Por Lic. Carlos Solano Álvarez.
Con el paso de los años gran cantidad de lugares tanto comerciales, como públicos han variado la forma de cómo obtener personal, esto con el objetivo de realizar ciertas actividades dentro de sus entidades sin tener, que conllevar una responsabilidad directa laboralmente hablando con la persona que realiza estas actividades. Estas nuevas modalidades de contratación ahorran costos operativos, y siendo usada de una manera adecuada podrá ahorrar muchos dolores de cabeza a personas, por concepto de futuras demandas laborales, esta modalidad de contrato es conocido como: contrato por servicios, o contrato por servicios profesionales.
Este contrato en cuestión presenta características muy interesantes, ya que aunque la persona se encuentra laborando dentro de la empresa en algunos casos, lo cual fue previamente acordado por las partes, la persona en cuestión se encuentra en una posición muy diferente al resto de los empleados de la compañía o entidad, sin embargo es menester, para poder entender un poco mejor lo hasta aquí indicado primeramente tener en cuenta, qué se debemos comprender, o en que se diferencia de otra conocida como: contrato de trabajo.
Con el paso de los años gran cantidad de lugares tanto comerciales, como públicos han variado la forma de cómo obtener personal, esto con el objetivo de realizar ciertas actividades dentro de sus entidades sin tener, que conllevar una responsabilidad directa laboralmente hablando con la persona que realiza estas actividades. Estas nuevas modalidades de contratación ahorran costos operativos, y siendo usada de una manera adecuada podrá ahorrar muchos dolores de cabeza a personas, por concepto de futuras demandas laborales, esta modalidad de contrato es conocido como: contrato por servicios, o contrato por servicios profesionales.
Este contrato en cuestión presenta características muy interesantes, ya que aunque la persona se encuentra laborando dentro de la empresa en algunos casos, lo cual fue previamente acordado por las partes, la persona en cuestión se encuentra en una posición muy diferente al resto de los empleados de la compañía o entidad, sin embargo es menester, para poder entender un poco mejor lo hasta aquí indicado primeramente tener en cuenta, qué se debemos comprender, o en que se diferencia de otra conocida como: contrato de trabajo.
En palabras sencillas podemos indicar, que para que este tipo de contrato este presente es necesario, que deban estar implícitas tres circunstancias muy bien definidas:
- Una prestación personal de servicio: esto quiere decir, que el trabajo debe de ser realizado directamente, por la persona contratada.
- Un salario, o remuneración: esto nos indica, que se recibe un dinero, por parte de la persona empleadora, sin un acuerdo entre ambos, pero si regularizado por legislación (salario mínimo).
- Una clara subordinación: esto implica una situación en que la persona contratada está en relación directa, con la persona empleadora, este tiene un poder general de mando, para girar instrucciones, además de poder sancionar a la segunda, por sus faltas.
Al estar presentes estas tres características esto conlleva automáticamente que el trabajador tendrá derecho, o beneficio a: seguridad social, salario mínimo, jornada de trabajo, vacaciones anuales remuneradas, aguinaldo, entre otros.
¿Y en cuanto a la contratación por servicios?
La contratación por servicios se rige entre iguales, nunca en relación de jerarquía o de subordinación esto debido a que se busca contratar a terceros, para que brinden un servicio determinado a la empresa, o institución. En la mayoría de casos encontramos, que la figura es muy utilizada para contratos con profesionales liberales, que inclusive deben brindar facturas por sus servicios a la persona que requirió de sus servicios, y en lugar de hablar de un salario o salario mínimo en este caso, se habla de: honorarios.
Dentro de esta relación entre iguales el que busca servicios define cuáles serán estos servicios, las condiciones de los servicios requeridos, y por su lado la otra parte define si acepta hacer dichos servicios o no bajo las condiciones solicitadas, entre ambos acuerdan el monto a cancelar, ya que es una negociación entre iguales, y no de imposición de una sola parte, por jerarquía.
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Las principales características de la contratación por servicios son:
- La remuneración: Se debe de tener en cuenta, que en este contrato no existe un salario mínimo, legislación ni una propuesta, por parte de un empleador sino, por el contrario encontramos un acuerdo mutuo entre las partes en cuanto a un monto a recibir, por los servicios prestados por el tercero.
- No existe una subordinación patronal: Al estar en igual de condiciones ambas partes, no existe una subordinación como tal, esto conlleva que la persona que brinda los servicios puede negarse a realizar una o varias actividades que se le solicitan posterior a la firma de un contrato o de un acuerdo, evidentemente la negación a no realizar lo solicitado no conllevará sanción alguna, para la persona que no la realiza.
- No existe sujeción a horarios: No existe un horario definido de entradas ni salidas, que deba cumplirse al pie de la letra ni sanción por el no cumplimiento del mismo, en algunos casos se establecen metas, horas, o tiempos para terminar los servicios.
¿Quiere decir entonces, que las personas que realizan ese tipo de contratos no cuentan con sus derechos laborales como trabajadores?
Se debe de tener cuidado al responder dicho cuestionamiento, esto debido a que si hablamos de una efectiva contratación, y correcto uso del contrato servicios no existirán derechos laborales a reclamar, para la persona que brindó sus servicios (de allí la gran importancia de un contrato de servicios firmado, que sea totalmente claro, y que se cumpla en verdad).
El problema radica, cuando se quiere tapar el sol con un dedo, y se pretenden evadir las responsabilidades patronales derivadas de un contrato laboral, de allí que al existir una ruptura laboral, y presentarse un proceso judicial laboral es que debemos analizarlo con mucho cuidado, para determinar mediante hechos y pruebas (principio de contrato de realidad), cuál es la realidad, que presentó la persona que prestó labores a la otra, y que reclama posibles derechos laborales no cancelados; de determinar el juez que no hay contrato por servicios, ya que esta no era su realidad, deberá el patrono hacerle frente al pago de todo lo dejado de percibir por el trabajador durante la relación laboral: feriados, seguro, prestaciones laborales, vacaciones multas, sanciones, y hasta daños causados.
Lo anterior se explica mejor, cuando observamos uno de los tantos típicos ejemplos, que se han presentado en los Despachos Judiciales:
“Doña Alicia es contratada, para limpiar solamente una oficina, por una hora en cualquier momento del día, con un acuerdo entre partes de 2000 colones, pero con el paso del tiempo, se le solicita a doña Alicia que llegue tres veces por semana, se le dice solamente que se le pagarán 15 mil colones diarios, pero que ahora limpiará toda la casa, la oficina, y además deberá duchar a la una señora que habita en la casa, la cual se encuentra en cama, además solicitándosele que llegue los días indicados a las 8:00 a.m., y que su hora de salida será a las 6:00 p.m, se le llamará todos los días a la 1:00 p.m. para saber que ha hecho, y si se encuentra presente en la casa”
Es evidentemente, que en este ejemplo no se presenta una relación por servicios, y por el contrario se presenta a todas luces una evolución a contratación laboral, ya que encontramos la existencia de una subordinación, una remuneración, y un horario laboral.
Entonces recuerde querido patrono, si se presenta una situación como la anterior dentro de su empresa, en donde usted dice tener un contrato firmado por servicios (si es que se firmó), y lo que en verdad ha intentado es cubrir la realidad por simplemente no querer pagar, es mejor que se prepare, porque debo decirle que el mismo “contrato” no tendrá ninguna valides en un proceso judicial laboral, ya que la realidad laboral de la otra parte fue totalmente diferente al espíritu del contrato de servicios, y posiblemente le puede ocasionar que tenga que pagar lo reclamado por la persona trabajadora, ya que en un contrato laboral los derechos laborales son irrenunciables en todo el sentido de la palabra.
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*Fotografía tomada de Internet
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