Durante muchos años hemos escuchado a groso modo la versión en el campo laboral de, que si a usted lo despiden de su trabajo le deben cancelar sus extremos laborales, llámense estos: aguinaldo, preaviso, vacaciones, y cesantía; pero si, por el contrario es usted el, que renuncia a su trabajo le deberán cancelar solamente lo correspondiente a los rubros de: vacaciones, y aguinaldo, en proporción al tiempo, que lleva laborando usted, para el mismo patrono, pero en muchas ocasiones no se medita, que en ambos casos se debe dar cumplimiento al preaviso.
¿Qué es el preaviso?
El preaviso es una obligación, y un derecho, que tienen ambas partes dentro de un contrato indefinido de carácter laboral, y su principal objetivo es, que ninguna de las partes involucradas sufra una desestabilización en sus intereses, por la decisión unilateral de una de ellas, cuando se ha decidido finalizar la relación de trabajo, con la otra persona.
Es importante tener en cuenta tanto el patrono, como el empleado, que mientras se da el plazo de preaviso todos los derechos laborales, se deben mantener de la misma manera, y que ni el empleador puede faltar a lo correspondiente ni el empleado puede evadir sus respectivas responsabilidades, para con el patrono de lo contrario se podría caer en responsabilidades, para con la otra parte.
¿Cómo procede el preaviso, cuando el patrono termina la relación, por despido injustificado?
De presentarse este caso el patrono debe otorgar a su subalterno un tiempo prudencial de notificación, bajo lo estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo de Costa Rica (de tres meses a seis meses: mínimo una semana de anticipación; de seis meses a no mayor de un año: quince días; y después de un año un mes de anticipación). Adicionalmente al anterior plazo de notificación la norma también indica, que el aviso debe darse de manera escrita, pero si lo hace de manera verbal se debe de hacer en presencia de dos testigos.
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Por otro lado el patrono debe tener en cuenta, que deberá en cualquiera de las dos circunstancias ya sea renuncia o despido, durante el plazo correspondiente de preaviso, otorgar un día de asueto al trabajador, durante cada semana, y pagado, con el objetivo de, que el empleado busque un nuevo trabajo, o el mismo se adecue a su nuevo lugar laboral, de no pagar el empleador este día mientras en tiempo de preaviso, faculta al empleado al finalizar el mismo cobrar los días de asueto.
¿Cómo procede el preaviso, cuando es el empleado el, que termina la relación laboral?
Deberá, por su parte el empleado cuando este desea renunciar a su empleo dar aviso a su empleador de su decisión de dejar la empresa, con el objetivo de, que este pueda disponer o buscar de un recurso humano, para suplantar al que se retira de su compañía, y con ello no suplir pérdidas económicas, por la mencionada ausencia del empleado, que ha decidido retirarse.
Es importante, que el trabajador tome conciencia de su responsabilidad, y conozca, que debe otorgar el respectivo tiempo de preaviso al empleador, ya que de esto no suceder el patrono se encontrará legitimado, para cobrarle mediante proceso judicial el indicado, y correspondiente preaviso al empleado.
Por su parte si el patrono no desea tener dentro de su compañía ni un minuto más al trabajador, pero este último desea cumplir con el preaviso a cabalidad, deberá la empresa en este caso pagar el preaviso dentro de la liquidación al patrono.
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Fotografía tomada de Internet
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