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➤ Consecuencias y manifestaciones del acoso laboral | Tertulia Legal



Leymann dentro de sus estudios definió 45 acciones, que son comunes en el actuar del acosador, y que evidentemente descarga contra la víctima constantemente, algunos ejemplos son:

  • Se ridiculiza a la víctima 
  • Amenazas verbales 
  • Delitos contra el patrimonio 
  • Se atribuye enfermedad mental 
  • Empujones 
  • Revisión de correspondencia 
  • Trabajo humillante 
  • Denuncias infundadas 
  • Insultos 

Este tipo de situaciones crea en la víctima, fuertes consecuencias y entre ellas podemos mencionar:


  • Sentimiento de desprecio. 
  • Se sienten temerosas 
  • Sentimiento de impotencia 
  • Falta de confianza en las autoridades judiciales 
  • Problemas personales 
  • Sentimiento de ansiedad 
  • Se minimizan las repercusiones causadas 
  • Entre otras.

Patologías que se confunden con el acoso laboral:


Ante las confusiones, que se presentan con algunas patologías sicológicas, es preciso definir claramente cada una de las mismas, para evitar error y confusión. Entre las más comunes:

Acoso sexual:


La Recomendación de la Comunidad Europea 92/31 de noviembre de 1991, citada por Caro Muñoz y Bonachera Ledro (2010), indica que por acoso sexual se debe entender:
“toda conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, que resulta inaceptable porque dicha conducta es indeseable, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma. Es asimismo inaceptable que la negativa o el sometimiento a estas conductas se utilice de forma explícita o implícita para tomar una decisión que tenga efectos sobre la formación, el empleo, la continuidad en éste o el salario. Estas conductas crean un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de las mismas.” (Caro Muñoz y Bonachera Ledro, 2010)
El acoso sexual busca un deseo, o satisfacción de tipo sexual del acosador a costa y con perjuicio destructivo para la víctima. Este delito, que se encarga de atacar la libertad sexual, y que por su aplicar afecta el ambiente laboral de la víctima, que configura el abuso de poder del empleador en algunos casos y en otros por parte del superior puede coexistir con el acoso laboral, pero no es este último fin, ya que este último en ningún momento busca inmiscuirse en el tema sexual de la víctima.

Acoso escolar (Bullying):


Caro Muñoz & Bonachera Ledro (2010), definen acoso escolar como:
“…el maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con el cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vista a obtener algún resultado favorable para los acosadores o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que suelen presentar…” (Caro Muñoz y Bonachera Ledro, 2010).
En mayor o menor medida muchos de los que hemos pasado por las aulas de este país, en algún momento de la vida experimentamos el pisoteo de algún bravucón, esto a consecuencia del esfuerzo o prestancia que mostramos dentro de nuestros deberes escolares. Algunas de las manifestaciones de este mal son: amenazas, golpes, burlas o intimidaciones y sus consecuencias: exclusión de la víctima, miedo a los acosadores, ser parte de la vergüenza ante sus demás compañeros, no serán tomados en cuenta en las actividades grupales, entre otras.

Acoso inmobiliario:


Jiménez (2004), define acoso inmobiliario de la siguiente manera: 

“Este término se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona con la cual mantiene un vínculo contractual a través de un arrendamiento urbano " (Jiménez, 2004). 

Acción determinada, por una relación contractual existente en donde una de las partes busca mediante un accionar constante y doloso la finalización del contrato. Este tipo de comportamiento, por parte de propietarios, empresas, o agencias inmobiliarias se puede manifestar de forma directa o indirecta, pero siempre será con violencia psicológica, para el desgaste de la víctima, en este caso el inquilino. García P y Iscar de Hoyos (2009), indican las conductas frecuentes del acosador inmobiliario: corte de suministros, roturas de tuberías, manipulaciones eléctricas, bloqueos de las cerraduras, se alquila a vecinos conflictivos para que estos hagan la vida imposible a la víctima, etc. Esta figura jurídica es novedosa dentro de las regulaciones inclusive de índole penal en otro países, como la reforma de 2010 al Código Penal de España, es uno de los dos logros en acoger dentro de su articulado en esa reforma.

Malas relaciones entre compañeros, conflictos interpersonales o mal ambiente laboral:

Las autoras Caro Muñoz y Bonachera Ledro (2010), nos definen este tipo de conductas de la siguiente forma:

“En definitiva se puede expresar de muchas formas pero el concepto se resume en aquellas situaciones en que dos o más compañeros tienen una mala relación personal que trasciende a lo laboral, creándose diversas situaciones de conflicto, el cual puede terminar extendiéndose al resto de trabajadores pudiendo ocasionar un grave problema laboral de difícil solución.” (Caro Muñoz y Bonachera Ledro, 2010) 

En este caso encontramos actitudes de individuos, que sostienen relaciones personales complicadas u hostiles. Uno de los mejores ejemplos a mencionar es: el individuo, que no gusta de seguir instrucciones, encuentra un jefe, que debe velar por el cumplimiento de la producción de su empresa, “soca la faja” y es allí donde equívocamente este trabajador interpreta este accionar, con un acoso laboral. 




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