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¿Puedo establecer en mi casa patrimonio familiar, para que no me la quiten, por deudas?

3:40:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , , , // No comments

Fotografía tomada de Internet

Una mala decisión en la vida, o una deuda la cual no se pudo enfrentar ni cubrir en cuanto a pago en su momento oportuno, podrían ocasionar, que de la noche a la mañana una familia pierda ese patrimonio familiar, que tanto le ha costado con el paso de los años. Por lo anterior, no es de extrañar escuchar a personas cada vez más veces preguntar cómo hacer, o cómo evitar un embargo en su propiedad, y por consiguiente cómo realizar una afectación a patrimonio familiar, y si es cierto, que la misma sirve, para evitar, que por una deuda, o mala decisión se les quiten la casa.

Más allá de la intensión de muchas personas de querer amarrar el perro, con una deuda a una empresa, o en su defecto a alguna persona, se debe de tener en cuenta, que el tema de la afectación a patrimonio familiar nace, no para esta situación, sino por el contrario, para la plena protección de la familia, aunque muchos lo usan, para aprovechar el carácter de inembargabilidad, o de no ejecución, por deudas de la figura en una vivienda. 


Entrando en materia, debemos de indicar, que la protección al patrimonio familiar tiene su base en lo establecido allá, por la década de los cuarenta en nuestra Constitución Política, al tenor de su artículo 51, que indica literalmente: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado” (la negrita no es de original).

De acuerdo al artículo constitucional citado el Estado tiene el deber de protección a todo lo relacionado, con la familia esto incluyendo evidentemente el patrimonio familiar de esta; razón por la cual el Estado ha creado a través del pasar de los años diversas iniciativas legales, en busca de una efectiva la protección de la vivienda patrimonial, como lo son los casos de las legislaciones: Ley N° 190, Ley 4277, Ley 7052, entre muchas otras.

Pero, ¿Qué debemos entender, por afectación familiar o bien familiar?

Lo, que debemos interiorizar, o entender, por el indicado concepto jurídico es lo siguiente: “…inmueble urbano o rural destinado por el Jefe de Familia solvente para el domicilio de ésta, no pudiendo el predio tener otro destino, ni ser ejecutado por deudas, volviéndose inalienable, salvo consentimiento de los interesados y sus representantes legales.”. 

Uno de los criterios interesante de esta definición lo es, que hablamos de Jefe de Familia acomodándonos a un criterio más acorde a la parte social, que está viviendo nuestro país, en donde ya no es solo el hombre el encargado de todo en el ámbito familiar, si no por el contrario hasta podríamos interpretarlo, como madre soltera jefa de hogar. 

Para el caso de Costa Rica, la figura en estudio se ingresa mediante reforma al Código de Familia, con el capítulo: “Del régimen patrimonial de la Familia”, artículos del 37 al 47 actualmente, y con ello se debe de indicar, que con la aprobación de la Ley 7142, que vino a reformar el indicado Código, todas las propiedades, que se otorguen bajo el artículo 7 de la Ley 7142, las mismas deben otorgarse bajo la condición de Patrimonio Familiar, cosa contraria no podrán ser inscritas, por el Registro de la Propiedad de nuestro país.

La puesta en práctica de la presente Ley, y del indicado beneficio trajo consigo, que se permita casualmente la situación, que trajo a colación el presente análisis, la cual es: querer evitar un posible embargo a futuro de una vivienda, por concepto de deudas personales contraídas, por una persona, y su no pago, pero no es su espíritu de creación.

Y es, que el fundamento de lo anterior se encuentra en el artículo 42, que indica literalmente: “…El inmueble destinado a habitación familiar, cuando así conste en el Registro Público, no podrá ser enajenado ni gravado, sino con el consentimiento de ambos cónyuges, si el propietario estuviese ligado en matrimonio, o por disposición judicial, a solicitud del propietario, previa demostración, en este caso de la utilidad y necesidad del acto.

Tampoco podrá ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en cobro de deudas contraídas por ambos cónyuges, o por el propietario con anterioridad a la inscripción a que se refiere el artículo siguiente".

¿Existe alguna forma de, que la afectación familiar cese?

Ahora, que ya tenemos claro la figura de la afectación familiar, es menester saber, cómo o si existen maneras, para desafectar una propiedad en dicha condición. 

Podemos encontrar cinco situaciones, que pueden provocar la desafectación de una vivienda en dicha condición: 

1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho.

2. Por muerte o mayoridad de o los beneficiarios.

3. Por separación judicialmente declarada o por divorcio. 

4. Por disposición judicial.

5. Cuando de hecho el bien dejaré de servir para habitación familiar o pequeña explotación.

¿Quiénes puede hacerse, con dicha condición?

Primeramente se debe de tener en cuenta, que la figura de afectación familiar se pensó originalmente, para aquella situación configurada en matrimonio, no obstante, con el paso de los años nuestro sistema jurídico ha necesitado acoplarse a las realidades sociales de Costa Rica, y ha aceptado, que la presente situación sea aplicable en otras figuras de relaciones de familia modernas, como por ejemplo: familias de hecho, familias unipersonales, o porque no (aún sin aprobación), familias de parejas en uniones del mismo sexo, y que podría devengar en el futuro en nuestra sociedad al igual, como ha sido aplicado en otros sistemas de Derecho Internacional, pero que solo el tiempo dirá. 

¿Qué debo hacer, para constituir una afectación a Patrimonio Familiar?

Se debe tener en cuenta, que para poder constituir dicha figura es indispensable un profesional en Derecho, que además sea Notario, o en su defecto un ente público, que realicen la gestión, para que por medio de escritura pública, este o estos solicite impregnando la voluntad de las partes, y que comparecen ante él o la institución respectiva, se solicite al Registro Público de la Propiedad, que se anote esta restricción. 

Para finalizar, debemos tener en cuenta, que la afectación familiar aplica desde el momento de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y no antes de ello, así, que tenga en cuenta, que si asumió deudas antes de la respectiva inscripción, y de no asumir la misma, podría ser afectado, con un eventual embargo.

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