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➤ ¿Puede un patrono contratar a una persona extranjera e indocumentada en su empresa? | Tertulia Legal

7:30:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , , , // No comments

Hombre trabajando en labores de construcción de manera ilegal

¡No se puede tapar el sol con un dedo! El asunto con los hermanos Nicaragüenses golpea de un modo u otro a nuestros países en diferentes temas (economía, laboral, legal, migratorio, por mencionar algunos), motivo por lo que es menester abordar este tema desde el campo laboral, aunque se debe de indicar, que no es solo aplicable este asunto a estos hermanos extranjeros en el país, ya que los mismos no son los únicos que arriban a nuestro país, por diferentes situaciones, pero que si necesitan de una forma u otra trabajar en nuestro país, y con ello poder ganar el pan con el sudor de su frente en donde en ocasiones realizan los trabajos que ya el costarricense no quiere realizar.

Es importante, por consiguiente tener en cuenta lo que sucede cuando un patrono decide contratar a un empleado extranjero dentro de su empresa, qué debe de tener en cuenta el mismo, para poder contratarlo sin que esa acción sea motivo para que conlleve alguna sanción para el mismo, y más aún teniendo en cuenta, que desde el año 2010 es obligación la legalización de los empleados extranjeros en el país, para poder desarrollar actividades laborales en Costa Rica.

Debemos indicar, que en nuestro país puede trabajar toda aquella persona extranjera, que se encuentre dentro de las siguientes tres situaciones:


  • Con cédula de residencia
  • Con permiso de trabajo
  • Que sea refugiado, o asilado 

De contar una persona extranjera con la condición 1, y 3 ¿Quién emite el permiso de trabajo del punto número 2? 


El documento indicado, que le permite al extranjero poder trabajar en nuestro país, y que garantiza la tranquilidad a un patrono, para poder contratarlo es emitido, por la Dirección General de Migración y Extranjería (Dirección General), y debe de ser gestionado personalmente por la misma persona extranjera.

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¿Qué sucede si una persona extranjera no tiene los debidos documentos, y la misma es contratada por un patrono nacional?

Se debe de indicar, que no tener documentos al día, más el respectivo permiso de trabajo debidamente otorgado por la Dirección General, expone a la persona extranjera a sanciones administrativas, llámese: deportación y multas económicas.

Por su parte, para la persona empleadora la cual contrata personas extranjeras en calidad irregular, se expone a sanciones administrativas conforme a la Ley (montos que van de 800,000 a los ¢4,900,000)[1], por esta razón es obligación del patrono verificar en que condiciones se encuentra la persona extranjera, que a venido a Costa Rica, y que solicita trabajo en su compañia o representada.

¿Tiene derechos y deberes laborales los extranjeros en Costa Rica?

Es menester indicar, que aquellas personas trabajadoras extranjeras tienen los mismos derechos laborales que las personas trabajadoras nacionales (salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, cesantía, seguridad social, etc).

En caso de que las personas extranjeras estén sufriendo de irregularidades dentro de sus trabajos, la misma debe de asistir inmediatamente a las instituciones competentes, para que sean defendidos sus derechos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, por mencionar algunos ejemplos.

Es de suma importancia recalcar, que la persona trabajadora, que es contratada de manera irregular no pierde ninguno de sus derechos ante el patrono, y la misma puede aún en dichas condiciones asistir ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
_________________________
*Fotografía tomada de Internet

[1] “Artículo 33, inciso 3): Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.” 

“Artículo 177: Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración establecido por la presente Ley, y su monto será determinado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue trabajo en condición irregular.“

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