Por Lic. Carlos Solano Álvarez
La falta de vivienda digna no es solamente un asunto perteneciente a Costa Rica, por el contrario este tipo de situaciones es un asunto, que ataca a diversos países en mayor o menor impacto tanto a nivel regional, como a nivel mundial.
Los gobiernos de turno en Costa Rica han indicado, que existe la necesidad urgente de una pronta solución al tema de vivienda digna, y es por ello que a lo largo de diversas décadas han existido diferentes “soluciones” a esta problemática. Realizando una consulta rápido podemos darnos cuenta de, que la lucha en cuanto a la erradicación de precarios en nuestro país inicia a mediados de la década de 1940, cuando durante el mandato del Dr. Teodoro Picado, el Departamento de Habitación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), inicia con esta con esta misión; continuó en el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con la Junta Nacional de Habitación, consumada en la misma administración con la: Cooperativa de Casas Baratas, para la Familia.
Por su parte en la década de 1950 surge a la vida jurídica el Instituto Nacional de la Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo fundamental de la participación del Estado en la solución del problema; el gobierno de José Joaquín Trejos, crea el Departamento Central de Ahorro y Préstamo, dentro del Banco Crédito Agrícola de Cartago, para estos menesteres.
Por su parte en la década de 1950 surge a la vida jurídica el Instituto Nacional de la Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo fundamental de la participación del Estado en la solución del problema; el gobierno de José Joaquín Trejos, crea el Departamento Central de Ahorro y Préstamo, dentro del Banco Crédito Agrícola de Cartago, para estos menesteres.
Ante diversas circunstancias generadas, por el momento social que se vivía en aquellos años, y por diversas situaciones entre las cuales podemos indicar: falta de estructura de los entes, que realizaban los préstamos de vivienda, dificultad de las familias, para pagar los préstamos, poco interés en préstamos a familias de barrios bajos, la no efectividad del sistema reinante, familias modernas de madres solteras, entre otras; por su parte los políticos de turno idearon, que todo el sistema que venía intentando solucionar el problema debería estar integrado en un solo esquema político, y jurídico. Por lo anterior es, que el 27 de noviembre de 1986 nace a la vida jurídica: Ley del Sistema Financiero Nacional, para la Vivienda (Ley 7052).
Con la mencionada Ley es, que surge lo que se conoce hoy en día como: Bono Familiar de la Vivienda.
¿Qué es el Bono Familiar de la Vivienda?
La Ley 7052, en su artículo 3, inciso g, define Bono Familiar de la Vivienda, como:
“… subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.” (Asamblea Legislativa, 2016)
Como se puede observar el Estado facilitará una parte, o dará un subsidio a interesados, que califiquen mediante un fondo de subsidio, y con el objetivo de poder combatir la falta de vivienda en la población costarricense.
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¿Cuáles son los tipos de Bono Familiar, que existen?
Diversos son los tipos de Bono Familia a los cuales una persona puede tener acceso entre ellos podemos contar, con los siguientes:
- Compra de casa construida
- Compra de lote, y construcción
- Reparar, ampliación o para mejoras de casa propia
- Para reparación de vivienda, ampliación de vivienda, Mejora de vivienda
- Terminación de vivienda
- Construcción en lote propio (se debe de recordar, que el mínimo del lote debe de ser de 200 metros cuadrados)
- Construcción de muro de contención
- Construir casa en una segunda planta
- Construir vivienda, para adulto mayor solos, o en pareja
- Construir vivienda, para personas con discapacidad
- Construir vivienda en territorio indígena.
¿Cuáles son los requisitos, para optar por un Bono Familiar de la Vivienda?
A nivel general se deberá cumplir, con al menos los siguientes requisitos mínimos mencionados a continuación:
- Formar parte de una familia, es decir dos o más personas que viven bajo el mismo techo, y en donde al menos una persona es mayor de edad.
- No tener casa propia, o más de una propiedad.
- No haber recibido, con anterioridad otro bono.
- Tener un ingreso familiar bruto igual, o inferior a ¢ ¢1.532.244
- Ser costarricense, o residencia legalizada.
- Realizar trámites en entidades autorizadas, por el BANHVI.
- Presentar todos los documentos, que se requieran según el propósito, que tenga el Bono de Vivienda que se solicita.
Se debe mencionar, que para cada clasificación de Bono tendrá el individuo, que suministrar los requisitos especiales, para dicha clasificación.
¿Cómo, y dónde gestiono un Bono de la Vivienda?
La Ley 7052 estipulo, que el BANHVI es el ente rector, y encargado de la presente temática, este ente es considerado, como un banco de segundo piso lo que significa, que es un ente, que no atiende directamente en sus oficinas a las personas interesadas en un bono de familia.
Es por ello, que los interesados deberán apersonarse a sucursales o agencias de las entidades autorizadas, por el BANHVI entre las, que se pueden encontrar: Banco Popular, Mutual Alajuela, MUCAP, entre otras mutuales cooperativas, bancos públicos, privados, y otras instituciones.
¿Cuál sería el monto al que podría tener acceso en un Bono de la Vivienda una persona?
Se debe tomar nota, que el monto máximo y mínimo del bono, es constantemente revisado, para adecuar el mismo a las necesidades del momento. Para junio del 2014 los interesados, para el Bono de la Vivienda contaron, con un máximo de: 6,250.000 (seis millones doscientos cincuenta mil colones).
Para finalizar recuerde, que si logra obtener un bono de la vivienda, cuando tenga su casita se podrá: vender, alquilar, traspasar o hipotecar sin una autorización por escrito de la entidad autorizada, que le realizó el trámite del bono.
¡Buena suerte, con su solicitud!
¡Buena suerte, con su solicitud!
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