la pregunta es, esa prueba afectaría, si yo quisiera buscar trabajo en otras empresas?

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  6. Buenas tardes
    saludos a mi me practicaron la prueba del poligrafo, y la verdad yo estuve tranquila el ser lo mas sincero posible ,ayudademasiado ,aparte de eso no vi en ningun momento sentirme ofendida o atacada, mas bien fue com abrir mi mente a la verdad , y ser honesta conmigo misma, al 2 dia me llamaron para empezar a trabajar.

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  7. Buenas, un conocido labora para una empresa x y debido a un robo que hubo les estan haciendo estas pruebas.. dicen que los presionan demasiado que salen nerviosos por la forma como les tratan.. uno de ellos es una persona muy nerviosa y el estar bajo este nivel de presion lo afecta grandemente ,es esto legal? puede el factor nervios afectar los resultados y afectar de manera injusta a un persona?

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