Por Lic. Carlos Solano Álvarez
¡Lo acompaño en su dolor!
El fallecimiento, o muerte de un familiar (madre, padre, abuela, abuelo, hermano, hermana, tío, tías, hijo, hijas, suegro, suegra, entre otros) no es una situación nada agradable ni mucho menos feliz, por el contrario es una situación dolorosa, y totalmente desagradable, que en algún momento todos deberemos pasar, con algún familiar directo o indirecto.
La muerte de una persona siempre será una situación inesperada para los familiares, aun cuando se conozca que el fallecido tenía una enfermedad, que podría causar la muerte del mismo.
Ante la desafortunada pérdida del ser querido los dolientes se preguntan, o podrían pensar lo siguiente: ¿A cuántos días de licencia, por luto tengo derecho en mi trabajo, por la pérdida de mi familiar? ¿Desde cuándo inicia este permiso?
La máxima Ley en cuanto a temas laborales en nuestro país: El Código de Trabajo, presenta total omisión en cuanto a este tipo de situaciones, y por tanto no estipula nada con respecto a ello, entonces:
¿Qué se debe hacer, para no infringir o violentar la relación laboral en un momento tan doloroso como este?
Algunas legislaciones internacionales, como por ejemplo: Chile, Colombia, algunos países de Centroamérica, entre otros han estipulado periodos de tiempo, que oscilan entre tres, cinco días, y hasta ocho días, para el respectivo luto.
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En Costa Rica ante la falta de norma expresa, que pueda ser aplicada a todos los trabajadores del país de una forma adecuada, y estandarizada es que el Sector Público (Ministerio de Educación (MEP), Ministerio de Trabajo (MTSS), Bancos Estatales, entre otros) ha solucionado el tema creando y estipulando dentro de sus reglamentos de trabajo no solo cuántos días debe de ser dados sino también cosas tan importantes como: familiares a los que aplica ese luto, cuándo debe iniciar este luto, condiciones en que puede aplicar ese luto, entre otras.
Sin embargo el “problema” en dicha omisión radica en el Sector Privado, en muchos casos, ya que no se cuenta con un reglamento, que determine este tipo de eventualidades. Se dice, que existe un “problema”, ya que al no existir una norma expresa ni reglamento en algunas empresas el patrono no está obligado a otorgar una licencia, por concepto de luto o pérdida de un familiar.
¿Qué se debe hacer en este tipo de situaciones sino existe un reglamento en mi lugar de trabajo?
Lo primero, que debemos hacer es informar la situación al patrono, y recurrir a un criterio humano y de buena fe del empleador; de no existir este criterio en la humanidad de nuestro jefe, y no encontrar un criterio de permiso por parte de este se puede recurrir a negociar cosas como: un permiso laboral sin goce de salario por unos días, o toma de algunos días libres de las vacaciones, por adelantado para poder estar en duelo.
Se podría argumentar, que en un momento como el fallecimiento del padre o la madre el trabajo pasa a un segundo plano, y que nada más importa, no obstante se debe recordar que la vida continúa, y que en algún momento debemos volver al trabajo a ganarnos el pan, con el sudor de nuestra frente, por más que nos duela la perdida de esa persona.
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*Fotografía tomada de Internet
el codigo de trabajo, art. 61 inciso ñ toca este punto!!!
ResponderEliminarEstimado lector: El artículo 61 del Código de Trabajo de Costa Rica, del cual se desprende el presente análisis no posee relación alguna con el tema tratado en la presente Tertulia. Gracias, por su comentario, y sigamos Tertuliando.
Eliminar"ARTICULO 61.- Las personas obligadas por una convención colectiva, sólo podrán ejercer los derechos y acciones que nazcan de la misma, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de daños y perjuicios, contra otras personas o sindicatos obligados en la convención, cuando la falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual." (Código de Trabajo de Costa Rica)
Licenciado que pasa si se le murio la querida a uno de mis pempleados y el y la esposa me piden permiso para ir al entierro ?
ResponderEliminarQue idiota
EliminarQue idiota
EliminarSi en dado caso la que muere es mi abuela no tengo ningun derecho a asistir o si cuantos dias serían o ninguno
ResponderEliminarMi esposo murió de una enfermedad y en la empresa nadie se ha acercado. Que responsabilidad tiene la empresa en cuanto a pago de vacaciones y liquidación y que pasa con el FCL Y FOC. Y La pensión de la caja donde tenia más de 360 cuotas. Gracias
ResponderEliminarEl retiro del FCL y FOC lo gestiona en el Banco Popular llevando acta de defunción, cédula o identificación suya y de la persona. Si mal no recuerdo piden copias de éstos documentos.
EliminarIgualmente con la carta de defunción va y solicita la liquidación laboral, incluso si el era parte de una asociación también tiene que hacer el retiro del los bienes
EliminarHola! Una pregunta: Si yo trabajo en una empresa privada y fallece mi abuelita, tengo derecho a algun dia con goce de salario? Me podrias explicar la ley? O no tengo derecho a ningun dia ?
ResponderEliminarSi yo trabajo en una gasolinera y muere mi madre a cuantos días tengo derecho para llorar a mi madre?
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