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¿Se puede despedir a un subalterno, por llegar tarde al trabajo?

8:12:00 p. m. // por Lic. Carlos Solano Álvarez // , // No comments

Fotografía tomada de Internet
Por Lic. Carlos Solano Álvarez

Uno de los problemas más frecuentes que padece cierta parte de la población costarricense, incluyéndome en ciertas ocasiones y cierto tiempo de mi vida, es tener la mala costumbre de llegar tarde a todo lado: a una cita, una reunión, el médico y evidentemente, al lugar de trabajo. 

Para algunas personas este desagradable hábito de llegar tarde, se ha convertido en un actuar sistemático, que más que un actuar, parece un deporte para esta clase de individuos; es por ello que la situación descrita, es evidentemente motivo de constantes conflictos laborales hoy en día en los centros de trabajo.



No se necesita ser un gran estudioso en temas laborales, para saber que este tipo de actitudes no son nada agradables para cualquier empleador y que es lógicamente predecible, que ante la falta constante por parte del trabajador, el empleador desee prescindir de los servicios del subalterno. 



Pero, ¿puede esta situación ser motivo suficiente para despedir a un trabajador sin responsabilidad patronal? Aunque no es de extrañar que exista más de un patrono, que quiera valerse de este tipo de causa para hacer un despido, es mejor ser precavido en la forma en que se realice este despido para realizarlo de una manera adecuada. 



Antes de entrar al fondo de la pregunta que nos hemos planteado es de suma importancia recordar, que desde el inicio de la relación laboral, el empleador hace saber a su futuro subalterno el horario de trabajo que este tendrá que cumplir para el buen desarrollo de la actividad que este realiza, por tanto el empleado tiene el conocimiento desde la entrevista y con ello podrá definir si puede aceptar o no lo que se le está ofreciendo. Lógicamente, que si el trabajo y por tanto el horario son aceptados por el empleado, el mismo queda obligado al cumplimiento puntual desde un principio.

Legalmente todo trabajador desde un inicio debe conocer lo estipulado para con su trabajo, que el Código Laboral de Costa Rica, en su artículo 71, inciso b, establece que el mismo debe: “Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, y en la forma, tiempo y lugar convenidos” (la negrita no es de original).

Lo anterior nos deja muy claro, que el subalterno esta o debe cumplir su trabajo de la mejor forma y en el tiempo que se acordó desde un inicio de la relación laboral, sin embargo el problema que nos cuestionamos radica en que se presenta en el mencionado Código un vacío que no se contempló en décadas atrás: las llegadas tardías y sus respectivas sanciones. 

¿Y, entonces qué debe hacerse ante esta omisión? Ante la presente omisión a este problema, debemos recurrir a los pronunciamientos brindados por nuestros tribunales de trabajo. 

Los señalados entes laborales han indicado, que debe existir un mecanismo apropiado(un reloj marcador por ejemplo) dentro de los centros de trabajo en donde se pueda comprobar y registrar la reiterada falta para, que con ello pueda aplicarse legalmente el despido sin responsabilidad patronal. 

Se debe tener en cuenta además, que no solamente el registro de llegadas tardías es suficiente para que el despido pueda proceder de manera legal, debe mediar dos apercibimientos por parte del patrono y de forma escrita en donde conste la falta en que incurre el empleado. 

Existiendo este proceso, el patrono finalmente puede plantear un despido sin responsabilidad patronal, en base a lo estipulado en el artículo 81, inciso h, que estipula: “…; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;…”

Ahora bien, si usted ha sido un patrono que arbitrariamente ha implementado sus sanciones ante este vacío legal, y una de estas sanciones es: rebajar el monto proporcional a la llegada tardía del salario del empleado… permítame indicarle, que esta rutina por parte suya o de su representada podría ocasionarle problemas legales y esto debido a que ha quedado estipulado desde hace mucho tiempo atrás que la única forma de que se pueda realizar un rebajo al salario del trabajador es por concepto de: excesos en el salario, anticipos salariales, cuotas sindicales, cuotas de cooperativas, asociaciones solidaritas, cargas sociales, impuestos de la renta, deudas con el patrono, entre otras.

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