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¿Puede el propietario de un bien inmueble demandarme, para desalojarme si me encuentro alquilando?

2:44:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , // No comments


Nunca había observado tanta formalidad en un alquiler de un apartamento, me indicó una señora recientemente cuando estaba autenticando su firma en el contrato de alquiler, que firmaba la misma, para respaldo de mi representado, y lo, que me llevo a indicarle inmediatamente, que el común denominador muchas veces, y en ciertos sectores de la población era dejar todo este tipo de temas de manera verbal, y allí era en donde los problemas surgían, con el paso de los tiempos, por las faltas de panoramas claros en los acuerdos de un alquiler.

Casualmente la firma de un contrato en el cual se estipulen las clausulas claras bajo las cuales se regirán esa relación entre el propietario, y el inquilino evita muchos dolores de cabeza tanto, para el propietario del inmueble alquilado, como del mismo inquilino, y evita arbitrariedades, por parte del primero. 



Es evidente, que cuando el hablar, y el raciocinio no funcionan, esto da paso a posibles demandas en los Juzgados de la República, y es que evidentemente en cuanto a este tema debemos de indicar, que si es posible, que el propietario pueda demandar a un inquilino, con el fin de que este desaloje su propiedad. 



Cuando no existe un contrato escrito, y por el contrario se realizó un contrato de manera verbal, la injusticia es cuando surge, y las razones, para demandan es cuando aumentan, no obstante se reducen, cuando existe un contrato firmado, por las partes contratantes. 


¿Qué es el proceso de desahucio? 

Es importante tener en cuenta, que el objetivo principal del proceso de desahucio es: el desalojo del arrendatario, y esto mismo en cuanto al incumplimiento de las causales previstas de antemano por la ley, o en contrato entre partes. 

El desahucio se encuentra establecido, y regulado en el artículo 433 del Código Procesal Civil, y además en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Sub Urbanos, más conocida como: (LAUS). 

¿Cuáles son algunas razones, para intentar un desalojo?

Las razones, para intentar desalojarlo pueden ser variadas, pero la aplicación o no de este varía acorde a si existe contrato firmado, pero entre ellos podemos citar: no pago puntual de alquiler (recuerde, que la Ley otorga un plazo de gracia de 7 días después de la fecha al inquilino, para realizar el pago), falta a las clausulas especificas del contrato, fiscalización del tiempo estipulado en el contrato de alquiler, si hay usufructuarios o fiduciarios, cuando expira ese derecho, cuando el dueño de la vivienda la necesita, para uso propio o de familiares, o para iniciar una construcción, entre otras.

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¿Cuáles son los pasos necesarios, y previos, para la perfecta aplicación de una demanda de desalojo?

Al darse cuenta el propietario de una, o varias faltas del inquilino al contrato realizado entre ambos si es, que existe contrato, o en su defecto, por la finalización acordado entre ambos, y antes de, que exista cualquier demanda en la sede judicial, es conveniente, para evidencia una buena fe, por parte del propietario, que se le debe de notificar al inquilino de las faltas al contrato cometidas, de manera escrita solicitando, el desalojo del inmueble, y el cumplimiento del pago adeudado, además de, que el arrendatario también está obligado, salvo acuerdo contractual en contrario, al pago de servicios públicos de acueductos, alcantarillado sanitario u otros servicios, que originan el uso del inmueble, una vez que se cumple la prevención realizada, aunque no es necesaria, para facultar al propietario, para que este recurra a la vía judicial, para demandar, y solicitar el desalojo respectivo.

Recuerde, que si dentro del contrato de alquiler usted cuenta, con un clausula, que faculta a las partes, para finalizar el contrato de alquiler, se dará un tiempo prudencial de desalojo, pero el propietario le puede dar una notificación, por escrito, para que desaloje el bien inmueble. 

Los plazos, que se deben otorgar en este anterior caso de solicitud de desalojo en el caso de estar alquilando, y por un plazo de menos de un año es de 30 días, en el caso de más de un año de alquiler es de 60 días, recuerde, que durante ese plazo de notificación se debe de cancelar el debido alquiler, no obstante el propietario debe de ser consciente de, que si acepta monto después del mes, que se ofreció, este estaría anulando el plazo de notificación, y por tanto debe de indicar el plazo nuevamente, con la respectiva notificación. 

¿Qué se debe hacer, si el inquilino moroso se le esconde al propietario, para no pagar?

Es frecuente, que el inquilino, que quiera “amarrar el perro” se esconda, y con ello quiera evitar ser notificado, y con ello se de el inicio de un proceso.

Para evitar este tipo de situaciones, y de acuerdo a la Ley de Notificaciones se le puede notificar a inquilino de diversas formas, dejarlo constando en el contrato, y así evitar este tipo de contratiempos, mediante lo siguiente: notificar en el domicilio (acordado en el contrato), por medio de notario público, correo certificado, e incluso con un vecino, mayor de quince años, preferiblemente mayor de dieciocho años. Si aún así no es posible notificar al inquilino, se puede nombrar un curador procesal que asuma su defensa.

¿Cómo se debe de proceder, con un desalojo en alquiler? 

Se debe de tener muy en cuenta, que no estamos en los tiempos del viejo oeste en donde todo se solucionaba, con violencia, y matonería, para obligar al inquilino salir de la propiedad, por el contrario se debe de llevar un debido proceso, para realizar el respectivo desalojo, y más si dentro del inmueble se encuentran residiendo menores de edad, incapaces, o adultos mayores, para que no se caiga en arbitrariedades ni ilegalidades en el desalojo de alquiler, por la causal, que se presente, o como indicamos, por acuerdo de parte contractual. Para llevar a cabo el desalojarlo, el dueño de la propiedad debe realizar las gestiones necesarias en los Juzgados respectivos. 

Tenga en cuenta, que de proceder el desalojo en demanda formalmente establecida el juez declarará el mismo, con el debido traslado de la demanda, y con un plazo, que oscila entre quince, y treinta días de acuerdo a la realidad establecida, y planteada en la demanda.
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Fotografía tomada de Internet

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