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➤ ¿Qué se debe saber sobre aseguramiento patronal? | Tertulia Legal

8:48:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , // No comments

Jefe explicando a sus empleados los beneficios de estar asegurados

Desde la implementación del Código de Trabajo en la década de los años cuarenta ha quedado establecida la obligatoriedad de los empleadores de asegurar a sus trabajadores desde el inicio de la relación obrero patronal.

Para aquellos tiempos se designo a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), como entidad, que administraría el régimen de invalidez, vejez y muerte, pensiones, maternidad y enfermedad, institución, que a la fecha se mantiene en dichos menesteres, así tenemos, que durante el mes de agosto de 2015 la CCSS reportó un total de 173.153 asegurados asalariados en la rama de actividad de “Comercio del Sector Privado”, afiliados al seguro de salud, y 172.341 al seguro de Pensiones[1].

Por su parte encontramos en el otro lado de la moneda cifras de patronos los cuales no cumplen, con las responsabilidades de la Seguridad Social, y por tanto los mismos se ven perjudicados en los estrados judiciales ya sea, porque son descubiertos, por la Inspección del Ministerio de Trabajo, por denuncias de trabajadores, o por denuncias de ex trabajadores, y es por eso, que con el pasar de las décadas, y hasta en la actualidad podemos encontrar multitud de expedientes en los Despachos Judiciales de Costa Rica, que evidencian el incumplimiento de muchos sectores de la economía nacional.

Para el año 2012 la Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), presentó total de 874[2] denuncias civiles contra patronos, por infracciones a la Ley Constitutiva de la CCSS en cuanto al presente tema afectando de acuerdo a lo normado tanto al aseguramiento de los trabajadores, como a su vez al Estado Costarricense en el sentido de la evasión en el pago de las cuotas obrero patronal. 

La costumbre dice, que en muchos empleos durante toda la relación obrero-patronal los empleados nunca son registrados, como cotizantes, por su patrono, y por consiguiente, como asegurados directos perdiendo estos los beneficios, que con ello conlleva durante el plazo de la relación laboral, y eventualmente con perjuicio en un proceso laboral, para el patrono infractor de tener, que hacerle frente a todo lo dejado de aportar, o que ha sido evadido durante la relación obrero- laboral, por este concepto más la sanción de una multa equivalente al 5% del total de los salarios, remuneraciones, o ingresos omitidos.

Por su parte aquellos empleadores, que estén registrados, como tales, pero omitan incluir a los empleados en las planillas, o no aporten la verdad en el monto de sus ingresos brutos podrán ser sancionados, con una equivalencia de cinco salarios base de un oficinista del Poder Judicial más las costas procesales, y otros cargos atinentes a los cobros, que los mismos conlleven, para lograr conseguir los respectivos, y verdaderos pagos.

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¿En dónde se encuentra regulada esta obligatoriedad?

Como se indicó anteriormente este precepto ha quedado regulado en el Código de Trabajo, no obstante, y en razón de ello es importante destacar la obligatoriedad, que tienen los patrones en Costa Rica del aseguramiento inmediato (en los primeros 8 días de iniciada la relación), desde otros esquemas normativos donde podemos observar mayor regulación de la presente normativa consagrada en los siguientes artículos entre ellos, también a nivel constitucional: artículo 73[3] de la Constitución Política, artículos 3[4], 37[5], y 74[6] Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, artículo 66[7] del Reglamento del Seguro de Salud, esto sin mencionar, como ya lo dijimos los mismos artículos del Código Laboral referentes a este tema.

Es importarte, que se tome nota, que aunque la contratación laboral se realice, por una temporada corta, los patronos deben de asegurar a sus empleados. Esta obligatoriedad se da a partir del momento en, que se inicia la prestación del servicio, por parte del trabajador tal, y como se fundamenta en el artículo 37 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, la cual establece que:
“Iniciado el funcionamiento del Seguro Social, los patronos deberán empadronar en la CCSS a sus trabajadores dentro del plazo y condiciones que establezca la Junta Directiva”. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2011).
De la misma manera es deber del patrono asegurar a sus trabajadores, con el reporte de los montos salariales reales.

¿Cuáles son las ventajas, beneficios, o favorecimientos, que obtiene un trabajador, que su patrono lo asegura responsablemente?:

  • Cobertura del seguro de salud.
  • Asistencia médica general, especializada, y quirúrgica
  • Subsidios en dinero
  • Prestaciones económicas.
  • Aporte a la pensión complementaria obligatoria, y Fondo de Capitalización Laboral.
  • Cesantía.
  • Laboratorio
  • Servicios de farmacia
  • Ley de Protección al Trabajador.
  • Otros.
Como hemos visto ha quedado evidenciado, que los patronos tienen la obligación de estar a derecho, y cumplir con el aseguramiento de sus trabajadores, por tratarse de una actividad donde existe relación laboral, por lo que se debe dejar plasmado lo estipulado, por el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece entre otras cosas:
“Las coberturas del Seguro Social son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario”. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2011).
__________________________
*Fotografía tomada de Internet


[2] http://www.ccss.sa.cr/noticia?ccss-denuncia-a-874-patronos-por-incumplir-con-el-aseguramiento-de-sus-trabajadores 

[3] Constitución Política: “Artículo 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. 
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. 
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. 
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.” 

[4] Constitución Política: Artículo 3º.- Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal. 
La Junta Directiva fijará la fecha en que entrará en vigencia el Seguro Social de los trabajadores independientes y las condiciones de este seguro; sin embargo, todos aquellos trabajadores independientes que en forma voluntaria desearen asegurarse antes de entrar en vigencia el Seguro Social en forma general para ese sector, podrán hacerlo mediante la solicitud correspondiente a la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual, para tales efectos dictará la reglamentación pertinente. Los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal. 
La posibilidad de reingreso de aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se hubieren afiliado al amparo del párrafo segundo de este artículo, y que posteriormente se desafiliaren, será reglamentada por la Caja. 
La Junta Directiva queda autorizada para tomar las medidas tendientes a coadyuvar en la atención médica a los indigentes, en los riesgos y accidentes profesionales, y en la campaña de medicina preventiva. 
La Caja determinará reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que éstos se otorgarán. 
La Junta Directiva tomará los acuerdos necesarios para extender progresivamente sus servicios a todo el país conforme lo permitan sus recursos materiales y humanos. 
Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares." 

[5] Constitución Política: Artículo 37.- Iniciado el funcionamiento del seguro social, los patronos deberán empadronar en la Caja a sus trabajadores dentro del plazo y condiciones que establezca la Junta Directiva. 

[6] Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS: “Artículo 74.- La Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto, ordinario o extraordinario, ni efectuará modificaciones presupuestarias de las instituciones del sector público, incluso de las municipalidades, si no presentan una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual conste que se encuentran al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta Institución o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Esta certificación la extenderá la Caja dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en papel común y libre de cargas fiscales, timbres e impuestos de cualquier clase. 
Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal. 
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley. 
1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
2.- En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales. 
3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos. 
En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. 
4.- El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 
5.- El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto. 
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social." (Asamblea Legislativa, 2011) 

[7] Reglamento del Seguro de Salud: “Artículo 66.-De las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes. 
1. Son obligaciones de los patronos: 
a. Inscribirse como tales ante la Caja en los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la empresa o negocio, aportando la siguiente información mínima: 
a.1.) Nombre y calidades: brindar nombre del negocio, y la actividad a que se dedica; señalar la dirección y los números de teléfono, apartado y facsímil, si los hubiere. 
a.2.) Si se trata de personas jurídicas, además de los datos que le sean aplicables según el inciso anterior, deben aportarse fotocopias de la escritura de constitución y de la cédula jurídica. 
a.3.) Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, representación legal, actividad o domicilio. 
b. Comunicar la venta o el arrendamiento del negocio, e indicar en las planillas la suspensión temporal o definitiva de los contratos de trabajo o la terminación de la actividad. 
c. Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este Reglamento. 
d. Acreditar la condición de aseguramiento de los nuevos trabajadores conforme el procedimiento que la Caja indique. 
e. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc.), la lista de sus trabajadores correspondiente al mes inmediato anterior con los datos requeridos. 
f. Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores, todo de conformidad con el artículo 30º de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 95º del Código de Trabajo. 
g. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración (transferencia de fondos, tarjeta de crédito, teleproceso, etc.), tanto las cuotas patronales como las de sus trabajadores. 
Pasada la fecha máxima de pago, el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este Reglamento. 
(…) 
El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución. 
Para recibir la prestación de servicios de salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y comprobante de pago con vigencia por el mes en que demanda los servicios. 
El trabajador independiente responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en condición de moroso. 
Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los patronos y trabajadores independientes, en el acto de su inscripción ante la Caja o al suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las prescripciones de este Reglamento, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, los hará acreedores, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y dependiendo de la gravedad de la falta a la presentación de la denuncia penal.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1996).

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