- Existen diversidad de países, con legislación penal en la conducta de acoso laboral.
- Se presenta la destrucción de ámbito psicológico, y de salud física en el individuo, que sufre de acoso laboral.
- El poder disuasorio (vía administrativa, o civil judicial), no es suficiente, para evitar la reincidencia en cuanto a acoso laboral.
- La propuesta penal en acoso laboral debe mirarse en tres sentidos: más allá de un riesgo laboral; eliminando viejas creencias; sabiendo, que la sociedad evoluciona constantemente, y con ello las formas y necesidades de la misma.
- El accionar de acoso laboral para autores, estudiosos, y doctrinarios del viejo continente ya ha sido más, que superado en cuanto a que no solo se afecta el derecho a la integridad moral –a pesar, de que se tipifica por medio de la violación a este en muchos países de este continente- y por el contrario en la actualidad ya se considera, como un delito pluriofensivo hacía un individuo.
- Una regulación penal en cuanto a acoso laboral, busca como objetivo principal saber si la víctima fue sometida, por el acosador a accionares dolosos, a situaciones graves, degradantes y humillantes en cuanto a su relación de ejercicio en la prestación, o actividad laboral diaria.
- Existe viabilidad, para la tipificación punitiva de esta temática, en nuestro país.
- Empresarios, y economía nacional se ven fuertemente afectados, con la permisibilidad del acoso laboral.
- La existencia de un sindicato no es garantía de defensa efectiva ante un acoso laboral.
- En la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, y los proyectos 18.136, y 18.140, ambos en este momento con mayor posibilidad de convertirse en ley especial –y que presentan extremada similitud con la Ley mencionada, por lo menos el primero- se plantea la posibilidad de acudir a la vía Penal, para poder exigir la respectiva defensa, por actuares ilícitos en sus respectivos ámbitos, no obstante el Código Penal de Costa Rica presenta un vacío legal al no incluir dentro de su articulado una tipificación explícita de Acoso Sexual, y por consiguiente presentará al igual que esta última, un vacío en cuanto al tema de Acoso Laboral; y es que al no modificar el Código Penal, para suplir este error en el tema que nos atañe de Acoso Laboral, al igual que en actuares de acoso sexual, se incurrirá en el mismo error de hacer, que el juzgador deba recurrir a una revisión total de acuerdo a los actuares, que fueron realizados por el acosador, para poder encajar los mismos en algún articulado, y así poder cumplir con su labor.
- El principal argumento en contra de la propuesta punitiva del acoso laboral es, que esta actividad solamente debe ser sancionada de forma punitiva en último caso, y esto después de haber fracasado la respectiva sanción disuasoria (administrativa o civil judicial), impuesta al acosador. Es de señalar, que se deriva del estudio realizado, que dicha afirmación no es compartida ni sostenida esto debido a, que ha quedado evidenciado y fundamentado de que el Mobbing crea perjuicios nefastos, para la salud tanto física como mental, la integridad, la moral, la libertad en sus diversas facetas, por tanto, una “segunda oportunidad” como se quiere ver, no es viable en este tipo de accionar debido a, que como se anotó en las fases del acoso laboral la víctima recurre a la ayuda, o a la defensa misma cuando sus derechos han sido totalmente destrozados, y se encuentra en colapso total de salud.
Recomendaciones sobre el acoso laboral:
- Que se tipifique inmediatamente el acoso laboral en el Código Penal de Costa Rica. Esta tipificación debe darse independientemente de la aprobación de cualquier proyecto tendiente a regular esta problemática, y que remita a la posibilidad de recurrir a la sede Penal, para buscar justicia, se debe aun así, realizar la incorporación de un articulado especifico de acoso laboral en el Código Penal. Es necesario en el futuro próximo facilitar la labor del juzgador a la hora de sentenciar, y además evitar encajes, o analogías en las sanciones, y que no son vinculantes directamente con el acoso laboral.
- Para cumplir, con el tema de persuasión en eventuales acosadores se debe impedir la posibilidad de una conciliación entre las partes, ya que se ha concluido, que este actuar atenta contra la vida de la víctima.
- Una sanción en cuanto a tipificación penal en Costa Rica debe ser mayor su sanción punitiva a 3 años de cárcel. Con lo anterior se garantizan dos situaciones: un efectivo efecto disuasorio, y la no aplicación del sistema de suspensión de cumplimiento de la pena autorizado en nuestro país.
- Es de suma importancia, que una legislación tendiente a prevenir el acoso laboral sea una legislación, que desde su nacimiento contemple los diversos tipos existentes de acoso laboral, e indicados en el presente estudio.
- El Sector Público es el Sector, que presenta la mayor cantidad de casos reportados en nuestro país, por acoso laboral y es por ello, que se hace necesaria en una eventual sanción punitiva, para el funcionario público acosador la inhabilitación profesional, o inhabilitación a cargo público, por un periodo proporcional a la pena punitiva impuesta al acosador.
- Realizar estadísticas de acoso laboral, con sus respectivas bases de datos, para que las mismas contribuyan a la determinación, y demostración del problema de acoso laboral tanto en el Sector Público, como en el Sector Privado.
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